Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por cuanto la jurisdicción constitucional se ve impedida de ingresar a analizar la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria,así como realizar una interpretación de la legalidad ordinaria cuando no se evidencia lesión a derechos y garantías constitucionales.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "De los antecedentes que informan el expediente se evidencia por una parte que, dentro del proceso disciplinario instaurado contra Ángel Sánchez Rivero en su condición de Juez de Instrucción Mixto de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia Disciplinaria 15/2010, dictada por el Tribunal Sumariante conformado por Mirian Quino Itamari, Juan Américo Jaimes Flores y Gerardo Morón Cruz, fue suspendido del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes habiendo sido declarada probada la acusación en su contra. Sentencia que en grado de apelación fue confirmada en su totalidad por Resolución 272/2011, pronunciada por el Plenario del entonces Consejo de la Judicatura, conformado por Fredy Torrico Zambrana, Said Enrique Cortez Romero y Amalia Morales Rondo. Ahora bien, de acuerdo a los datos de la demanda de amparo constitucional, el accionante, interpuso la presente acción impugnando la Sentencia Disciplinaria 15/2010, así como también la Resolución que la confirma, considerando que las mismas lesionan sus derechos, por lo que pide la nulidad de ambas Resoluciones; sin embargo, Ángel Sánchez Rivero, pretende que la instancia constitucional se constituya en otra instancia procesal adicional a los procesos disciplinarios ello debido a que el accionante plantea en su demanda de amparo constitucional falta de motivación por existir afirmaciones genéricas, falta de congruencia entre la acusación, la sanción y la sentencia sancionatoria y la falta de respuesta a todos los puntos apelados sin precisar y desarrollar la falta de congruencia referida, que puntos no fueron respondidos y precisar la relevancia constitucional de la motivación vulneradora de derechos; asimismo, se pretende la revisión de la interpretación de legalidad y revisión de la valoración de la prueba sin cumplirse los estándares jurisprudenciales desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, para su respectiva revisión, así la SC 0365/2005-R de 13 de abril, respecto al mínimo de carga argumentativa que viabilice una demanda de amparo constitucional sostuvo: “…es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión", de ahí que no puede pretenderse que este Tribunal realice una revisión de oficio o deduzca los cargos específicos que hacen a la demanda de amparo constitucional pues ello vulneraría el debido proceso constitucional."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2014
Sucre, 21 de febrero de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04674-2013-10-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 428/2013 de 6 de septiembre, cursante de fs. 500 a 502 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Sánchez Rivero contra Cristina Mamani Aguilar, Freddy Sanabria Taboada, Wilma Mamani Cruz, Wilber Choque Cruz y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejeros de la Magistratura; Fredy Torrico Zambrana, Said Enrique Cortez Romero y Amalia Morales Rondo, ex–Consejeros de la Judicatura; y, Juan Américo Jaimes Flores, Mirian Quino Itamari y Gerardo Morón Cruz, miembros del ex–Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura –ahora Consejo de la Magistratura– de Santa Cruz.
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 14 y 22 de agosto de 2013, cursantes de fs. 159 a 166 vta. y 414 a 415 vta., el accionante expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ejerciendo funciones de Juez de Instrucción Mixto de Warnes del departamento de Santa Cruz, el Tribunal Sumariante integrado por Mirian Quino Itamari, Juan Américo Jaimes Flores y Gerardo Morón Cruz, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra emitieron la Sentencia Disciplinaria 15/2010 de 3 de noviembre, declarando probada la acusación por haber incurrido en faltas disciplinarias muy graves y graves, aplicando la sanción de doce meses de suspensión sin goce de haberes.
