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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0373/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0373/2016-S3

F.J. III.2 "Por otro lado, la jurisprudencia constitucional ha definido como uno de los requisitos para la concesión de la tutela por medidas de hecho o actos vinculados a hechos de avasallamiento, que el derecho propietario se encuentre consolidado y no cuestionado. En el caso en análisis, si bien ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

F.J. III.2 "Por otro lado, la jurisprudencia constitucional ha definido como uno de los requisitos para la concesión de la tutela por medidas de hecho o actos vinculados a hechos de avasallamiento, que el derecho propietario se encuentre consolidado y no cuestionado. En el caso en análisis, si bien los accionantes adjuntan folios reales; planos de ubicación certificado catastral y formularios de pago de impuestos, en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional se apersonaron terceras personas entre ellas Gladys Vaca Vda. de Roca, quien alega ser propietaria de los lotes de terreno que los accionantes identifican como suyos; en ese mismo sentido, se advierte la existencia de un proceso civil instaurado por quienes vendieron los lotes de terreno a los accionantes, proceso en el cual los fallos emitidos salieron en su contra, habiendo la autoridad civil librado orden de desapoderamiento. Hechos que, llevan a entender a esta Sala que el derecho propietario de los terrenos respecto de los cuales se denuncia vías de hecho, se encuentra controvertido, hecho que constituye un óbice para que la justicia constitucional a través de esta acción de defensa pueda efectuar análisis alguno, al no estar contemplada en su naturaleza definir hechos ni derechos".

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por existir derechos controvertidos, toda vez que el accionante adjuntó folios reales, planos de ubicación, certificado catastral y formularios de pago de impuestos; empero, en la audiencia de consideración de la presente acción se apersonaron terceras personas, quienes alegaron ser propietarias; en ese sentido se advierte la existencia de un proceso civil de quienes vendieron los lotes a los accionantes por lo que el derecho propietario respecto al predio donde se suscitaron las medidas de hecho se encuentra controvertido.

Sintesis del caso

F.J. III.2 "Por otro lado, la jurisprudencia constitucional ha definido como uno de los requisitos para la concesión de la tutela por medidas de hecho o actos vinculados a hechos de avasallamiento, que el derecho propietario se encuentre consolidado y no cuestionado. En el caso en análisis, si bien los accionantes adjuntan folios reales; planos de ubicación certificado catastral y formularios de pago de impuestos, en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional se apersonaron terceras personas entre ellas Gladys Vaca Vda. de Roca, quien alega ser propietaria de los lotes de terreno que los accionantes identifican como suyos; en ese mismo sentido, se advierte la existencia de un proceso civil instaurado por quienes vendieron los lotes de terreno a los accionantes, proceso en el cual los fallos emitidos salieron en su contra, habiendo la autoridad civil librado orden de desapoderamiento. Hechos que, llevan a entender a esta Sala que el derecho propietario de los terrenos respecto de los cuales se denuncia vías de hecho, se encuentra controvertido, hecho que constituye un óbice para que la justicia constitucional a través de esta acción de defensa pueda efectuar análisis alguno, al no estar contemplada en su naturaleza definir hechos ni derechos".

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0373/2016-S3Fuente oficial