Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto la autoridad accionada no atendió con celeridad la solicitud de dejar sin efecto un mandamiento de aprehensión contra el accionante, ocasionando dilación innecesaria en la consideración de la misma; no siendo atendible, el fundamento expuesto por la Jueza demandada, referida a una suspensión de funciones como emergencia de un proceso disciplinario, ya que la excesiva demora se produjo con anterioridad a esa medida disciplinaria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...De acuerdo a los antecedentes remitidos junto a la acción de libertad, se advierte que dentro del proceso penal seguido contra Kenia Carola Varani Mojica, el Fiscal de Materia dispuso orden de aprehensión contra ésta, posterior a ello, se apersonó ante dicha autoridad, solicitándole que se deje sin efecto el citado mandamiento de aprehensión y que señale día y hora de audiencia para su declaración informativa; al no haberse dejado sin efecto el señalado mandamiento de aprehensión, el 19 de agosto de 2014 recurrió ante la Jueza contralora de garantías, ahora demandada, pidiéndole dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, en vista de haberse apersonado y de haberse cambiado el tipo delictivo de la investigación, (de robo por peculado). Conforme se evidencia en las Conclusiones II.2, II.3 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; Kenia Carola Varani Mojica, por un lapso aproximado de un mes y medio reiteró su solicitud en cinco oportunidades, pese a ello la autoridad demandada le imprimió un trámite lento, disponiendo cuestiones innecesarias alejándose del procedimiento establecido para la tramitación de los incidentes en el proceso penal y sin considerar que se trata de una solicitud vinculada al derecho a la libertad. Bajo ese contexto, la Jueza demandada, no obro con la celeridad debida, desconociendo el principio de celeridad en la administración de justicia, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que en relación a la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, conculca el derecho a la libertad; así también, lesiona el principio de celeridad, haciendo énfasis en que este principio adquiere relevancia especial y merece ser considerado por las autoridades judiciales, cuando de por medio se encuentre inmerso el derecho a la libertad, supuestos dentro del cual se enmarca el presente caso, pues la solicitud de dejar sin efecto un mandamiento de aprehensión no fue atendida con prontitud ni con la celeridad requerida, ocasionando dilación innecesaria en la consideración de la misma; no siendo atendible, en este caso, en particular, el fundamento expuesto por la Jueza demandada, referida a una suspensión de funciones como emergencia de un proceso disciplinario, ya que la excesiva demora se produjo con anterioridad a esa medida disciplinaria. Por lo expuesto, corresponde aplicar, el entendimiento jurisprudencial referido a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, misma que fue instituida con la finalidad de acelerar los trámites judiciales, cuando en su desarrollo existan dilaciones innecesarias, indebidas e infundadas, que impidan resolver con prontitud la situación jurídica de la persona que ve afectada su libertad física, tal como ocurrió en el presente caso, motivo por el cual corresponde conceder la tutela solicitada."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2015-S2
Sucre, 15 de abril de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 08713-2014-18-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Sentencia 07/2014 de 2 de octubre, cursante de fs. 26 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Kenia Carola Varani Mojica contra Viviana Patricia Gonzales Rioja, Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2014, cursante de fs. 8 a 9, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Dijo que su representada, teniendo conocimiento de la existencia de un proceso penal en su contra, por la supuesta comisión del delito de robo, se apersonó ante el director funcional de la investigación; sin embargo, éste no dio lugar al apersonamiento y remitió los antecedentes a la división anti corrupción por tratarse de una servidora pública; señaló que se encuentra vigente un mandamiento de aprehensión en contra de su representada, dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de robo, ampliado posteriormente por el delito de peculado; consecuentemente, el 22 de agosto de 2014, solicitó a la Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dejar sin efecto el citado mandamiento de aprehensión y fije audiencia.para la recepción de su declaración informativa; sin embargo, hasta la fecha la citada autoridad no resolvió su petición, además, el informe del policía asignado al caso, no involucran a su representada; lo que se constituye una persecución ilegal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, denunció la vulneración del derecho a la libertad de su representada, sin citar el artículo de la Constitución Política del Estado con relación al derecho quebrantado.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión por robo y señale audiencia para la recepción de su declaración informativa.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
En la audiencia pública efectuada el 2 de octubre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, ratificó la acción de libertad presentada en los siguientes términos: a) Su representada en forma voluntaria y a efectos de asumir defensa conforme a derecho, dentro de un proceso penal por la supuesta comisión del delito de robo, el 15 de agosto de 2014, se apersonó ante el Fiscal de Materia, éste advertido de que Kenia Carola Varani Mojica es servidora pública en el Zoológico dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, remitió el cuaderno de investigación a la división anticorrupción; sin embargo, no dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión de 13 agosto de 2014; b) El 19 de igual mes y año, su representada, se apersonó ante la Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo penal del departamento de Santa Cruz, solicitándole que deje sin efecto el citado mandamiento de aprehensión, por haberse apersonado ante el representante del Ministerio Público y haberse cambiado el tipo penal de robo a peculado; c) En cinco oportunidades reiteró su petición a la Jueza de control jurisdiccional, quien lamentablemente durante un mes y medio no dio respuesta; d) La “Elizabeth Yl Cha”, Fiscal anticorrupción y nueva titular de la investigación, libró orden de citación, con la cual fueron notificados el día de la audiencia de amparo constitucional, paraque su representada preste declaración informativa por la supuesta comisión de los delitos de peculado y conducta antieconómica; y, e) Habiéndose ampliado la investigación por el delito de peculado y conducta antieconómica, no tiene sentido que siga vigente el mandamiento de aprehensión expedido por la investigación del delito de robo; constituyéndose, en una persecución ilegal, que afecta su derecho a la libertad y vulnera su derecho a la defensa y presunción de inocencia.