El referido fallo, incurre en una omisión de motivación, atribuyendo al acusado el deber de desvirtuar todos los cargos denunciados, hace afirmaciones generales “como incumplimiento de normas del Consejo” e “incumplimiento de plazos”, las cuales no permiten conocer verdaderamente en cada momento como se incumplió dicha normativa y porque se le atribuye mora judicial; también es incongruente pues señala que se cometió una falta disciplinaria (la incursión en el art. 39.1 de la Ley del Consejo de la Judicatura [LCJ], -Ley 1817-) se aplica la sanción que corresponde a otra (la del art. 40.3 y 7), sin saber realmente bajo qué criterio es suspendido si la falta de la infracción tiene una sanción inconstitucional inaplicable.
El 4 de diciembre de 2010, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 15/2010,impugnando que la emisión de la misma fue realizada fuera de plazo; asimismo, existió falta de fundamentación e imparcialidad del Tribunal, así como de congruencia (acusación por falta grave, sanción por falta muy grave). Pero por Resolución 272/2011 de 31 de octubre, el Plenario del entonces Consejo de la Judicatura, confirmó en su totalidad la Sentencia impugnada, señalando que la falta de observancia del plazo no acarrea nulidad sino responsabilidad funcionaria que será determinada en su momento, que no corresponde tratar la solicitud de falta de imparcialidad, que debe manifestarse con precisión qué criterio de la sana crítica se vulneró, sobre la falta de fundamentación y valoración señaló que: “corresponde al accionante mencionar los criterios interpretativos” (sic), planteando una exigencia excesiva para la justicia administrativa, desconociendo, las autoridades en apelación, los principios de motivación y congruencia, puesto que por una parte, no respondieron a todo lo apelado y por otra, se limitaron a realizar aseveraciones que no tienen sustento y que lejos de significar una respuesta real y tangible a lo impetrado representan afirmaciones sin sentido destinadas a denegar justicia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 23.I, 115.I y II; y, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Pide se conceda la tutela solicitada, disponiéndose la nulidad de la Sentencia Disciplinaria 15/2010 y la Resolución 272/2011, ordenando su inmediata restitución al cargo de Juez de Instrucción Mixto de la provincia de Warnes del departamento de Santa Cruz, sea con costas y multa.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 492 a 499 vta., presentes la parte accionante y los representantes de los Consejeros de la Magistratura codemandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, ratificó el contenido de la acción.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Cristina Mamani Aguilar, Roger Gonzalo Triveño Herbas, Wilma Mamani Cruz, Freddy Sanabria Taboada y Wilber Choque Cruz, Consejeros de la Magistratura, mediante informe escrito cursante a fs. 473 a 476, señalaron que: a) El proceso disciplinario se desarrolló conforme al Reglamento respetando los procedimientos, plazos, concluyendo que la Sentencia Disciplinaria 15/2010, fue dictada en el plazo previsto por ley, declarando probada la acusación imponiéndose como sanción doce meses de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, determinación que en grado de apelación fue confirmada por el “Pleno” del Consejo de la Judicatura mediante Resolución 272/2011; y, b) En el petitorio de la acción se pide la nulidad de la Sentencia Disciplinaria 15/2010 y de la Resolución de segunda instancia 272/2011, pero ante una eventual concesión de la tutela las autoridades de primera instancia no están presentes porque sus funciones fueron extinguidas, pero de acuerdo al art. 17 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, se estableció un régimen de liquidación en la actualidad a cargo de los vocales de la instancia de liquidacióncompuesto por seis vocales, quienes tienen a su cargo la liquidación de esos procesos, pero en la presente acción de amparo constitucional los mismos no fueron demandados, por lo que no se convocó a quienes tendrían que dar reparo a las presuntas vulneraciones.
Fredy Torrico Zambrana, Amalia Morales Rondo y Said Enrique Cortez Romero ex-Consejeros no asistieron a la audiencia de amparo constitucional ni presentaron informe alguno a pesar de su legal notificación, al igual que Juan Américo Jaimes Flores, Miriam Quino Itamari y Gerardo Morón Cruz, miembros del ex-Tribunal Sumariamente Disciplinario de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- de Santa Cruz.
I.2.3. Resolución
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