Texto del fallo
Sintesis del caso
F.J. III.2 "Por otro lado, la jurisprudencia constitucional ha definido como uno de los requisitos para la concesión de la tutela por medidas de hecho o actos vinculados a hechos de avasallamiento, que el derecho propietario se encuentre consolidado y no cuestionado. En el caso en análisis, si bien los accionantes adjuntan folios reales; planos de ubicación certificado catastral y formularios de pago de impuestos, en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional se apersonaron terceras personas entre ellas Gladys Vaca Vda. de Roca, quien alega ser propietaria de los lotes de terreno que los accionantes identifican como suyos; en ese mismo sentido, se advierte la existencia de un proceso civil instaurado por quienes vendieron los lotes de terreno a los accionantes, proceso en el cual los fallos emitidos salieron en su contra, habiendo la autoridad civil librado orden de desapoderamiento. Hechos que, llevan a entender a esta Sala que el derecho propietario de los terrenos respecto de los cuales se denuncia vías de hecho, se encuentra controvertido, hecho que constituye un óbice para que la justicia constitucional a través de esta acción de defensa pueda efectuar análisis alguno, al no estar contemplada en su naturaleza definir hechos ni derechos".
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