Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, la accionante debió denunciar ante el juez cautelar a cargo del proceso penal seguido en su contra, la presunta ilegal aprehensión fiscal no obstante su presentación espontánea
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "De la compulsa de los antecedentes, se puede advertir que contra la ahora accionante, se presentó querella formal por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y falsedad ideológica. En este entendido y conforme a la Conclusión II.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, el 25 de marzo de 2011, se comunicó el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción de turno en lo Penal, recayendo el control jurisdiccional en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto. A su vez y ante la incomparecencia de la accionante a la citación emitida por el Ministerio Público para prestar su declaración informativa por la querella antes referida, se dispuso su aprehensión y posterior a éste actuado, la Fiscal de Materia, Verónica Vizcarra Angulo, dispuso nuevamente su aprehensión mediante resolución fundamentada, actuaciones que la ahora accionante denuncia como vulneratorias de sus derechos y garantías. Ahora bien, en la problemática que se analiza y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamentos Jurídico III.2 del presente fallo; al existir en el presente caso, comunicación de inicio de investigación y por ende al hallarse bajo control jurisdiccional la misma, la ahora accionante debió denunciar la supuesta vulneración de su derecho a la libertad al Juez cautelar a cargo y no recurrir directamente a la jurisdicción constitucional, pues esa autoridad es la encargada de resguardar durante la etapa investigativa la observancia del procedimiento y el respeto de los derechos y garantías fundamentales de las partes del proceso; por lo que, al no haberse observado el principio de subsidiaridad excepcional en la presente acción tutelar, corresponde a éste Tribunal denegar la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2013-L
Sucre, 27 de mayo de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 2011-24241-49-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 14/2011 de 30 de agosto, cursante de fs. 37 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Pairo Bernabe en representación sin mandato de María Bernabe Chejo contra Verónica Vizcarra Angulo, Fiscal de Materia de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs. 7 a 8 vta., el representante de la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de agosto de 2011, su mandante fue aprehendida por la policía en cumplimiento del mandamiento de aprehensión emitido por la Fiscal de Materia, Lorna Cartagena Lagrava, autoridad que emitió dicha resolución, en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez, que la señora María Bernabe Chejo, no se habría hecho presente en dependencias del Ministerio Público a objeto de prestar su declaración informativa dentro del proceso penal iniciado a denuncia de Javier Campero Rodríguez y otros, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y falsificación de documento privado; sin embargo, tal determinación será arbitraria, pues la ahora accionante solicitó reprogramación de fecha para su declaración informativa, además de presentar memorial de presentación espontánea.
Refirió, que una vez cumplido el acto investigativo, como era la declaración informativa a la cual su mandante se abstuvo en uso de su derecho al silencio, la Fiscal de Materia, Verónica Vizcarra Angulo, de forma arbitraria determinó nuevamente su aprehensión mediante una resolución que inobservó flagrantemente lo dispuesto por el art. 226 de CPP, toda vez, que los delitos por los cuales fue denunciada, no tenían penas ni iguales ni superiores a los dos años, por otra parte, la Fiscal de Materia tampoco tomó en cuenta que éstos delitos no contemplan la agravante prevista en el art. 346 del Código Penal (CP), precepto que fue aplicado erróneamente por la representante delMinisterio Público, quien ilegalmente privó la libertad de María Bernabe Chejo.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante de la accionante denunció la vulneración de los derechos de su mandante a la libertad, a la “seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 109, 113, 115.I y II, 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicitó se admita su acción, se le otorgue la tutela y se ordene en el acto la libertad de la accionante.
1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de agosto de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 36 vta., se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó en su integridad su acción; sin embargo, indicó que si bien la señora María Bernabe Chejo, fue puesta en libertad por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, corresponde que se otorgue la tutela solicitada a efectos de establecer la responsabilidad de la Fiscal ahora demandada.
1.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada no presentó informe; sin embargo, el Fiscal Wenceslao Mariaca Carrasco, en audiencia manifestó, que es evidente que la accionante fue aprehendida por no haber asistido a prestar su declaración informativa dentro del proceso penal iniciado a denuncia de Javier Campero Rodríguez y otros, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y falsificación de documento privado y que la Fiscal de Materia, Verónica Viscarra Angulo, que se encontraba en suplencia dentro del proceso investigativo, dispuso la aprehensión de la ahora accionante; sin embargo, su autoridad una vez asumida la dirección funcional de la investigación y al no encontrar indicios suficientes de la comisión de los delitos denunciados, no presentó la imputación formal, por lo que, puso a María Bernabé Chejo ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mismo que dispuso su libertad.
1.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, pese a su legal notificación de fs. 10, no se hizo presente en audiencia.
1.2.4. Resolución
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 14/2011 de 30 de agosto, cursante de fs. 37 a 38 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Cuando la vida de una persona está en peligro, es ilegalmente perseguida o es indebidamente procesada o privada de su libertad personal, podrá interponer acción de libertad; b) En el presente caso existió una denuncia de Javier Campero Rodríguez y otros en contra de la accionante por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y falsificación de documento, por la cual sedispus o su aprehensión; c) Se verificó la comunicación de inicio de investigaciones al Juez cautelar de turno de El Alto; d) La accionante no realizó ningún reclamo a esa autoridad respecto a su supuesta ilegal aprehensión, antes de interponer la presente acción tutelar; y, e) El art. 54 del CPP, faculta al Juez cautelar realizar el control del proceso investigativo, para garantizar el respeto de derechos y garantías de las partes, por lo que, en el presente caso, la accionante debió formular sus reclamos a ese juzgador, en consecuencia, al no haber agotado ésta instancia, corresponde denegar la tutela solicitada, más aún si se toma en cuenta que la accionante se encuentra en libertad.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
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