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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0371/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0371/2012

En esta acción de amparo constitucional, el accionante en su condición de propietario de un bien inmueble ubicado en el Distrito 11, sub-Distrito 09, zona Muyurina, dentro de las faldas del cerro “San Pedro”, denunció la vulneración de su derecho de usar, gozar y disponer de la propiedad, alegando q...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante en su condición de propietario de un bien inmueble ubicado en el Distrito 11, sub-Distrito 09, zona Muyurina, dentro de las faldas del cerro “San Pedro”, denunció la vulneración de su derecho de usar, gozar y disponer de la propiedad, alegando que solicitó la aprobación de plano de su lote, sin embargo su petición fue desestimada bajo el argumento que su inmueble se encontraría dentro de un área verde protegida según OM 2460/2000, que declara a la serranía de “San Pedro” como área natural protegida de conformidad al DS 24781; decisión que fue confirmada en revocatoria y jerárquico; por lo que peticionó se conceda la tutela invocada, disponiendo se deje sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas y se ordene la aprobación del plano del lote de su propiedad o en su defecto se disponga la expropiación, previa declaración de necesidad y utilidad pública, con condenación de costas. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución revisada y en consecuencia denegó la tutela.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo, empero antes de ingresar al fondo, aclara que si bien contra las resoluciones administrativas municipales el administrado puede acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo, sin embargo, opera la excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional al existir vacío normativo respecto a la regulación de este proceso, esto es, al no existir aún procedimiento ni la identificación del juez o tribunal a quien le compete el conocimiento y resolución, toda vez que ni la Constitución Política del Estado ni la Ley del Órgano Judicial le asignan esa facultad al Tribunal Supremo de Justicia ni a los Tribunales Departamentales de Justicia en su Sala Plena, respectivamente -art. 184 de la CPE y art. 50 de la LOJ- para conocer y sustanciar procesos contencioso administrativos.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante en su condición de propietario de un bien inmueble ubicado en el Distrito 11, sub-Distrito 09, zona Muyurina, dentro de las faldas del cerro “San Pedro”, denunció la vulneración de su derecho de usar, gozar y disponer de la propiedad, alegando que solicitó la aprobación de plano de su lote, sin embargo su petición fue desestimada bajo el argumento que su inmueble se encontraría dentro de un área verde protegida según OM 2460/2000, que declara a la serranía de “San Pedro” como área natural protegida de conformidad al DS 24781; decisión que fue confirmada en revocatoria y jerárquico; por lo que peticionó se conceda la tutela invocada, disponiendo se deje sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas y se ordene la aprobación del plano del lote de su propiedad o en su defecto se disponga la expropiación, previa declaración de necesidad y utilidad pública, con condenación de costas. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución revisada y en consecuencia denegó la tutela.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0371/2012Fuente oficial