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TCP

0370/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0370/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2026-S3 Sucre, 8 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 55479-2023-111-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02/23 de 29 de abril, cursante de fs. 100 a 102 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Coral del Carmen Basma Cuellar y Fatima Marisol Fuentes Melgar en representación sin mandato de Diego Fernando Rivero Fuentes contra Caly Erika Barrancos Rojas, Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz y Rosa Elizabeth Coro Buitrago, Fiscal de Materia.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de tutela judicial efectiva, a la igualdad, a la defensa pronta y oportuna, a la fundamentación, motivación y congruencia, lealtad procesal, objetividad, cumplimiento de deberes, valoración razonable de la prueba y presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Fiscal de Materia demandada emitió el 6 de abril del 2023 Resolución de aprehensión en su contra, que fue ejecutada el 13 del mismo mes y año por no haber asistido a prestar su declaración informativa el 16 de marzo del indicado año; no obstante, al haber acreditado con certificado médico su impedimento por razones de salud; por su parte, la Jueza codemandada, instaló audiencia de aplicación de medidas cautelares y dispuso su detención preventiva sin considerar las irregularidades denunciadas en las que incurrió la Fiscal de Materia y que, el proceso no se encontraba registrado en el sistema; por lo que, solicita la nulidad de la denuncia interpuesta por violencia familiar o doméstica, de todos los actos investigativos, de la infundada imputación Fiscal; de la investigación penal, de la audiencia de las medidas cautelares de 15 de abril de 2023; asimismo, la restitución de todos sus derechos y garantías lesionados; y, que las servidoras públicas demandadas sean multadas a efecto de que reparen el daño con la anotación preventiva de sus bienes hasta la suma de seis salarios.

Caly Erika Barrancos Rojas, Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimosexta de la Capital del departamento Santa Cruz, a través de informe escrito cursante de fs. 56 a 58 informó que conoció la causa debido a que se encontraba de turno el fin de semana; por lo cual, el cuaderno procesal ya fue devuelto Juzgado de origen; el relato de los hechos efectuados por el impetrante de tutela no guardan relación con el motivo sobre el que debería pronunciarse la Jueza de garantías ni se señala con claridad la conducta que hubiera vulnerado sus derechos; y, que debe tomarse en cuenta el "principio" de subsidiariedad en razón a que existe un Juez a cargo del control jurisdiccional de dicho proceso -Juzgado Decimocuarto de la Capital del referido departamento-.

Rosa Elizabeth Coro Buitrago, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías solicitó se deniegue la tutela impetrada, alegando que respecto a la falta de registro en el sistema informático, debe tomarse en cuenta que entre enero y diciembre de 2022, se suscitó un problema sistemático; por lo cual varias denuncias no interoperaron con el Órgano Judicial, situación que fue de conocimiento del Fiscal Departamental y del Presidente del Tribunal Departamental; el impetrante, se apersonó al proceso en enero de 2023, presentó memorial el 10 de febrero del referido año, teniendo en consecuencia pleno conocimiento del caso, inclusive en diferentes oportunidades procedió a devolver las notificaciones e incluso a presentar certificados médicos solicitando suspensiones de audiencias, oportunidad en la que se lo ordenó se apersone al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) a efecto de que valide el certificado médico presentado, determinación a la que hizo caso omiso; motivo por el cual, se emitió el correspondiente mandamiento de aprehensión; y, el 13 de abril 2023, el impetrante de tutela prestó su declaración informativa, la cual fue firmada por sus dos abogados, mismos que estuvieron presentes en la audiencia de consideración de la medida cautelar, quienes no alegaron ninguna vulneración de los derechos de su defendido, haciéndolo recién en esta audiencia de acción tutelar, situación que devenía en improcedente; toda vez que, esa era la oportunidad para plantear el incidente de nulidad de la imputación formal de aprehensión.

La Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 02/23 de 29 de abril, cursante de fs. 100 a 102 vta., denegó la tutela impetrada, bajo el argumento de que el impetrante de tutela previo a acudir a la justicia constitucional, debió hacer conocer las denuncias efectuadas en la acción tutelar al Juez que tenía el control jurisdiccional de dicha causa, no cumpliéndose con la subsidiariedad excepcional que reviste la acción tutelar.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Mediante Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-008/2016 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Publico y/o funcionarios de la Policía Boliviana

Con relación a las denuncias de supuestas ilegalidades contenidas por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana, la SC 0054/2010-R de 27 de abril establecido que:

...ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la etapa para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales.

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