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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0371/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0371/2012

En esta acción de amparo constitucional, el accionante en su condición de propietario de un bien inmueble ubicado en el Distrito 11, sub-Distrito 09, zona Muyurina, dentro de las faldas del cerro “San Pedro”, denunció la vulneración de su derecho de usar, gozar y disponer de la propiedad, alegando q...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante en su condición de propietario de un bien inmueble ubicado en el Distrito 11, sub-Distrito 09, zona Muyurina, dentro de las faldas del cerro “San Pedro”, denunció la vulneración de su derecho de usar, gozar y disponer de la propiedad, alegando que solicitó la aprobación de plano de su lote, sin embargo su petición fue desestimada bajo el argumento que su inmueble se encontraría dentro de un área verde protegida según OM 2460/2000, que declara a la serranía de “San Pedro” como área natural protegida de conformidad al DS 24781; decisión que fue confirmada en revocatoria y jerárquico; por lo que peticionó se conceda la tutela invocada, disponiendo se deje sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas y se ordene la aprobación del plano del lote de su propiedad o en su defecto se disponga la expropiación, previa declaración de necesidad y utilidad pública, con condenación de costas. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución revisada y en consecuencia denegó la tutela, por cuanto la serranía de “San Pedro”, donde se encuentra ubicado el inmueble del accionante, fue declarada zona de preservación ecológica y de atracción turística y de primera categoría, aprobándose en consecuencia el proyecto integrado “Santuario San Pedro”, por lo que no puede aprobarse el plano del lote de su propiedad, por cuanto la propiedad privada, encuentra su límite en el interés colectivo o público; es decir, que la facultad de disponer de la propiedad privada se restringe cuando exista un interés colectivo.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo, por cuanto la serranía de “San Pedro”, donde se encuentra ubicado el inmueble del accionante, fue declarada zona de preservación ecológica y de atracción turística y de primera categoría, aprobándose en consecuencia el proyecto integrado “Santuario San Pedro”, por lo que no puede aprobarse el plano del lote de su propiedad, por cuanto la propiedad privada, encuentra su límite en el interés colectivo o público; es decir, que la facultad de disponer de la propiedad privada se restringe cuando exista un interés colectivo.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante en su condición de propietario de un bien inmueble ubicado en el Distrito 11, sub-Distrito 09, zona Muyurina, dentro de las faldas del cerro “San Pedro”, denunció la vulneración de su derecho de usar, gozar y disponer de la propiedad, alegando que solicitó la aprobación de plano de su lote, sin embargo su petición fue desestimada bajo el argumento que su inmueble se encontraría dentro de un área verde protegida según OM 2460/2000, que declara a la serranía de “San Pedro” como área natural protegida de conformidad al DS 24781; decisión que fue confirmada en revocatoria y jerárquico; por lo que peticionó se conceda la tutela invocada, disponiendo se deje sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas y se ordene la aprobación del plano del lote de su propiedad o en su defecto se disponga la expropiación, previa declaración de necesidad y utilidad pública, con condenación de costas. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución revisada y en consecuencia denegó la tutela, por cuanto la serranía de “San Pedro”, donde se encuentra ubicado el inmueble del accionante, fue declarada zona de preservación ecológica y de atracción turística y de primera categoría, aprobándose en consecuencia el proyecto integrado “Santuario San Pedro”, por lo que no puede aprobarse el plano del lote de su propiedad, por cuanto la propiedad privada, encuentra su límite en el interés colectivo o público; es decir, que la facultad de disponer de la propiedad privada se restringe cuando exista un interés colectivo.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0371/2012Fuente oficial