Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad de pronto despacho, por demora en señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, condicionando indebidamente su trámite a la presentación de un nuevo memorial en el que se consigne la firma de la imputada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “(…)la autoridad demandada tenía pleno conocimiento de que la solicitud de la cesación de la detención preventiva impetrada por la accionante, no fue resuelta desde el 22 de agosto de 2014, pese a que inclusive se fijó audiencia que nunca fue celebrada, pues precisamente ese extremo fue el que la accionante utilizó como argumento para solicitar se señale nuevo día y hora de audiencia (fs. 12). No obstante lo anterior, la autoridad demandada, en lugar de dar la celeridad que requiere toda solicitud vinculada al derecho a la libertad, como ocurre en el caso que nos ocupa, donde dicho señalamiento incluso debió efectuarse de oficio, condicionó su trámite a la presentación de un nuevo memorial en el que se consigne la firma de la imputada, sin considerar, que precisamente ésta se encontraba solicitando la cesación de su detención preventiva desde el 22 de agosto de 2014, resultando en ese sentido ilógica la observación formulada por la Jueza demandada; de ahí que, la condicionante impuesta por la autoridad judicial resulta un formalismo excesivo que generó dilaciones indebidas en la solicitud de la imputada, pues debe tenerse presente que “…al presentarse una solicitud de cesación de la detención preventiva, la autoridad judicial debe actuar, por una parte, con la mayor celeridad posible (…) y, por otra, evitando que las exigencias formales puedan dilatar la consideración de la petición…” (SCP 0045/2014-S3)”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2015-S3
Sucre, 8 de abril de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 08546-2014-18-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 25/2014 de 11 de septiembre, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Betty Poma Sanga contra Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 10 de septiembre de 2014, cursante de fs. 2 a 3, la accionante señaló:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 22 de agosto de 2014, solicitó la cesación a la detención preventiva; empero, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada-, desconociendo los principios de favorabilidad y verdad material, denegó su petición con el argumento de que el memorial de solicitud previamente debía ir con su firma; en ese sentido, la referida autoridad judicial generó dilaciones que tienen directa relación con sus derechos a la vida y la libertad, no pudiendo éstos estar supeditados a un simple formalismo que no afecta el fondo de las pretensiones, máxime si únicamente se solicitó el señalamiento de día y hora de audiencia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosLa accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, “certeza jurídica” y al principio de favorabilidad; citando al efecto los arts. 22, 115, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela disponiendo se señale audiencia de consideración de la cesación de su detención preventiva, dentro del plazo establecido por la jurisprudencia constitucional y sea con la imposición de la reparación de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública, 11 de septiembre de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 13 a 14, en presencia de la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, en audiencia, ratificó los términos de su demanda de acción de libertad y ampliando señaló que, el 29 de julio de 2014, su abogado se apersonó al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, solicitando fotocopias simples del expediente, así como de la última Resolución de la solicitud de cesación de la detención preventiva de 15 del citado mes y año; empero, según lo informado por la Secretaria de ese Juzgado, la misma no se encontraba firmada por la Jueza; así, el 22 de agosto de igual año, se hizo un nuevo requerimiento de cesación de detención preventiva, programándose audiencia para el 29 del mismo mes y año a horas 18:00, no obstante, la orden de conducción no pudo ser recibida, por lo que, la autoridad judicial “textualmente” fijó audiencia para el 5 de septiembre del citado año, en ese sentido, su abogado acudió al Juzgado para que se practiquen las notificaciones y, al no poder comunicarse con la autoridad judicial en la fecha antes citada, presentó una nueva solicitud de señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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