Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de cumplimiento por corresponder a otra acción de tutela (amparo constitucional) el tratamiento de los hechos denunciados por la parte accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "En ese orden, se advierte por un lado, que el supuesto deber omitido no reúne las condiciones para ser tutelado mediante la acción de cumplimiento, por cuanto se trata de formulaciones que debieron ser realizadas dentro de una acción de amparo constitucional por omisión, claro está una vez agotados los medios de impugnación en sede administrativa, toda vez, que la acción de cumplimiento no es el instrumento para la protección de derechos subjetivos, como ocurren en el presente caso, que se denuncia la falta de inicio de proceso contra la referida unidad educativa, lo que habría provocado la lesión y desconocimiento del derecho a la educación, así como el derecho a la igualdad. Lo referido precedentemente igualmente da cuenta, que el caso en cuestión está dentro de una de las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, referida a que ésta no procederá dentro de procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se desconocieron derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional (art. 66.4 del CPCo), es decir, que la acción de cumplimiento es improcedente para exigir el cumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo. En ese contexto el supuesto deber omitido en el caso de examen no reúne con las condiciones para ser tutelado a través de la acción de cumplimiento, dado que por un lado, las denuncias efectuadas se acomodan más a supuestos que pueden ser dilucidados dentro de una acción de amparo constitucional por omisión, máxime si se procura la tutela de derechos subjetivos; por ello esta Sala se encuentra impedida de ingresar al análisis del asunto en cuestión, debiendo denegar la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2015-S3
Sucre, 10 de abril de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de cumplimiento
Expediente: 08530-2014-18-ACU
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 52 de 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 60 vta. a 62, pronunciada dentro de la **acción de cumplimiento** interpuesta por Raúl Alfredo Ascarrunz Aramayo en representación de Juan Zengala Zebers Daijs y Marilyn Melgar de Zebers contra Rodolfo Miguel Alborta, Director Distrital de Educación I de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de julio de 2014, cursante de fs. 18 a 24 de obrados, los accionantes a través de su representante expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la sustanciación del proceso administrativo contra la injusta expulsión de su hija de la Unidad Educativa Privada “Cambridge College”, luego de haber sido representada ante la autoridad educativa, de manera sistemática e irresponsable ésta soslayó emitir la resolución pertinente, por cuanto simplemente fueron notificados el 29 de mayo de 2013, con un informe del técnico encargado del caso, con carente fundamentación legal que no resolvía en lo absoluto el asunto, requiriendo por ello el inicio de proceso administrativo; ante lo cual interpuso un recurso ante el Director Departamental de Educación.de Santa Cruz, denunciando la expulsión indebida, el trato discriminatorio, la violencia psicológica y el abuso cometido, así como la ambigüedad de la respuesta emitida por el Director Distrital de Educación I ahora demandado, quien no dio cumplimiento al procedimiento que corresponde conforme la Ley de Procedimiento Administrativo.
Refirieron que, el proceso pasó a conocimiento de la Dirección Jurídica de la Dirección Departamental de Educación, y a través de la nota D.D.E-SC/U.A.J. 010/2014 de 4 de febrero, se notificó al demandado, indicándole que efectúe las acciones que correspondan por la denuncia realizada, instruyéndose además que informe sobre las medidas adoptadas; empero, no quiso dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad jerárquica conforme a la previsión de la Ley de Procedimiento Administrativo, indicando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la educación, a la “seguridad” e igualdad jurídica.
Finalmente, alegaron que la autoridad demandada contravino el derecho positivo, al transgredir los elementos esenciales del acto administrativo previstos en el art. 28 incs. b), d) y e) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), dado que hasta la fecha de presentación de ésta acción, “...se cuenta con un proceso iniciado y menos con una Resolución concreta” (sic), ya que el Director Distrital de Educación I de Santa Cruz no inició el procedimiento correspondiente contra la unidad educativa "Cambridge College" ni emitió la resolución pertinente, por lo que las acciones ilegales provocadas por el demandado en la sustanciación del proceso administrativo mencionado, en especial en su iniciación, y su manifiesta voluntad de incumplir el art. 51.I de la LPA, desconociendo la voluntad de la autoridad jerárquica, quien reconoció que el demandado no cumplió con las formalidades legales para sustanciar el proceso administrativo, vulnerando el cumplimiento de la citada Ley.
