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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0374/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0374/2014

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por no haber sido interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución de detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por no haber sido interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución de detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4.2.”(…) si los accionantes, consideraron que la Resolución que dispuso su detención preventiva, vulneraba sus derechos, tenían expedita la posibilidad de interponer el recurso de apelación incidental, el cual es el mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por autoridades judiciales; razón por la cual, sin necesidad de otras consideraciones, debe denegarse la tutela impetrada”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2014

Sucre, 21 de febrero de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 04845-2013-10-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 009/2013 de 25 de septiembre, cursante de fs. 75 a 77, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Fernando Echave Canelas en representación sin mandato de Cesar Enrique Gutiérrez Bastida, Franklin Alexis Ortiz Botello, Juan Carlos Santiago Sánchez, Saniel Alfonso Gómez Pérez, Ferney Torres, Jhon Fredy García Echeverry y Juan Esteban Mejía Salazar contra Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y Mery Gutiérrez Martínez, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2013, cursantes a fs. 3 a 6 vta., los accionantes a través de su representante, expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de julio de 2013, fueron aprehendidos de manera ilegal, por funcionarios policiales y un representante del Ministerio Público, los cuales no contaban con una orden de allanamiento ni autorización del dueño o administrador del lugar, para ingresar violentamente en sus habitaciones ubicadas en el “Hostal Gloria” de La Paz, tratando de justificar dicha ilegalidad pretendiendo hacer ver que el motivo de su aprehensión se trataba de la comisión de delitos en flagrancia.

La Fiscal de Materia Mery Gutiérrez Martínez, el 13 de julio de 2013, los imputó formalmente, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, asociación delictuosa, falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas.

La Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, celebró audiencia de medidas cautelares, en la cual, dictó el Auto Interlocutorio 558/2013 de 14 de julio, disponiendo la detención preventiva de los accionantes en el penal de San Pedro de La Paz.

Refieren que, en dicha audiencia se puso en conocimiento de la Jueza -codemandada-, la existencia de actividad procesal defectuosa, no susceptible de convalidación, empero, a pesar de haber determinado que el allanamiento fue ilegal, dispuso la detención preventiva, a través de una...Resolución carente de una explicación fáctica y jurídica de los elementos de juicio que determinarían la probabilidad de la autoría de los delitos imputados, sin señalar el valor de los medios probatorios, además, de no considerar que el deber de fundamentar las resoluciones no puede ser reemplazado con la simple relación de hechos, denotando la discrecionalidad, incertidumbre y arbitrariedad de dicho fallo.

Señalan que, “...la supuesta venta de una tablet...” (sic), realizada en junio del 2013, fue el motivo de la aprehensión del accionante Juan Esteban Mejía en la zona de San Miguel de la ciudad de La Paz, y que los demás accionantes fueron aprehendidos sin existir una denuncia en su contra.

Finalmente indican que, el 26 de julio de 2013, presentaron un incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de su representante, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y seguridad personal, locomoción, inviolabilidad de domicilio, debido proceso y presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 22. 23.I, 25.I, 115.II, 116.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se disponga lo siguiente: a) La nulidad de la Resolución 558/2013 de 14 de julio, emitida por la Jueza -demandada- y por consecuencia, la Resolución de Imputación Formal, presentada por la Fiscal de Materia; b) Se disponga la libertad inmediata de los accionantes; y, c) Se ordene al pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de septiembre de 2013, según constan en el acta cursante a fs. 71 a 74 vta., se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Ante la inasistencia de los accionantes, su representante sin mandato, ratificó el tenor integro de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carlos Néstor Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Cautelar en suplencia legal, de su similar del departamento de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: 1) Advirtiéndose que existen dos inicios de investigaciones del mismo caso, tanto al Juzgado Sexto como en el Décimo, ambos cautelares, fue debido a que en la vacación judicial, la Jueza demandada se encontraba de turno razón por la cual se remitieron ante ella a los aprehendidos, pese a que se comunicó con anterioridad el inicio de la investigación, por lo que debe tramitarse un incidente de acumulación; y, 2) Respecto a la acción de libertad, Marcela Siles Jaksic, Jueza codemandada, conoció la audiencia de medidas cautelares y posteriormente, la parte accionante presentó incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando la anulación de actuados, el cual fue rechazado por dicha autoridad, por lo que tal fallo fue recurrido el 24 de septiembre de 2013.

