Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto una vez que la accionante apeló la Resolución que ordenaba de su detención preventiva la Jueza demandada no remitió los actuados pertinentes al Tribunal Superior arguyendo que el memorial de apelación se había extraviado demorando la situación del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "....De lo obrado se tiene que, la accionante, presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 338/2014, argumentando habérsele impuesto medidas sustitutivas excesivas, cuyo cargo de recepción del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, consigna el 4 de agosto de 2014 a horas 17:01 (fs. 3 y vta.). También, la Jueza de garantías, advirtió que el memorial extrañado no cursa en el expediente, únicamente las fotocopias simples con el cargo de recepción correspondiente al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, lo cual constituye una demora injustificada en su tramitación, debido a que la respectiva alzada no fue remitida al superior en grado. Ahora bien, conforme al art. 251 del CPP: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas”, lo cual no fue cumplido por el Juez ahora demandado, al no evidenciarse en el expediente, ni el memorial extrañado ni su respectiva providencia de remisión en alzada, lo cual constituye una dilación en la tramitación de la apelación incidental planteada por la privada de libertad -ahora accionante-. Por lo que, conforme al razonamiento precedente, se tiene por vulnerado el debido proceso, lo cual deviene en una lesión del derecho a la libertad de la accionante ante la demora indebida, activando de esta forma la acción de libertad de pronto despacho, a fin de procurar acelerar la tramitación de la causa e imprimir celeridad en la resolución de la situación jurídica de la privada de libertad -actual accionante-, correspondiendo conceder la tutela pretendida."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S3
Sucre, 8 de abril de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 08615-2014-18-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 036/2014 de 23 de septiembre, cursante de fs. 34 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Alejandra Altuzarra Bustillos en representación sin mandato de Martha Flores Ticona contra Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2014, cursante a fs. 5 y vta., la accionante a través de su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad, legitimación de ganancias ilícitas, asociación delictuosa y organización criminal, mediante Resolución 338/2014 de 1 de agosto, se dispuso su detención domiciliaria y su presentación ante el Ministerio Público, los lunes de horas 8:30 a 9:30, medida de imposible cumplimiento, por cuanto vive en la zona de “el Kenko”, a una distancia de tres horas de viaje.
La imposibilidad de cumplimiento de esa última medida sustitutiva, la hizo conocer a través de una solicitud de complementación y enmienda; sinembargo, hasta la fecha no fue resuelta.
También, ante la imposición de medidas gravosas, interpuso recurso de apelación incidental, que no fue remitido ante el superior en grado hasta la fecha, incurriendo en una mora procesal indebida, por cuanto no se remitió la apelación dentro del plazo legal de veinticuatro horas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante por intermedio de su representante, señaló como lesionados los derechos al debido proceso y a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
No formuló ninguna petición.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 33 y vta., presente la parte accionante; y, ausentes el Juez demandado y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por medio de su representante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma, refirió que, el 4 de agosto de 2014, requirió complementación y enmienda de la Resolución de medidas cautelares, contra la cual además interpuso recurso de apelación incidental en término oportuno; sin embargo, pese a la presentación de los referidos memoriales, los mismos no se encuentran insertos en el expediente; por lo que solicitó se conceda la tutela, disponiéndose que el Juez demandado remita obrados a la sala penal de turno a objeto de resolver el recurso de apelación planteado contra la Resolución 338/2014.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, no presentó informe alguno, únicamente el Secretario del Juzgado Primero de la misma materia y departamento, en suplencia legal, mediante informe escrito presentado el 23 de septiembre de 2014, cursante a fs. 10, señaló que dicho Juzgador, se encontraba con baja médica y hasta ese momento no se designó su suplente.I.2.3. Resolución
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 036/2014 de 23 de septiembre, cursante de fs. 34 a 35 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado, dentro de las veinticuatro horas de emitido ese fallo, remita los actuados pertinentes de la apelación incidental al superior en grado, bajo alternativa de disponerse lo que en derecho corresponda, en cuanto a las medidas disciplinarias; y, se providencie el memorial que se hace referencia y que no consta en obrados; fundamentando que, la autoridad judicial demandada, al no decretar oportunamente el memorial de apelación ni tramitarlo, vulneró los derechos y garantías de la accionante.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 4 de agosto de 2014; por el cual, Martha Flores Ticona -hoy accionante-, solicitó complementación y enmienda ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal de La Paz (fs. 2 y vta.).
II.2. Por memorial de 4 de agosto de 2014, la actual accionante presentó ante Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, recurso de apelación incidental contra la Resolución 338/2014 de 1 de agosto (fs. 3 y vta.).
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