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Viviana Patricia Gonzales Rioja, Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 18 a 19 vta., señaló que: 1) El 20 de agosto de ese año, Kenia Carola Varani Mojica, presentó memorial adjuntando personamiento ante la Fiscalía y solicitando dejar sin efecto mandamiento de aprehensión y señalamiento de audiencia para prestar declaración informativa; la suscrita Jueza, por decreto de igual día, mes y año, ordenó la notificación al representante del Ministerio Público, pero no se practicó; 2) El 22 del mismo mes y año, ésta reiteró su solicitud, en dicha oportunidad se le responde que se esté a decreto de 20 del mes y año ya referidos; 3) El 26 del mes y año antes mencionados, presentó nuevo memorial, formulando incidente de defectos absolutos, solicitando nuevamente que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión por robo; conforme al art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 27 de agosto de 2014, se notificó a Elizabeth Yi Cha, Fiscal de Materia asignada al caso; en el mismo día, mes y año, Kenia Carola Varani Mojica, presentó memorial pidiendo se dicte resolución; por decreto de 28 de similar mes y año, ordenó se oficie al Ministerio Público para que remita el cuaderno de investigación y dictar resolución; 4) El 1 de septiembre del mismo año, la Fiscal de Materia, respondió al incidente; el 3 de ese mes y año, decretó ordenando nuevamente la remisión del cuaderno de investigación; se libró oficio 522 de solicitud de remisión del cuaderno de investigación o fotocopias legalizadas, el que fue recibido el 20 de agosto del año referido, por Darcy Justiniano Aguilar, funcionaria del Ministerio Público; 5) El 10 de septiembre del año mencionado, el Ministerio Público amplía denuncia en contra de Kenia Carola Varani Mojica, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica; 6) El 26 de idéntico mes y año, a horas 17:25, la Fiscal de Materia, remite el cuaderno de investigación en fotocopias legalizadas; el mismo día por determinación de la Jueza Tercera Disciplinaria, fue suspendida del cargo, por un periodo de cinco días, éste que fue corregido y ampliado por Presidencia y que comprendió del 26 de septiembre al 2 de octubre del año ya señalado, que durante su suspensión, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, asumió la suplencia temporal; y, 7) Al haberse remitido las fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación el 26.de septiembre del año antes indicado, encontrándose suspendida desde ese día, le correspondía a la Jueza suplente legal, la resolución del incidente.
I.2.3. Resolución
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 07/2014 de 2 de octubre, cursante de fs. 26 a 30, concedió la acción de libertad y dispuso que la Jueza recurrida dicte resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas, en base al lineamiento expuesto; fundamentando su fallo en los siguientes extremos: i) La finalidad de una aprehensión librada por el Juez o el Fiscal, es conducirlo ante la autoridad que requiere su presencia, pero cuando se apersona ante la autoridad requirente, conforme al art. 223 del CPP, el mandamiento queda sin efecto y la autoridad debe manifestarse, caso contrario el imputado puede recurrir al Juez Controlar de garantías; y, ii) Cuando se trata de peticiones que estén vinculadas al derecho a la libertad, el Juez debe actuar de manera diligente y de acuerdo a los plazos, con el propósito de precautelar éste derecho, caso contrario, actúa de manera negligente e indebida, dando lugar a una persecución ilegal; como ocurre en el presente caso, ya que la Jueza controlara de garantías, desde el 20 de agosto de 2014, no se pronunció sobre las peticiones de la imputada, afectando su derecho a la libertad, por tratarse de la validez de un mandamiento de aprehensión.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Memorial de 15 de agosto de 2014, por el cual Kenia Carola Varani Mojica, se apersonó ante Osman Arias Villarro, Fiscal de Materia, solicitando dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 5). Asimismo, presentó escrito el 19 de igual mes y año, ante la Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada-, pidiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra y señalamiento de audiencia para la recepción de su declaración informativa, indicando que, habiéndose apersonado ante el Fiscal de Materia, titular de la investigación, éste, no dejó sin efecto el citado mandamiento (fs. 37 a 38). En respuesta, la Jueza demanda, decretó el 20 de agosto de 2014, la notificación al representante del Ministerio Público para su pronunciamiento en el plazo de tres días desde su notificación (fs. 39).II.3. Kenia Carola Varani Mojica, por memorial de 22 de agosto de 2014, bajo argumentos idénticos del escrito de 19 de ese mes y año, reiteró su petición a la Jueza antes mencionada (fs. 43); que mereció el decreto de 22 de igual mes y año, donde la demandada dispuso “...estese a decreto de fecha 20 de agosto” (fs. 44). Ese día y con los mismos argumentos; también formuló incidente de defectos procesales absolutos para dejar sin efecto el mandamiento señalado (fs. 45 a 46 vta.); en respuesta, la jueza -demandada-, mediante decreto de 25 de similar mes y año, dispuso el traslado al representante del Ministerio Público para que conteste en un plazo de tres días, conforme el art. 314 del CPP (fs. 47).
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