Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante, alega lesionado el debido proceso en su componente celeridad; toda vez que, al haber advertido la Vocal demandada errores en la tramitación del recurso de apelación incidental que interpuso contra el Auto Interlocutorio; dispuso la devolución de los antecedentes al Juzgado de origen, que no fue efectivizado; ante dicha observación decidió retirar el citado recurso y solicitar ante el Juez codemandado modificación de medida cautelar; sin embargo, el aludido indicó verse impedido de programar la correspondiente audiencia a esa pretensión, argumentando que la impugnación se encontraría pendiente de resolución.
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 13/20 de 23 de diciembre de 2020, cursante de fs. 14 vta. a 15 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto a: 1° La Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con relación a la demora en la devolución del cuaderno procesal al Juez codemandado para subsanar las observaciones de la impugnación presentada por el accionante; con base en los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional; 2° Al Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del citado departamento, por la demora en la resolución de la situación jurídica del peticionante de tutela, disponiendo que programe el correspondiente verificativo; salvo que por el tiempo transcurrido ya se hubiera atendido el mismo.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. En tal sentido, el Juez codemandado al no haber atendido la solicitud de modificación de medida cautelar pedida por el impetrante de tutela, no procedió en apego a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, generando una dilación innecesaria en la resolución de la situación jurídica del aludido lesionando el principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad; puesto que, correspondía programar dicho verificativo en el plazo otorgado por el Código Adjetivo Penal -máximo de cuarenta y ocho horas-, teniendo mayor cuidado en los casos de personas que se hallan restringidas de su libertad, como en la problemática expuesta donde el accionante se encontraría con detención domiciliaria bajo vigilancia policial; por consiguiente, al haberse evidenciado el perjuicio ocasionado al impetrante de tutela, con la actuación dilatoria de la aludida autoridad, corresponde conceder la tutela solicitada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2022-S2
Sucre, 24 de mayo de 2022
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 38743-2021-78-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 13/20 de 23 de diciembre de 2020, cursante de fs. 14 vta. a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Justiniano Mariaca Riveros en representación sin mandato de Robin Oscar Justiniano Merubia contra Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2020, cursante a fs. 2 y vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de noviembre de 2020, planteó recurso de apelación incidental –se asume contra el Auto Interlocutorio 240/20 de 26 de igual mes–, remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que observó y dispuso la devolución del cuaderno procesal; empero, el mismo no se materializó. A causa de esas observaciones tomó la decisión de retirar el recurso que interpuso; aspecto que puso a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del mismo departamento –codemandado–, y solicitó la modificación de la medida cautelar; sin embargo, dicha autoridad argumentando que se tenía de por medio una impugnación pendiente de resolución, negó programar la correspondiente audiencia.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
No señaló ningún derecho lesionado ni citó norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, devuelva el cuaderno procesal al Juez codemandado; b) Dicha autoridad señale audiencia de consideración de modificación de medida cautelar; y, c) En caso de incumplimiento de los demandados se remitan antecedentes ante el Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante a fs. 14 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó en extenso el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: 1) De acuerdo a lo informado por la Vocal demandada; el Juez codemandado tenía la obligación de programar la audiencia de modificación de medida cautelar, sin condicionar a la falta de remisión del legajo procesal; puesto que, el recurso de apelación incidental al no tener efecto suspensivo, permitiría que se considere la pretensión indicada; ya que, las medidas cautelares serían provisionales, temporales y no causarían estado; en consecuencia, con la conducta asumida generó que dicha autoridad judicial lesione el “...debido proceso en su vertiente de celeridad…” (sic); 2) En el cuerpo fs. “44” se tendría constancia que en otro caso contra el referido Juez, se planteó una acción de defensa sobre un caso similar, en la que se concedió la tutela impetrada, disponiendo señale la audiencia de cesación de la detención preventiva del justiciable, aclarando que no se debería restringir lo solicitado a la resolución de la impugnación; y, 3) Conforme lo informado por la prenombrada Vocal, ya se hubiera devuelto el cuaderno procesal; por lo que, la resolución sobre la aludida, lo dejó a criterio del Juez de garantías.
I.2.2. Informe de los demandados
Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, según informó -en la audiencia de garantías- la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento, dicha autoridad “...ha remitido su correspondiente informe” (sic); sin embargo, no fue arrimado a obrados.
Luis Esteban Loza Quaglinli, Juez Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 23 de diciembre de 2020, cursante a fs. 13 y vta., manifestó que: i) Mediante AutoInterlocutorio 240/20, rechazó la solicitud de modificación de medida cautelar, impugnada por el impetrante de tutela y remitida a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, que no fue resuelto; ii) El 16 de igual mes y año, el aludido presentó escrito de retiro de la apelación incidental; es decir, después de catorce días que se enviaron los antecedentes al Tribunal de alzada; y, iii) Por providencia de 18 del referido mes y año, le explicó al peticionante de tutela que dicha solicitud debería realizarla ante el citado Tribunal, no cumpliéndose tal efecto.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/20 de 23 de diciembre de 2020, cursante de fs. 14 vta. a 15 vta., concedió en parte la tutela impetrada, con referencia al Juez codemandado, disponiendo que señale audiencia de consideración de modificación de medida cautelar; y, denegó respecto a la Vocal demandada; con base en los siguientes fundamentos: a) Al haber providenciado en el memorial de retiro de apelación incidental, el citado Juez le indicó que debería acudir ante el Tribunal de alzada, cuando correspondía que realice su labor de control jurisdiccional; y, b) Con relación a la Vocal demandada señaló que "...NOS HA HECHO LLEGAR INFORME LA CUAL TENEMOS QUE COMPRENDER (...) TODA LA RECARGA QUE TIENEN TODOS LOS JUZGADOS Y LAS SALAS PENALES..." (sic).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 240/20 de 26 de noviembre de 2020, Luis Esteban Loza Quaglini, Juez Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado-, dispuso el rechazo de la solicitud de modificación de medida cautelar impetrada por Robin Oscar Justiniano Merubia -ahora accionante- (fs. 6 a 7 vta.).
II.2. Consta folio 29 del Libro de Altas y Bajas del despacho judicial a cargo del Juez codemandado, donde se consignó bajo el número de registro 0218604 el envío del cuaderno procesal de la causa penal:
"Dte. Min P[ú]blico
Ddo. Robin Justiniano
Apelante Robin Justiniano
a Fs 116” (sic), que fue recepcionado por Litzy Lorena Opimi Palacios, Auxiliar de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 27 de noviembre de 2020 (fs. 8).
II.3. Por memorial presentado el 16 de diciembre del citado año, ante el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del referido departamento -codemandado-, el peticionante de tutela retiró el recurso de apelaciónincidental y pidió la modificación de la medida cautelar impuesta en su contra -detención domiciliaria con vigilancia policial-; mereciendo la providencia de 18 de igual mes y año, señalando dicha autoridad que conforme al Libro de Altas y Bajas de ese despacho judicial, la impugnación fue remitida el 27 de noviembre del indicado año, a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia donde debe acudir a objeto de retirar la misma (fs. 9 a 10 vta. y 12).
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