Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de protección de privacidad
Expediente: 70292-2025-141-APP Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03/2024 de 26 de noviembre, cursante de fs. 89 vta. a 93, pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Ameth Fernández Paredes en representación de "INVERSIONES TERRAZAS CORTEZ" Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Rolando Santos Pacheco Chávez, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; Blanca Verduguez Condori y Eduardo Alejandro Pers Zarzar.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante en representación legal de INVERSIONES TERRAZAS CORTEZ S.R.L., por memoriales presentados el 19 de julio y 5 de agosto de 2024, cursantes de fs. 18 a 24; y, 28 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de junio de 2024, el ahora accionante y Rolando Santos Pacheco Chávez, denunciaron supuestas irregularidades en medios de comunicación y frente a personas -que podían captar imágenes, audios y videos- contra el propietario -Carlos Alberto Terrazas Cortez- y de sus socios de la empresa "INVERSIONES TERRAZAS CORTEZ S.R.L." a cargo de la administración de la "Urbanización CORTEZ", por los delitos de estafa y legitimación de ganancias ilícitas al embaucar a personas bajo la excusa de proyectos inmobiliarios, procurando el nombrado dotar de verosimilitud en su posición de Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
La conferencia de prensa, habría sido preparada y propagada mediante la plataforma Facebook, bajo el sitio Insitu-Noticias a nombre delos hoy accionados, en la dirección https://www.facebook.com/story,pahp?story fbid=122150965592174266id&=6155527988121&mibextid=oFDknk&rdit=2KWg1IV9I0MP9NC5, incluso en la aplicación WhatsApp, desde donde pudo ser divulgada, multiplicando las repercusiones de sus infundadas denuncias que asociaban a la empresa que representa - INVERSIONES TERRAZAS CORTEZ S.R.L-con la comisión de delitos, sin tener ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada que los respalde, material creado recurriendo al engaño para desprestigiarla, ameritado su eliminación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la vulneración de los derechos a la imagen, a la honra, a la reputación y a la autodeterminación informativa; citando al efecto los arts. 13.I, 21.2, 130 y 131 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando que los hoy accionados: "...procedan a la inmediata supresión del referido video que fue publicado en la precitada página de Facebook, In Situ-Noticias, al igual que compartido después en el WhatsApp y en otras redes sociales" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 26 de noviembre de 2024, según consta en acta cursante de fs. 84 a 89 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes por a través de sus abogados ampliaron en audiencia, ratifico de manera integral el contenido del memorial de acción de protección de privacidad, manifestando que: a) Los hoy accionados, se pusieron de acuerdo para realizar declaraciones públicas que dañan el prestigio y reputación de la empresa que representa y de sus personeros, señalando que estafaron a varias personas por no haber entregado los papeles y documentos de propiedad de terrenos otorgados en calidad de crédito, sindicando al dueño de INVERSIONES TERRAZAS CORTEZ S.R.L., la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, dejando a entrever que el patrimonio de la empresa y por consiguiente sus propietarios tendría un origen delictivo, declaraciones que dañan severamente la dignidad y al honra, asegurando que se hubiera engañado Bs4 311,581.00 (cuatro millones trecientos once mil quinientos y un bolivianos); y, b) Las Sentencias Constitucionales 1738/2010-R de 25 de octubre, Sentencia Constitucionales Plurinacionales 1445/2013 de 19 de agosto y 0021/2021-S2 de 7 de abril, establecieron la posibilidad de modificar y/o corregir información de un banco de datos incluyendo plataformas y redes sociales como Facebook y otros tenedores y/o administradores de información de una persona sea esta natural o jurídica que disten de la realidad y sobre cuestiones ofensivas a los derechos fundamentales que vulneren el derecho a la autodeterminación informativa. Así también, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0524/2018 -no señala fecha-, "0108/2024 de 29 de abril"(sic) y 0104/2024 de 29 de abril, establecieron que verter algo negativo de una persona, puede terminar ocasionando una valoración externa perjudicial, al proyectarse una imagen que no concuerda con la realidad, afectándose en su caso el prestigio y reputación de la entidad a la que representa, la cual tiene fines de lucro, provocando un obstáculo en la generación de mayores ganancias y utilidades.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Rolando Santos Pacheco Chávez, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en audiencia de garantías, por medio de su abogado expresó que: 1) La parte accionante, no demostró que el objeto de su denuncia se encuentre en una base de datos de su persona, siendo que su intervención en calidad de Concejal en una conferencia de prensa, ante el llamado de la ciudadanía, se les negó sus títulos por la adquisición de terrenos de la empresa INVERSIONES TERRAZAS CORTEZ S.R.L., fue con objeto de fiscalizar en el marco de la Ley de Municipalidades, sin que se hubiese difundido contenido alguno sobre la propiedad de los mismos, no advirtiéndose la afectación de derechos que dice haber sufrido ni adecuándose al objeto de la acción de privacidad prevista por los arts. 130 de la CPE y 58 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) La prueba aportada por la parte accionante, para fundar la presente acción de defensa no resulta suficiente, omitiendo remitir elementos probatorios de verificación de la lesión que se denuncia, más aun si no fue identificado el hecho demandado.
