Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto se encuentra pendiente el recurso de apelación incidental contra la resolución que dispuso la detención preventiva del representado de la accionante, activando de manera simultánea tanto la vía ordinaria como la Constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.5. En el caso de examen, la accionante aduce que las autoridades demandadas lesionaron los derechos de su representado, por cuanto el investigador asignado al caso hubiera aprehendido de manera ilegal a su representado, situación que en conocimiento del Fiscal demandado no fue considerada y finalmente, que el Juez codemandado habría determinado la detención preventiva de Rafael Martínez Gonzáles sin contar con las pruebas necesarias, Resolución contra la cual en conformidad a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, de manera previa interpuso recurso de apelación; sin embargo, estando pendiente de resolución el mismo acudió a la vía constitucional buscando se tutelen los derechos supuestamente lesionados de su representado mediante la acción de libertad. Ahora bien, al buscar se conceda la tutela la accionante mediante la presente acción, habiendo interpuesto con anterioridad el recurso de apelación sin esperar a que el mismo sea resuelto, pone en evidencia que la accionante activó de manera simultánea tanto la vía ordinaria como la Constitucional, situación por la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto conforme lo establecido por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional, que establece que el activar simultáneamente dos jurisdicciones para que se pronuncien sobre similares hechos denunciados conllevaría a que se emitan dos resoluciones produciendo una disfunción procesal contraria al orden jurídico, situación que ratifica la denegatoria de la tutela.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2013
Sucre, 25 de marzo de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 02480-2013-05-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 84 de 6 de diciembre de 2012, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marioli Martínez Gonzáles en representación sin mandato de Rafael Martínez Gonzáles contra Pablo Vargas, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; Líder Justiniano, Fiscal de Materia y Carlos Rada Guzmán, investigador asignado al caso, todos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2012, cursante de fs. 2 a 5 vta., la accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de noviembre de 2012, a dos cuadras de su domicilio, Rafael Martínez Gonzáles atropelló con una motocicleta a un anciano al que de manera inmediata con la ayuda de su esposa trasladaron a la Clínica Grumedso, donde Carlos Rada Guzmán investigador asignado al caso, procedió a interrogarle y arrestarle sin que concurra causal que lo justifique; medida que fue ratificada por el representante del Ministerio Público, Líder Justiniano, quien manteniendo la indebida privación de libertad de su representado, remitió el proceso a la autoridad judicial.
En conocimiento de sus antecedentes, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, dispuso la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva de Rafael Martínez Gonzáles en el penal de Palmasola, medida excesiva, considerando que en la audiencia de medidas cautelares realizada el 1 de diciembre de 2012 ni el Fiscal ahora demandado ni la parte denunciada presentaron prueba fehaciente que sustente la determinación asumida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de su representado a la libertad personal, a la libre circulación, al debido proceso, a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 21.7, 23.I y II, 115.II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
La accionante pidió que se conceda la tutela impetrada y se disponga la inmediata libertad de su representado.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de diciembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 30, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por su representado ratificó los términos de la acción presentada.
I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
La representante del Ministerio Público, Mabel Andrade, en su calidad de directora funcional del caso en audiencia manifestó que: a) No asistió a la audiencia de medidas cautelares del representado de la accionante, por cuanto estaba declarada en comisión, situación por la cual el fiscal Líder Justiniano conoció el caso; b) El 29 de noviembre de 2012, en inmediaciones de la av. Vellagrande entre el cuarto y quinto anillo, el imputado atropelló a un ciudadano de 87 años, el cual fue auxiliado por Lucio Frías Guerra, quien presenció el hecho de tránsito señalando que el conductor se dio a la fuga; c) En la Clínica donde internaron a la víctima el imputado fue reconocido por el testigo, procediendo la policía a la aprehensión del mismo; d) El investigador asignado al caso, Carlos Rada, en base a las investigaciones realizadas señaló como hechos punibles: conducción peligrosa, lesiones graves en accidente de tránsito y omisión de socorro; e) El imputado pasó a conocimiento del Ministerio Público en calidad de aprehendido, situación que el fiscal Líder Justiniano dio a conocer a la autoridad jurisdiccional; y, f) El Juez cautelar determinó la detención preventiva del imputado al existir presupuestos que sustenten la misma. Por todo ello al no haberse violentado derecho alguno solicitó se declare “improcedente” la acción de libertad.
Los codemandados Pablo Vargas, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz y Carlos Rada Guzmán Carlos, investigador asignado al caso, a pesar de haber sido legalmente notificados no se presentaron a la audiencia ni remitieron informe alguno al efecto.
I.2.3. Resolución
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