Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2026-S2 Sucre, 19 de marzo de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de cumplimiento
Expediente: 77355-2025-155-ACU Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 94/2025 de 22 de septiembre, cursante de fs. 30 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Amilcar Mena Villarroel contra Edgar Eyber Retamozo Gareca, Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 y 17 de septiembre de 2025, cursantes a fs. 1 y 12 a 16; y, 21 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme se tiene de la declaratoria de herederos debidamente registrada en las oficinas de DD.RR. -hoy aceptación de herencia-, en la partida 671 del Libro Primero de Propiedad de la Capital e inscrito al folio 254, es propietario del inmueble antes mencionado juntamente con sus hermanos; no obstante, al solicitar la matriculación de su derecho, se le informó la existencia de un trámite observado promovido por Cimar Carlos Mena Burgos -ahora tercero interesado-, sin que este tenga legitimación alguna o título válido.
Sostiene que el tercero interesado inició una solicitud de inscripción sin respaldo legal, la cual debió ser rechazada; sin embargo, Edgar Eyber Retamozo Gareca, Registrador de DD.RR. de Tarija -hoy demandado- permitió su registro y lo mantuvo "en flujo", configurando una irregularidad administrativa.
Ante esta situación, solicitó la baja del referido trámite para viabilizar la inscripción que él pretendía; sin embargo, el Registrador demandado condicionó el desistimiento a que sea solicitado por el propio tercero interesado o una orden judicial; ante ello, acudió a la instancia judicial, la cual rechazó la "...ORDEN JUDICIAL de levantamiento de los documentos en flujo a efecto de matriculación de bien inmueble ante DERECHOS REALES, ante su improponibilidad manifiesta" (sic), señalando además que el demandado, "...cumpla con las funciones que se le asigna la Ley y el respectivo reglamento..." (sic)
Asimismo, se establece que el tercero interesado nunca presentó la documentación necesaria, por lo que correspondía negar la inscripción conforme a la normativa vigente, evidenciándose el incumplimiento de funciones del Registrador demandado al no resolver conforme a derecho.
I.1.2. Normas constitucionales y legales supuestamente incumplidas
Denunció la lesión de su derecho a la "... seguridad jurídica y oponibilidad legal..." (sic), citando al efecto los arts. 4, 32 y 89 inc. a) y k) del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004; 1 de la Ley de Registro de Derechos Reales -Ley de 15 de noviembre de 1887-; y, 1538.I y II -se entiende del Código Civil (CC)-.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se "ADMITA" la tutela; y en consecuencia ordene: a) El cumplimiento inmediato del deber de dar cumplimiento a la normativa legal incumplida; y, b) La inmediata denegatoria de inscripción.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual, el 22 de septiembre de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de cumplimiento, y ampliando en audiencia señaló que: 1) La negativa del Registrador demandado de inscribir su derecho propietario lo perjudicó durante años, impidiéndole ejercer plenamente su derecho, cumplir obligaciones municipales y avanzar en gestiones administrativas; y, 2) Solicita la tutela constitucional para que se ordene al nombrado a cumplir con la normativa, dar de baja el trámite irregular pendiente y permitir la matriculación de su inmueble.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Edgar Eyber Retamozo Gareca, Registrador de DD.RR. de Tarija, no remitió informe escrito alguno ni se hizo presente en la audiencia de garantías pese a su citación cursante a fs. 24.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Nickol Alejandra López Jordán, representante del Ministerio Público, en audiencia de garantías, solicitó que la presente acción de cumplimiento se resuelva conforme a las disposiciones normativas constitucionales vigentes y en el marco de la valoración objetiva de a documental de pruebas aportada y a los fundamentos esgrimidos por la parte peticionante de tutela.
I.2.4. Participación del tercero interesado
Cimar Carlos Mena Burgos, no presentó escrito alguno ni se hizo presente en la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 24.
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