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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0375/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0375/2015-S1

Deniega la acción de amparo constitucional porque al haberse dejado sin efecto el proceso de contratación del cual emergen las denuncias realizadas a través de este mecanismo, el hecho fue superado.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional porque al haberse dejado sin efecto el proceso de contratación del cual emergen las denuncias realizadas a través de este mecanismo, el hecho fue superado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 "...De todo lo anotado, se establece que los supuestos actos vulneratorios que denuncia el accionante fueron repuestos antes de la presentación de la acción tutelar, en este caso, tanto la Resolución Administrativa de Anulación, así como la calificación de propuestas técnica-económicas, ya antes aludida, dentro del proceso de contratación “Construcción Galpones y Oficinas de Aduana Interior Potosí”, fueron dejados sin efecto; asimismo, cabe señalar que de acuerdo al informe emitido por uno de los demandados (fs. 87 a 90), el 28 de agosto de 2014 se efectuó la segunda publicación del referido proceso de contratación, dando lugar a su aprobación y publicación del BDC que corresponde, realizándose la apertura de sobres el 18 de septiembre del mismo año, proceso que no fue observado, ni objeto de impugnación por la empresa ahora accionante, situación que no fue objetada, ni refutada por la parte accionante en el desarrollo de la audiencia de la presente acción de defensa; es decir, que una vez que se anuló el reiterado proceso de contratación, posteriormente se publicó otra nueva para el mismo fin; en ese sentido, podemos señalar que al haberse superado los hechos que supuestamente vulneraban el derecho del debido proceso, a la igualdad y al trabajo de la empresa “Británica SRL”, el objeto de la tutela no existe, desapareció, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, conforme el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S1

Sucre, 21 de abril de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08684-2014-18-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 14/2014 de 25 de septiembre, cursante de fs. 100 a 103 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Bejarano Durán en representación legal de la Empresa “Británica SRL” contra Manuel Félix Sangueza Guzmán, Gerente Regional, Juan Carlos Baskarreño Avilés, Jefe de Unidad Administrativa a.i.; Antonia Martínez Choque, Responsable de la Supervisoria de Contrabando Contravencional; y Carlos Pacheco Gamarra, Técnico en Infraestructura Aduanera I del Departamento de Administración de Bienes y Servicios; todos de la Aduana Nacional, Regional Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado el 16 de septiembre de 2014, cursante de fs. 72 a 77, el accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Aduana Nacional Regional Potosí, lanzó de manera pública el proceso de contratación de “Construcción de Galpones y Oficinas de Aduana Interior Potosí”, el 20 de mayo de 2014 con CUCE 14-0283-0-470389-1-1, registrado en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) el cual en sujeción a los plazos programados; el 10 de junio de igual año se realizó el acto de apertura de sobres, concluido el mismo, en su condición de proponente y representante legal de la Empresa BRITÁNICA SRL solicitó una copia del acta, sin recibir respuesta alguna.

Posteriormente, el 25 de junio de 2014, tuvo conocimiento a través del SICOES FORMULARIO 100E, que el proceso en cuestión había sido declarado nulo, y a través de un correo electrónico le hicieron llegar una copia de la Resolución Administrativa (RA) AN-GRGPR-ULEPR-SABS.RA 08/2014 de 30 de junio, mediante el cual asumió conocimiento oficial de la anulación, fallo que no tenía sustento técnico ni legal que respalde dicha decisión.

La Comisión de Calificación, integrada por Juan Carlos Baspineyro Avilés (Representante de la Unidad Administrativa), Antonia Martínez Choque (Unidad solicitante) y Carlos Pacheco Gamarra (Técnico en Infraestructura), en base a la evaluación preliminar y económica y en aplicación del art. 38 delDecreto Supremo (DS) 0181, al evaluar el informe de Calificación y Recomendación GRP-ANPE-007/2014, se permitieron recomendar al Responsable del Proceso de Licitación Pública ya referido, a la empresa Constructora INALCONS por haber obtenido la puntuación más alta de 95 puntos; en consecuencia, recomienda la emisión de la Resolución de Adjudicación.

