Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad, empero, previamente, señala que al ser invocada la minoría de edad y presentarse una duda razonable respecto a la edad del supuesto responsable de la comisión de un delito, resulta inaplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y por lo mismo es posible su presentación directa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. “(…) al ser invocada la minoría edad y presentarse una duda razonable respecto a la edad del supuesto responsable de la comisión de un delito, resulta inaplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2014
Sucre, 21 de Febrero de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator:
Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente:
04867-2013-10-AL
Departamento:
Santa Cruz
En revisión la Resolución 039/13 de 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 9 vta. a 10 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ana Montaño Fernández en representación sin mandato de AA contra Eneas Fátima Gentili Álvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz y Mauro Peña, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursantes a fs. 2 a 3 vta., la accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de septiembre de 2013, por la madrugada, efectivos del “Distrito Policial Nº 8” (sic), allanaron su domicilio y condujeron al menor AA, emmanillado al recinto policial indicado, vulnerando el art. 180 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Después de permanecer cuarenta y ocho horas detenido fue remitido al Juzgado Noveno de Instrucción y cautelar, donde se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde el Fiscal presentó “acusación directa” (sic) en su contra por la supuesta comisión del delito de hurto con la agravante, prevista en el art. 326 inc. 5) del Código Penal (CP), estableciendo además que existirían suficientes elementos de convicción para sostener que éste es autor o partícipe del hecho punible y la existencia del riesgo procesal de peligro de fuga.
En el lugar donde se cometió el supuesto ilícito, no se sustrajo ningún objeto, motivo por el cual el Fiscal de Materia -ahora demandado-, realizó una “acusación equívoca” (sic), ya que el supuesto ilícito no se adecúa al tipo penal de hurto, sino al de tentativa, según lo establecido en el art. 8 del CP y de conformidad con el art. 232, del CPP, no procedería su detención preventiva.
Finalmente, indica que al ser menor de edad, fue asistido por una abogada y psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, instancia a la que acudió, para obtener ayuda, creyendo “que era necesario dar a conocer a la Sra. Juez” (sic), que sufre de alcoholismo y drogadicción, por lo queno era conveniente mantener su reclusión en el penal de Palmasola sino en un centro de rehabilitación; asimismo, refiere que la Jueza ahora demandada, no valoró el informe social extendido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ni dio curso a la solicitud de los representantes de dicha institución, sobre el hecho de que fue mandado a la cárcel sin ninguna oportunidad, ni el hecho de que no cuenta con antecedentes penales por otros delitos.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante, por el menor AA, alega la vulneración del derecho a la libertad, sin citar precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicita se disponga lo siguiente: a) Se ordene su libertad para que asuma defensa; y, b) En caso necesario se instruya su internación en un centro de rehabilitación.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 9, se realizaron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Eneas Fátima Gentili Álvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el Fiscal de Materia del presente caso, no presentaron informe oral ni escrito pese a su legal notificación, cursante de fs. 5 a 6.
I.2.3. Resolución
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 39/13 de 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 9 vta. a 10 vta., por la que denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante, debió acudir ante el Juez Cautelar de turno, denunciando los actos ilegales que cuestiona directamente mediante esta acción de defensa; y, 2) El Juez cautelar se constituye en el Juez contralor de garantías constitucionales y derechos fundamentales del imputado, y en caso de que sus reclamos no hubieran sido atendidos o reparados por esta autoridad judicial, recién se activaría la justicia constitucional a través de la acción de libertad.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al encontrarse en uso de su vacación anual la Magistrada Dra. Rosario Soraida Chánez Chire, se habilito en suplencia legal al Magistrado, Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales, de conformidad al Art. 24.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes, se llega a la siguiente conclusión:II.1. Ana Montaño Fernández, por el menor AA, según memorial de acción de libertad señaló lo siguiente: “Al mismo tiempo quiero aclarar que mi hijo todavía menor de edad fue asistido por una abogada y psicóloga de la defensoría del menor, ya que soy una madre que apenas tiene para darle de comer a sus hijos y en mi desesperación acudí a dicha institución para que me ayudasen, porque creí que era necesario dar a conocer a la Sra. Juez que mi hijo sufre de alcoholismo y drogadicción y que no era conveniente la reclusión del menor en Palmasola, sino en un centro donde verdaderamente este se rehabilite si es que fuera necesario su detención, hecho que ya lo había hablado antes con mi hijo y este estaba de acuerdo, solo estaba esperando conseguir una platita para sacarle el carnet de identidad, pero realmente me quede sin palabras al ver que la juez no valore el informe social menos acceda a la petición de los representantes de la Defensoría del MENOR y que mi hijo haya sido mandado a la cárcel sin ninguna oportunidad ya que este no tiene ningún tipo de antecedentes penales por otros delitos cometidos” (sic) (fs. 3).
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