Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2026-S3 Sucre,08 abril de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 52439-2023-105-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 017/2022 de 6 de diciembre, cursante de fs. 27 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Isrrael Adrián Villca Canaviri en representación sin mandato de Iván Canaza Rojas contra Fidel Alavia Arteaga, Presidente, Mónica Jazmín Camacho Toco y Ely Caquegua Mamani, Juezas, todos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante, a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y "seguridad jurídica"; toda vez que, habiendo sido beneficiado con medidas menos gravosas a la detención preventiva, entre estas la presentación de dos garantes fiables, mediante Auto de Vista 285/2022 de 8 de noviembre, se revocó el Auto Interlocutorio que dispuso la aceptación de su segundo garante; sin embargo, sin que la Resolución de alzada, hubiese ordenado se expida mandamiento de detención preventiva o determine sobre su situación jurídica, los Jueces demandados, de forma oficiosa y faltando a la verdad, mediante decreto de 14 de noviembre de 2022, ordenaron la expedición del mencionado mandamiento, el cual, fue ejecutado en audiencia de juicio oral, encontrándose desde la indicada fecha privado ilegalmente de su libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro. Por lo que, solicitó se emita mandamiento de libertad a su favor.
Fidel Alavia Arteaga, Mónica Jazmín Camacho Toco y Ely Caquegua Mamani, Presidente y Juezas, respectivamente, del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, en audiencia, manifestaron que: a) Si bien el Auto de Vista 285/2022, no dispuso la expedición del mandamiento de detención preventiva contra el accionante, fue porque en audiencia de apelación, el Fiscal de Materia como la defensa técnica, no hicieron conocer al Tribunal de alzada que el impetrante de tutela se encontraba en libertad; por ello, obraron conforme a derecho, ordenando se emita el referido mandamiento; ya que, el Auto Interlocutorio 398/2022 de 27 de octubre -de aceptación del garante fiable-, al ser revocado mediante el Auto de Vista, tenía como efecto que el impetrante de tutela regrese al estado en que se encontraba inicialmente; el decreto de 14 de noviembre de 2022; no modificó la situación procesal del impetrante de tutela, sino la Resolución de alzada; y, b) Cursa el señalamiento de una audiencia de constitución de garantes, solicitada por el impetrante de tutela con posterioridad a la emisión del Auto de Vista 285/2022; por lo cual, derivaron la causa al Tribunal de Sentencia Penal de turno, al estar ingresando en vacación judicial, siendo dicha instancia la que determine la procedencia de admitir o no al fiador del accionante, advirtiéndose de la mencionada solicitud, hechos consentidos por parte del impetrante de tutela.
La Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Oruro, en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Quinto del citado departamento, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 017/2022 de 6 de diciembre, cursante de fs. 27 a 34, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Decreto de 14 de noviembre de 2022, y ordenando que en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación, las autoridades demandadas adecúen el procedimiento en consideración al Auto de Vista 285/2022, que revocó el Auto Interlocutorio 398/2022 de aceptación de fiador personal; consiguientemente, la revocatoria del cumplimiento de las medidas establecidas. Decisión asumida, bajo el fundamento que, la Resolución de alzada, al revocar el Auto Interlocutorio 398/2022, y no disponer la detención preventiva del accionante, generó por parte las autoridades demandadas la lesión de la garantía del debido proceso y su derecho a la libertad.
En la vía de aclaración, complementación y enmienda, la citada Jueza de garantías, mediante Auto de Complementación de 8 de diciembre de 2022, cursante de fs. 47 a 48 vta., declaró procedente en parte la solicitud de la autoridad demandada, disponiendo la complementación de la Resolución 017/2022, ordenando la notificación al Tribunal de Sentencia de turno, quienes deberán conocer y resolver lo dispuesto en el fallo constitucional emitido, sin lugar a los otros puntos solicitados al estar desarrollados en la Resolución constitucional.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dichas determinaciones, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la prohibición de la activación simultánea de las jurisdicciones ordinaria y constitucional
Con relación a la activación de vías paralelas en las jurisdicciones ordinaria y constitucional, la SC 0105/2010-R de 10 de mayo1, estableció que:
Mostrando 18 de 36 parrafos.