Consecutivamente, de manera inadmisible, en base al Informe Legal AN-GRPGRULEPR-IL-SABS-034/2014 de 18 de junio, el Responsable del Proceso de Contratación (RPC) Manuel Félix Sangueza Guzmán mediante AN-GRGRP-ULEPR-SABS-RA 08/2014 de 30 de junio, declaró nulo el proceso de contratación, sin exponer la fundamentación, motivación y menos justificación legal y técnica de su decisión administrativa, lo que creó susceptibilidad y falta de seguridad jurídica en la Aduana Nacional, denotando que los servidores públicos (Comisión de Calificación y el Responsable de Contratación) hubiesen actuado de manera contradictoria, porque de principio recomendaron la adjudicación de la ejecución de la obra a una empresa, para luego resolver anular todo el proceso, bajo el sustento de que existió error en el Documento Base de Contratación (DBC), cuando este instrumento fue aprobado por el Gerente Regional Potosí a.i. de la Aduana Nacional y Responsable del proceso de contratación por Resolución AN-GRGRP-ULEPR-RA-SABS 004/2014 de 29 de mayo; decisiones que han quebrantando el debido proceso y vulnerado los intereses de la empresa a la que representa, así como de las demás empresas proponentes.

Finalmente, aduce que de acuerdo al art. 90 del DS 0181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), no procedía el recurso administrativo de impugnación contra la Resolución que declara la Anulación del proceso de contratación ya aludida, siendo la única vía expedita la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de los derechos de su representado al debido proceso, a la igualdad y al trabajo; citando al efecto, los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se declare la nulidad de la Resolución Administrativa de Anulación del proceso de Contratación AN-GRGRP-ULEPR-SABS-RA 08/2014 de 30 de junio, pronunciada por el Responsable del proceso de contratación y la calificación de propuesta técnica-económica disponiendo que el mismo, efectúe una nueva, legal y fundamentada evaluación en aplicación de la Ley 1178 y DS 0181.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs. 96 a 99 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción interpuesta.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Manuel Félix Sangueza Guzmán, Gerente Regional; Antonia Martínez Choque, Responsable de la Supervisoría de Contrabando Contravencional y Juan Carlos Baspineyro Avilés, Jefe de la UnidadAdministrativa; todos servidores públicos de la Aduana Nacional Regional Potosí; presentaron informe en forma conjunta cursante de fs. 87 a 90 vta., en el que manifestaron: a) Con relación a la observación respecto a que no se quiso entregar el Acta de Apertura a la empresa, esta no correspondía ya que la misma no esperó la entrega correspondiente, ya que no existió ninguna observación efectuada por ninguna empresa proponente que hayan hecho constar este extremo en la referida Acta de apertura de sobres; b) Resultó contradictorio por parte de la empresa accionante, al expresar que el 25 de junio de 2014, tomó conocimiento de la anulación del proceso en el SICOES, cuando el mismo fue publicado el 30 del mismo mes y año y remitido a los correos de la empresas proponentes, conforme al art. 51.III del DS 0181, que establece que las notificaciones se darán por realizadas en la fecha de publicación de la resolución en el SICOES, por la cual se tiene conocimiento oficial; c) No existió un hecho ilógico que contravenga los intereses de la Institución cuando dentro del proceso de contratación de obras, bienes y servicios los funcionarios involucrados puedan enmendar, situación que sí pueden generar responsabilidad a posteriori, este hecho se puede dar hasta antes de la firma de contrato y debe estar debidamente justificado, tal cual aconteció en el presente proceso, la comisión de calificación advirtió en segunda instancia que los modelos de DBC no se encontraban actualizados conforme la Resolución Ministerial 055 de 24 de enero de 2014, que resuelve aprobar modelos de DBC y en el caso específico para la contratación de obras en la modalidad de licitación pública, el cual fue remitido al Responsable del proceso de contratación mediante informe GRPGR-ANPE 012/2014, y conforme al papelógrafo, se podía determinar las diferencias correspondientes sobre las cuales esta comisión hubiese sido sujeto de responsabilidad por inobservancia a las normas establecidas, actualizadas y publicadas para su estricto cumplimiento, por lo que existió la motivación técnica y legal correspondiente para la anulación del proceso; d) El art. 38 inc. g) del DS 0181, establece que el Responsable de evaluación o la Comisión de calificación, elaborarán cuando corresponda el informe técnico para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación concordante con el art. 28 de la misma normativa legal, modificado por el art. 3.V del DS 1497; e) No se vulneró el derecho al debido proceso, al argumentar en la presente acción tutelar sentencias constitucionales establecidas en el DS 29190, ya que dicha normativa no se encuentra vigente; la calificación efectuada por la Comisión determinó que la empresa Británica SRL se sitúe en el tercer lugar incluso por la propuesta económica presentada que fue del monto mayor, entre las tres empresas calificadas; f) No existió vulneración del derecho a la igualdad ya que no hubo una evaluación ilegal y forzada que sea demostrada por el accionante, en todo caso al anularse el proceso, este derecho de igualdad ocurrió para todas las empresas y más aún la empresa que fue adjudicada en una primera instancia no hizo la representación que efectuó la empresa Británica SRL que ocupó en tercer lugar en la calificación; g) Tampoco se vulneró el derecho al trabajo, ya que la empresa no pudo contratar personal para la ejecución de la obra, porque no pudo asumir como ganadora de un proceso que se encontraba en plena evaluación, por lo que dicha aseveración no tenía fundamento en la presente acción de amparo; y, k) El actuar de la empresa accionante con mala fe y dolo, se ve reflejado al interponer un amparo constitucional el 5 de septiembre de 2104, cuando la segunda publicación del proceso de construcción de galpones y oficinas para la Aduana Nacional Interior Potosí, se efectuó en el SICOES el 28 de agosto de igual año y conforme a cronograma establecido, se realizó inspección previa, consultas escritas y la reunión de aclaración que permitió a la institución estatal aprobar y publicar el DBC correspondiente, sin que la misma haya sido objeto de impugnación, derecho plenamente válido para que la empresa Británica SRL interponga dicha objeción, si notó afectados sus intereses económicos, habiendo la Aduana abierta sobres para el proceso el 18 de septiembre a horas 15:30, teniendo la empresa una vez más la oportunidad de participar de dicho acto y establecer o dejar precedentes de las acciones tomadas, sin embargo no manifestó ninguna intención al respecto.