Eduardo Alejandro Pers Zarzar, en audiencia a través de su abogado, manifestó que: i) El derecho a la privacidad está vinculado a la intimidad que no protege hechos ilícitos o su existencia probable, cuya comisión y las pruebas no se ocultan, enmarcándose su accionar a la previsión del art. 284 del Código de Procedimiento Penal (CPP), más aun si los hechos en los que se vio envuelta la parte accionante fueron de conocimiento público en diferentes medios de comunicación respecto de la no entrega de las minutas y documentación respectiva de transferencia de terrenos, cumpliéndose con la entrega a algunos de los afectados, recién, emergente de dicha publicidad; y, ii) Existen denuncias en el Sistema Integrado de Registro Judicial por estafa e incumplimiento de contrato ante Ministerio Público contra la parte accionante, llevándose a cabo un allanamiento en la Urbanización Cortez con la finalidad de exigir respuesta. Por lo manifestado, pide se deniegue la tutela.
Blanca Verduguez Condori, en audiencia de garantías, por medio de su representante, arguyó que: a) No resulta evidente que preparo con los coaccionados la cinta de video denunciada; puesto que, en calidad de periodista independiente fue parte de una conferencia de prensa donde se entrevistó a una persona pública como es el Concejal hoy accionado, quien desempeña sus actividades de fiscalización bajo los principios de transparencia y publicidad, encontrándose en dicha audiencia otros medios independientes; y, b) La difusión de la referida grabación vía WhatsApp no resulta evidente, sin que esta constituya además una base de datos conforme, la jurisprudencia constitucional, no existiendo intervención ni participación dolosa de su parte. Por lo expuesto, pide se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 03/2024 de 26 de noviembre, cursante de fs. 89 vta. a 93, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la hoy accionada, ejercía la profesión de periodista independiente, en cuya calidad participó de una conferencia de prensa, sin que constituya como única la publicación mediante el usuario Insitu-Noticias, al ser dicha transmisión una noticia pública; por lo que, no sería proporcional pretender que se otorgue tutela contra algunos medios de prensa que estuvieron en la referida entrevista, cuando debió demandarse también a los demás que difundieron aquella información, conforme estableció la SCP 0528/2024-S4; 2) Con relación al concejal ahora accionado, si bien tiene impacto en la opinión pública, existen denuncias de índole penal que no fueron negadas por la parte accionante, sin que se trate de un video armado, sino de una conferencia de prensa a la cual pudo acudir cualquier persona y medio de comunicación dentro de los límites de opinión y libre expresión; y, 3) Respecto de la autodeterminación informativa, no se tiene que hubiere vulnerada o haberse demostrado los datos publicados de la empresa, siendo cuestionado el incumplimiento a obligaciones contractuales; además, una persona jurídica no ostenta derechos a la honra y honor.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre se dispuso la devolución a Comisión de Admisión los expedientes sorteados a los Magistrados cesados que se encontraban pendientes de resolución a efecto de que se realice nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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