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TCPJurisprudencia indicativa

0370/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0370/2012

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho a la inamovilidad funcionaria y de los derechos a la vida, a la salud, no solamente de la mujer embarazada, sino también del concebido, ante retiro intempestivo de su fuente laboral, que provoca la suspensión del derecho a la segurid...

Proceso
Jurisprudencia indicativa
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho a la inamovilidad funcionaria y de los derechos a la vida, a la salud, no solamente de la mujer embarazada, sino también del concebido, ante retiro intempestivo de su fuente laboral, que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5.1."Con la vulneración de los derechos señalados, se está amenazando el

derecho a la vida y a la salud no solamente de la accionante, sino

también del nasciturus, dado que estos derechos cuya titularidad es

atribuible a la mujer embarazada en una primera instancia, son derechos

que de igual forma se adquieren por el nasciturus, desde el momento de

la concepción en el vientre materno, resultando ser titular de estos

derechos no solo la mujer embarazada sino también el ser en gestación,

conforme lo establecido el art. 13 del Código Niño, Niña y Adolescente en

concordancia con el art. 2 del mismo compilado legal y lo argumentado

en el Fundamento Jurídico III.2.

Siendo evidente la vulneración de derechos de la ahora accionante;

empero, considerando que la misma solicita su reincorporación al mismo

cargo que ocupaba, en calidad de Psicóloga, con respecto a este petitorio

corresponde señalar que al no tener el correspondiente título de

profesional en Psicología, no puede acceder a dicho puesto, caso

contrario, este Tribunal estaría convalidando actos que son contrarios a

la ley, por lo que correspondería al empleador, considerar su experiencia

y área de desempeño, para su reubicación en un puesto que no implique

la necesidad de contar con este requisito, un esfuerzo que afecte su

salud y asimismo, mantenerse el nivel salarial del que gozaba".

Extracto de jurisprudencia indicativa

FJ.III.3."El art. 45.I de la CPE, prevé que: “Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social”, en este fin el parágrafo III del mismo art. 45 establece que “El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales , laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales”; el parágrafo V del referido artículo establece que: “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal”.

De lo anotado, se establece que la Constitución Política del Estado, asegura a la mujer embarazada y al ser en gestación, hasta el primer año de su nacimiento, el derecho a la seguridad social, mismo que comprende también las asignaciones familiares como la prenatal, natal y de lactancia, por estar las mismas íntimamente relacionadas con el derecho fundamental y primario como es la vida de la mujer y el nuevo ser en gestación como es el presente caso.

Respecto a la Seguridad Social, la SC 1539/2010 de 11 de octubre ha establecido lo siguiente: “el Sistema de Seguridad Social, es reformado estructuralmente por Ley 924 de 15 de abril de 1987, que regula la administración de los regímenes del Sistema de Seguridad Social y establece en su art 4 que el Poder Ejecutivo reglamentará y regulará su ejecución. Así se pronunció el DS 21637 de 25 de junio de 1987 que en su art.25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado) que entre otras- son: a) El subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses, b) El subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional y, c) El subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida”.

De la jurisprudencia constitucional se concluye que el empleador está obligado por ley a cumplir con la mujer trabajadora, a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como también de cumplir con el pago de la asignación familiar que comprende los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2012

Sucre, 22 de junio de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 00491-2012-01-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 002/2012 de 14 de marzo, cursante de fs. 51 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosemary Martha Vía Moya contra Franklin Ayala Medrano, Gustavo Vacaflor Montaño, Jorge Zamora Villarroel, Tania Echenique de Jimenez, José Luis Thofhern Rodríguez, Omar Chacón Calatayud, Virginia Mamani de Guzmán, Mary Magne de Gutiérrez, Freddy Calderón y Claudia Llanque, miembros del Directorio del Centro Cultural Anglo Americano.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de febrero de 2012, cursante de fs. 20 a 30, y memorial de 5 de marzo de mismo año, cursante a fs. 34 y vta., la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesto que prestó sus servicios en el Colegio Anglo Americano, en calidad de psicóloga desde el 2005 al 2009; posteriormente fue recontratada de forma verbal en la gestión 2011, sin establecerse plazo alguno, desempeñando funciones de manera efectiva y satisfactoria en la referida gestión, conforme se establece de la nota de felicitación de 25 de marzo de mencionado año; empero de forma intempestiva el 24 de diciembre de igual año, a través de una comunicación verbal, se le comunicó el despido sin expresar motivo alguno, vulnerándose de manera flagrante sus derechos. Alega asimismo que posteriormente intentó en vano retomar sus funciones; sin embargo, como prueba de lo anterior, remite las constancias señaladas en el expediente. Expuesto lo anterior, solicitó se conceda la tutela a los efectos señalados y se reponga en el cargo previo reconocimiento de sus derechos constitucionales, tanto laborales como personales.nota cuya fecha se consigna como 30 de diciembre, se le comunicó su despido.

Refirió que, sorprendida por esta situación, el 30 de diciembre de 2011 suscribió una nota de devolución de la carta de agradecimiento, haciendo mención a su estado de embarazo y la inamovilidad funcionaria consagrada en la Constitución Política del Estado; aludió también que en respuesta a esta nota, los ahora demandados, mediante carta de 5 de enero de 2012, instaron a la accionante, la presentación del certificado médico de la Caja Nacional que acredite su estado de embarazo; su título en provisión nacional y el certificado de inscripción en el Colegio de Psicólogos a objeto de que retorne a sus funciones. Ante esta solicitud, indicó que envió notas de 6 y 17 de enero de 2012, solicitando con la primera, la ampliación del plazo para presentar el certificado médico, aclarando que era egresada de Psicología, y que ese extremo era de conocimiento de las autoridades del referido Colegio; y, con la segunda, acompañó certificado médico, rechazando la propuesta de incorporarse a otras funciones, y solicitó le respondan en un plazo razonable.

Mencionó que hasta la fecha, el Colegio Anglo Americano no ha respondido su solicitud, manteniendo un estado de zozobra, generando “stress” y preocupación que afecta a su familia, más aún cuando se habría contratado a otras personas en las funciones que desempeñaba, sin haberse resuelto su caso, por lo que la parte demandada tomó decisiones que afectan sus derechos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad física, psicológica y a la salud, vinculados con el estado de gestación o embarazo; al trabajo y estabilidad laboral; a un proceso previo, a la seguridad jurídica y a la petición, citando al efecto los arts. 15.I.II.III, 24, 35.I, 37, 45.V, 46.I.II.III, 48.VI, 117.I, 119.II, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga que las autoridades demandadas procedan a su reincorporación inmediata, a su función de psicóloga del Colegio Anglo Americano, perteneciente al Centro Cultural Anglo Americano, con los derechos y obligaciones que corresponden al cargo para el cual fue contratada, dejando sin efecto la carta de agradecimiento de servicios de 30 de diciembre del 2011; así como la prohibición de su traslado a otra fuente de trabajo u otra ocupación ajena al motivo de contrato, determinando la condenación en costas y responsabilidad civil de los demandados.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de marzo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 50 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado accionante ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de los demandados

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho a la inamovilidad funcionaria y de los derechos a la vida, a la salud, no solamente de la mujer embarazada, sino también del concebido, ante retiro intempestivo de su fuente laboral, que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social.

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