Carlos Pacheco Gamarrio, Técnico en Infraestructura Aduanera del Departamento de Administración de Bienes y Servicios de la Aduana Nacional, Regional Potosí, no presentó informe alguno, ni se apersonó a la audiencia señalada.I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2014 de 25 de septiembre, cursante de fs. 100 a 103 vta., denegó el amparo solicitado por Juan Carlos Bejarano Durán en representación de la empresa “Británica SRL”, salvando el derecho del accionante por los presuntos perjuicios que se hubieren causado, a la vía correspondiente; con los siguientes fundamentos: 1) El proceso de contratación de la obra “Construcción de Galpones y Oficinas de Aduana Interior” fue publicada y aprobada en mayo de 2014, pero las autoridades demandadas no se percataron que dicha publicación y aprobación fue realizada en base a una Resolución Ministerial que no estaba en vigencia, y no se realizó de acuerdo a la Resolución Ministerial 055 de 24 de enero de 2014, falencia que constituye motivo de nulidad que importa una nueva publicación de la convocatoria en el SICOES conforme al art. 28.IV del DS 0181; 2) Se evidenció que ha existido inobservancia a la normativa de contrataciones, en cuanto al margen de preferencia, boleta de garantía a primer requerimiento, equipo mínimo comprometido para la obra, incumplimiento en la elaboración de formularios, como otros presupuestos de la anulación del proceso de contratación; 3) La anulación del proceso de contratación resulta legal, por cuanto se basa en disposiciones legales en vigencia; 4) La actuación del Responsable del proceso de contratación, al aprobar el DBC mediante Resolución Administrativa 004/2014 de 29 de mayo, sin tomar en cuenta la Resolución Ministerial 055/2014, ha viciado de nulidad el proceso de contratación; 5) No es competencia del Tribunal de garantías establecer las responsabilidades de las autoridades demandadas, por el perjuicio que se hubiese causado con estos actos a la parte accionante, para la cual se salva a la vía correspondiente; y, 6) Si bien existió vulneración al debido proceso, éste ha sido reparado, por la nueva convocatoria que fue publicada en el SICOES, ya se realizó la apertura de sobres, en consecuencia, en la Resolución Administrativa Anulatoria no se evidencia que se hubiere vulnerado el debido proceso.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. El 24 de enero de 2014, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Resolución Ministerial 055, resolvió aprobar los nuevos modelos de Documentos de Base de Contratación, en las modalidades de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo y en la Modalidad de Licitación Pública; misma que entró en vigencia a partir de su publicación en el SICOES (35 a 37).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional porque al haberse dejado sin efecto el proceso de contratación del cual emergen las denuncias realizadas a través de este mecanismo, el hecho fue superado.

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