Mery Gutiérrez Martínez, Fiscal de Materia de la División delitos económicos y Financieros, brindóinforme oral en audiencia, señalando lo siguiente: i) Encontrándose de turno el 12 de julio de 2013, se puso en su conocimiento una denuncia formulada por Martha Beatriz Antezana, por haber sido estafada en la compra de un aparato electrónico por una persona con acento colombiano; ii) Su autoridad participó en la aprehensión de Juan Esteban Mejía Salazar, al haberse determinado que se encontraba dentro de flagrancia, al habérsele encontrado ofertando algunos aparatos; iii) Posteriormente, se les informó que existían otras personas de nacionalidad colombiana que se encontraban hospedadas en el “Hostal Gloria”, que se dedicaban a la “vendiendo aparatos de origen chino con un logo Samsung a precios exorbitantes…” (sic), por lo que se organizó un operativo para llegar a ese lugar considerando que se estaba en flagrancia a partir de la detención de la primera persona; iv) Por la noche efectivos policiales con la colaboración del Fiscal de Materia, llegaron al “Hostal Gloria” donde se solicitó al administrador el ingreso, el cual no fue de manera forzada, procediendo a la requisa en forma pacífica; v) En merito a los antecedentes, se elaboró la imputación formal contra los accionantes por la supuesta comisión de los delitos de estafa, asociación delictuosa y falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, comunicándose el inicio de investigaciones a la Juez cautelar de turno.

I.2.3. Resolución

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 009/2013 de 25 de septiembre, cursante de fs. 75 a 77, concediendo la tutela solicitada, disponiendo que: a) La Jueza demandada o la autoridad en suplencia legal, en el plazo de cuarenta y ocho horas, pronuncie una nueva resolución de medidas cautelares tomando en cuenta que tanto el allanamiento y la prueba obtenida en ese acto son ilegales; y, b) Se defina la competencia para regularizar el procedimiento y que los imputados tengan conocimiento sobre qué autoridad ejercerá el control jurisdiccional del proceso; basando la resolución con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la Fiscalía de Materia, la acción de libertad refiere el allanamiento de esta autoridad y funcionarios policiales, actuación que fue considerada ilegal por la Jueza cautelar de turno, por no cursar orden emanada de autoridad competente para ingresar al Hostal Gloria, ni a las habitaciones ocupadas por los accionantes, que dicha autoridad demanda, vulneró el derecho a la privacidad y debido proceso; 2) La parte accionante no se sujeta a procedimiento, en cuanto a la solicitud de anulación de la imputación formal, puesto que debió ser conocida por el Juez cautelar que conoce el proceso; 3) Sobre la participación de la Jueza demandada, se estableció que la Resolución 558/2013, pronunciada por ésta al encontrarse de turno en la vacación judicial, fue emitida con plena competencia, empero ha omitido realizar una debida fundamentación y no advirtió a los imputados sobre los recursos que podían interponer, provocando que éstos no interponigan ningún recurso; y, 4) La resolución 741/13 “A”/13, de 20 de septiembre fue emitida sin competencia, ya que el caso fue conocido por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Al encontrarse en uso de su vacación anual la Magistrada Dra. Soraida Rosario Chánez Chire, se habilitó en suplencia legal al Magistrado Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales, de conformidad al art. 24.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Mery Gutiérrez Martínez, Fiscal de Materia -demandada-, mediante memorial de 13 de julio de 2013, dirigido al Juez de Instrucción en lo Penal de turno, imputó formalmente a Juan Esteban Mejía Salazar, César Enrique Gutiérrez Bastida, Franklin Botelho Ortiz, Juan Carlos Santiago Sánchez, Saniel Alfonso Gómez Pérez, Jhon Freddy García Echeverry y Ferney Torres, por la presunta comisiónde los delitos de asociación delictuosa, falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas y estafa, tipificados en los arts. 132, 193 y 335 del Código Penal (CP), solicitando a la vez la detención preventiva de los mismos, por existir riesgos procesales de fuga y peligro de obstaculización (fs. 57 a 58 vta.).

II.2. Mediante Resolución 558/2013 de 14 de julio, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal -demandada-, dispuso la detención preventiva de Cesar Enrique Gutiérrez Bastida, Franklin Bothelo Ortiz, Juan Carlos Santiago Sánchez, Saniel Alfonso Gómez Pérez, Jhon Freddy García Echeverry, Ferney Torres y Juan Esteban Mejía Salazar, en el penal de San Pedro de La Paz (fs.55 a 56 vta.).

II.3. Por memorial de 26 de julio de 2013, los accionantes, presentaron ante la Jueza demandada, incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto, solicitando se disponga la nulidad de la imputación formal y se ordene su libertad (fs. 60 a 64).

II.4. Mediante Resolución 741/13”A”/13 de 20 de septiembre de 2013, la Jueza codemandada, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por los accionantes, y “…declara que la aprehensión de los imputados (…) excepto mando la aprehensión de Juan Esteban Mejía Salazar, ha sido ilegal (…) producto del allanamiento ilegal” (sic) (fs. 68 a 69).

II.5. Por memorial de 23 de septiembre de 2013, los accionantes interpusieron el recurso de apelación incidental contra la Resolución 741/13 “A”/13 (fs. 65 a 66).

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Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por no haber sido interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución de detención preventiva.

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