I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida
Los accionantes a través de su representante, alegaron como norma omitida el art. 51.I de la LPA.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, y se ordene a la autoridad demandada inicie contra la unidad educativa "Cambridge College" el correspondiente proceso administrativo, emitiéndose la resolución administrativa pertinente a sus derechos conculcados, sea de conformidad a las normas legales en vigencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de septiembre de 2014, según consta en elacta que cursa de fs. 54 a 60 vta., con la presencia de ambas partes procesales asistidas de sus respectivos abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó lo expuesto en la acción de cumplimiento y añadiendo manifestó que: a) La hija de los accionantes fue expulsada del colegio sin un debido proceso; irregularidad que llevó a que se recurra ante la Dirección Distrital de Educación de Santa Cruz, representada por el ahora demandado autoridad ante la cual se solicitó inicie una investigación a efecto de establecer la situación; b) Se acudió ante la autoridad jerárquica superior; es decir, al Director Departamental de Educación, quien recibió la documentación, la admitió y la derivó a la unidad de seguimiento de esa Dirección, asimismo se tomaron las declaraciones testificales correspondientes, sin embargo éstas fueron poco prolijas al no establecerse bajo qué normativa serían recibidas; c) La Dirección Departamental de Educación del citado departamento con asesoría legal, mediante oficio “10/2014 de 4 de enero”, ordenó al Director Distrital de Educación I, que se accione de acuerdo a ley, se tomen providencias y medidas en el colegio relativas a evitar temas de discriminación; sin embargo, fue sistemática la negativa de iniciar un proceso administrativo; y, d) Con la acción lo que se pretende es que el Director Distrital de Educación de cumplimiento, con lo previsto por el art. 39 de la LPA y concluya como lo establece el art. 51 de la misma Ley, y luego de sustanciar el procedimiento emita una resolución, situación que al no haber ocurrido los dejó en un estado de indefensión en el que no se respetó el debido proceso, vulnerando los arts. 13, 14, 15, 17, 109, 113, 115, 117.I y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE); lo que se tiene en el presente caso es la omisión por parte de la Dirección Distrital de Educación de la no iniciación del proceso sumario administrativo contra la unidad educativa “Cambridge College”, guardando el procedimiento previsto por ley para que puedan participar las partes afectadas y que mediante resolución se establezca si la alumna fue o no indebidamente expulsada del colegio; por lo que mientras no exista dicha resolución les imposibilita poder interponer una acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rodolfo Miguel Alborta, Director Distrital de Educación I de Santa Cruz, en audiencia a través de su abogado, alegó que: 1) El procedimiento administrativo en las unidades educativas está normado a través de sus reglamentos internos; 2) El colegio “Cambridge College” tiene su reglamento interno y en función al mismo es que se aplicó la sanción de acuerdo a lo que dispone el Ministerio de Educación con la Resolución Ministerial (RM) “001/2013”, de acuerdo a la participación de la comunidad educativa; 3) La parte afectada pudo acudir almismo colegio para que ellos corrijan o solucionen el problema, luego de ello, recién conocer el caso en segunda instancia, que no fue activado por la parte accionante; y, 4) Cuando se dice que no quisieron aplicar sanción de ninguna naturaleza, es porque cuando se expulsa a un alumno eso pasa a conocimiento de la Asociación de Colegios Particulares (ANDECOP), lo que provoca que al alumno expulsado ya no se lo quiera recibir en ninguna unidad educativa, por lo que consideran que es mejor que la alumna haga su traslado, “quizás transgrediendo la ley”, pero con el ánimo de una conciliación, tratando de salvar su honorabilidad; prueba de ello es que siguió sus estudios y se tituló en el colegio “Eagles”, lo que da la “certeza de no haber dañado a nadie”.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 52 de 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 60 vta. a 62, declaró “procedente” la acción de cumplimiento, disponiendo que la autoridad demandada tramite y concluya el procedimiento administrativo conforme al art. 51.I de la LPA, debiendo dictar una resolución final que se haga emergente de un debido proceso.
Mostrando 33 de 65 parrafos.