Volver a jurisprudencia
TCP

0375/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0375/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2026-S2 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de cumplimiento

Expediente: 74353-2025-149-ACU Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 02/2025 de 20 de junio, cursante de fs. 78 a 82, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Rodolfo Avilés Ayma contra Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de abril de 2025, cursante a fs. 1 y 30 a 40, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Ley Municipal Autonómica 290/2022 '"LEY DE ESTACIONAMIENTOS Y PARADAS MOMENTANEAS'" (sic), fue sancionada por el Concejo Municipal de Sucre el 9 de noviembre de 2022 y promulgada el 15 del mismo mes y año por Enrique Leaño Palenque, Alcalde del GAM de Sucre -ahora demandado-, quien, mediante Resolución Administrativa Municipal 914/2023 de 12 de abril, también aprobó la reglamentación de dicha Ley.

Sin embargo, pese a que tanto la referida Ley Municipal Autonómica como su Reglamento se encuentran en plena vigencia, no se tiene una actuación por parte del Alcalde demandado, quien no accionó los mecanismos necesarios para cumplir y hacer cumplir dicha norma; por ello, mediante Nota Oficial HCM. Alc. 040/25 de 7 de febrero de 2025, el Concejo Municipal del GAM de Sucre le pidió cumplir con la referida Ley Autonómica Municipal 290/2022, misma que no tuvo respuesta.

No obstante, fue de su conocimiento la Nota Oficial CITE: G.A.M.S DESPACHO CITE 74/2025 de 29 de enero, cursada por el referido Alcalde demandado a la Gaceta Municipal de Sucre, mediante la cual, haciendo referencia a la Ley Autonómica Municipal 417/2024 '"LEY DE TRANSPORTE, TRÁFICO Y MOVILIDAD URBANA DEL MUNICIPIO DE SUCRE", promulgada el 6 de mayo de 2024, que en su Disposición Final Primera estableció la abrogación y derogación de toda disposición contraria a dicha Ley. Entonces, la Ley Municipal Autonómica 290/2022 y su Reglamento, al estar abrogados, corresponde, en respeto al derecho al acceso a la información de los ciudadanos del municipio, se actualice la Gaceta, haciendo constar dicho extremo.

Dicha nota mereció respuesta por el Concejo Municipal que preside, aprobando el Informe Legal 004/25 de 11 de marzo de 2025, que ratifica la plena vigencia de la Ley Municipal Autonómica 290/2022 y su Reglamento, por cuanto ambas leyes resultan complementarias, al tener objetos específicos y tareas concordantes, no contrarias entre sí; lo que comprueba la pretensión inexistente de un óbice de cumplimiento a dicha Ley por parte del Ejecutivo Municipal demandado.

I.1.2. Normas legales supuestamente incumplidas

Denuncian la omisión de cumplimiento de los arts. 1 y 2 de la Ley Municipal Autonómica 290/2022.

I.1.3. Petitorio

Solicita se ordene al Alcalde demandado, para que, a través de sus instancias técnicas, den cumplimiento y accionen la Ley Municipal Autonómica 290/2022 y su Reglamento, aprobado por Resolución Administrativa Municipal 914/2023 de 12 de abril.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 20 de junio de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 77 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de cumplimiento y, en audiencia, añadió que: a) Se promulgó la Resolución Municipal Autonómica 233/2025 de 18 de junio, que establece que las Leyes Municipales Autonómicas 290/2022 y 417/2024 de 6 de mayo, no son incompatibles; b) Dentro de una acción de cumplimiento planteada con anterioridad a la presente, referente a la misma norma, la Sala Constitucional Primera estableció que un informe legal no era suficiente y conminó para que a través de una compulsa de estas dos Leyes Municipales Autonómicas se pueda establecer que no son contrarias entre sí; y, c) Se hizo un proceso de comparación de los textos de ambas leyes a través de la Inteligencia Artificial (IA) "Copylex Htp", dando como resultado que no existe ninguna similitud en la redacción ni en los objetivos de cada una respecto de la otra.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Enrique Leaño Palenque, Alcalde del GAM de Sucre del departamento de Chuquisaca, a través de su abogado y representante legal, solicitó se deniegue la tutela, refiriendo que: 1) Los arts. 1 y 2 de la Ley Municipal Autonómica 290/2022 en nada están referidos a la obligación del Ejecutivo Municipal para la disposición de recursos, cobro por paradas momentáneas, entre otros, por lo que el accionante incumplió en señalar el mandato expreso y claro que se hubiese incumplido, requisito necesario de este tipo de acción; 2) Existe normativa contradictoria emitida por el Concejo Municipal, puntualmente la Ley Municipal Autonómica 290/2022 y la Ley Municipal Autonómica 417/2024, toda vez que ambas regulan el tema del transporte con diferentes connotaciones; en ese sentido, entienden que la última hubiese abrogado a la primera, por previsión de su Disposición Final Primera; 3) En relación a la Resolución Municipal Autonómica que se hubiera emitido, donde se ratifica la vigencia de la Ley Municipal Autonómica 290/2022, observa que este tipo de resolución no puede dilucidar sobre contradicción de normas, sino por un instrumento legal de la misma jerarquía; y, 4) Esta Resolución Autonómica Municipal no tiene valor alguno porque no ha sido de conocimiento del Ejecutivo Municipal, y ni siquiera fue publicada en la Gaceta Municipal conforme se advierte en pantalla; tampoco fue de conocimiento de la Policía Boliviana que es otra de las instancias que realiza este control en el tema de transporte.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Víctor Hugo Alarcón Lagos, Director Departamental de Tránsito de la Policía Boliviana, mediante memorial cursante de fs. 61 a 67 vta., se apersonó e interpuso acción de inconstitucionalidad concreta contra la Ley Municipal Autonómica 290/2022.

En audiencia a través de su abogado manifestó que: i) Considera que el Concejo Municipal no tiene ninguna potestad para interpretar normas en colusión como sucede con las Leyes Municipales Autonómicas 290/2022 y 417/2024; ii) La Policía Boliviana, bajo el mandato constitucional del art. 251 de la Constitución Política del Estado (CPE), cumple sus atribuciones previstas en la Constitución, la Ley Orgánica de la Policía Nacional y el Código de Tránsito y su Reglamento, que establecen su facultad para imponer multas por infracciones de tránsito; y, iii) La Ley Municipal Autonómica 290/2022 contraviene las actividades coercitivas de la Policía Boliviana generando una colisión de normas, pues al arrogarse esas facultades, se afectarán los ingresos del Tesoro General de la Nación (TGN) conforme lo previsto en el art. 118 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN).

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 02/2025 de 20 de junio, cursante de fs. 78 a 82, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: a) La simple invocación del incumplimiento genérico de una ley vigente, sin identificar un mandato expreso, claro y específico que haya sido previamente exigido a la autoridad pública, no habilita la procedencia de la acción de cumplimiento; y, b) De tal manera que denunciar que la autoridad edil no da cumplimiento a la "Ley de Estacionamientos y Paradas Momentáneas", al no tratarse de un deber concreto, específico e imperativo que obligue a dicha autoridad, conlleva que la acción de cumplimiento pierda su carácter tutelar respecto al ejercicio de una función determinada.

En relación a la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por el Director Departamental de Tránsito de la Policía Boliviana, dicha Sala dispuso con carácter previo al debate en audiencia, que en cuanto a su admisibilidad y todo lo que corresponde sobre este tema, será la Comisión del Tribunal Constitucional Plurinacional la que efectúe el respectivo análisis.

Mostrando 29 de 58 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional19 de marzo de 20260375/2026-S2Fuente oficial