Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2026-S3 Sucre, 8 de abril de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 52702-2023-106-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 32/2022 de 8 de diciembre, cursante de fs. 153 a 154 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Pablo Lijerón Castellón en representación sin mandato de Lidi Irene Gonzáles Ardaya contra Alain Núñez Rojas, Vocal de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda; Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia las Mujeres Primera; y, Lilian Moreno Cuéllar, Jueza de Sentencia Penal Décimo Cuarta, todas de la Capital del departamento de Santa Cruz; Roberto Francisco Ruíz Pizarro, María Francisca Rivero Guzmán, Oswaldo Dante Tejerina Ríos, Rose María Barrientos Ruiz, y Karla Vanessa Barrón Hidalgo, Fiscales de Materia; Paola Jimena Muñoz Poveda, Notaria de Fe Pública; Juan Carlos Galeas, Justino Quispe Choque, Willian Gutiérrez García, Domingo Zeballos, Fuat Camacho Ticona, Víctor Hugo Quispe Castro, Dennys Vargas Ferrufino y Abdón Zenón Mendoza Flores, Funcionarios Policiales; David Mancilla Camacho, Giovanni Mancilla Suárez, Ángel Esteban Castellanos Costas, Aideé Paz vda. de Añez, Denver Pedraza López, Jorge Marcelo Castellanos Lijerón, Mario Javier Colombo Saucedo, Holvy Paúl Añez Paz, Eudal Ruiz Loayza, y Hugo Molina Camargo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2022, cursante de fs. 3 a 31, la accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace más de nueve años, David Mancilla Camacho -ahora demandado- coludido con el también demandado Ángel Esteban Castellanos Costas, ex Representante Legal de la empresa "Capital Privado Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)", y otras personas no identificadas, a través de medios ilícitos vienen efectuando actos de represión, persecución y violación sistemática de derechos humanos contra las más de quince personas que se encuentran habitando el bien inmueble de la mencionada empresa a diferentes títulos, siendo su persona una de ellas, donde además ejerce su actividad laboral. Todo con el único fin de usurpar dicho bien inmueble y repartirse entre todos los ahora demandados los beneficios económicos que el mismo genera.
En ese contexto, a pesar de que esta jurisdicción a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0028/2019-S4 de 1 de abril, y del Auto Constitucional (AC) 0183/2019-RCA de 24 de junio, que gozan de calidad de cosa juzgada constitucional; determinó que, -los ahora demandados- "...José Eduardo, Juan Carlos, Ronald Fidel, Luis Enrique, Holvy Paúl y Fátima todos Añez Paz, y la Empresa Bolivia Mahogany S.R.L..." (sic), no cuentan con derecho propietario alguno sobre el bien inmueble de la mencionada empresa, estos en franco desconocimiento de esas determinaciones constitucionales vienen planteando y promoviendo una serie de denuncias penales falsas en su contra y de los otros habitantes de dicho bien inmueble, así como en contra de "PRESUNTOS AUTORES", como las signadas con Código Único de Denuncias (CUD) "70110201210874" y Formulario Único de Denuncias (FUD) "701102012202920", que en complicidad con las autoridades y funcionarios policiales -ahora demandados-, y procediendo a la manipulación informática de los sorteos, fueron admitidas y tramitadas con el único objeto de que a través de medidas de hecho encubiertas por las diferentes anotaciones preventivas y mandamientos de allanamiento, requisa y aprehensión, pronunciados y ejecutados de manera irregular por las señaladas autoridades y funcionarios policiales, y hasta incluyendo informes y reportes policiales falsos, puedan avasallar el referido bien inmueble, como ya ocurrió el 27 de octubre de 2021, a las 06:45, cuando los funcionarios policiales demandados subiendo por encima de la barda desenfundaron sus "armas de fuego" y sin explicación alguna amenazaron de muerte a las personas presentes, esposándolas delante de sus familiares, y apropiándose de dinero, objetos de valor y documentos privados de forma abusiva, bajo la excusa de supuestamente buscar armas de fuego, atentando con ello su derecho a la libertad, a la vida y vulnerando sus derechos a la honra, al honor y a la dignidad; reiterándose esas medidas de hecho encubiertas el 30 de mayo de 2022, a las 09:30, cuando en un nuevo allanamiento fueron amenazados con la instauración de más procesos penales si no procedían al desalojo del indicado bien inmueble.
En ese sentido, a consecuencia de esas medidas de hecho, junto con el resto de personas que habitan y trabajan en el bien inmueble objeto de controversia, se encuentra ilegal e indebidamente procesada y perseguida por los diferentes mandamientos pronunciados dentro de las denuncias falsas promovidas y tramitadas en conjunto por los ahora demandados.
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida digna, a la libertad, al debido proceso, a la vivienda, a la propiedad privada, a la inviolabilidad del domicilio, al acceso a la justicia, al trabajo, al ejercicio de actividades empresariales, a la dignidad, a la igualdad, a la comunicación, a la presunción de inocencia, y a la seguridad jurídica; y, de los principios de vivir bien y de verdad material; citando al efecto a los arts. 8.II, 9.2 y 5, 13.I, 14.III, 15.I, 18.2, 19.I, 21.2, 22, 23.I y III, 25.I, 46.II, 47.I, 56, 68, 87, 106, 108.5, 109.I, 115, 116, 119.I, 180.I, 203, 235.1, 308.II, 311.II inc. 5), y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 11.1, 2 y 3; y, 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia se disponga: a) Los ahora demandados cesen los actos de persecución penal ilegales e indebidos encubiertos bajo ilícitos mandamientos de aprehensión contra las más de quince personas naturales y jurídicas que tienen contratos de alquiler y anticrético con la titular del bien inmueble "Capital Privado Inmobiliario S.R.L."; b) Que los ya mencionados cesen los actos de avasallamiento efectuados al referido bien inmueble mediante medidas de hecho encubiertas por ilegales mandamientos de allanamiento; c) Se remitan antecedentes a la Fiscalía Policial para el procesamiento penal y disciplinario de los funcionarios policiales que, hubieran participado en el caso; d) Se remitan antecedentes a la unidad de régimen disciplinario a cargo de la Fiscalía General del Estado; para que, se proceda al procesamiento penal y disciplinario de los Fiscales de Materia, que participaron en los hechos denunciados; y, e) Se proceda a la calificación y pago de honorarios profesionales, costas, costos, daño emergente y lucro cesante.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 151 a 153, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar, y en audiencia señaló: 1) Es inquilina del terreno que es de propiedad de "...capital inmobiliario2" (sic), en el cual fue perturbada en su tranquilidad cuando fue allanado más de tres veces de una manera abusiva, sintiendo mucho temor por esa situación. Todo a raíz de los problemas con el representante de la empresa "Capital"; y, 2) Ella no tiene ningún problema, solo vive en el lugar a través de un contrato de alquiler.
En respuesta a las preguntas del Tribunal de garantías; manifestó que, no se encuentra procesada; sino que, se siente amenazada por los problemas que ocurrieron entre todas las personas; y, ante la pregunta de por qué pidió se deje sin efecto quince mandamientos de aprehensión, se abstuvo de responder.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Penal contra la Violencia hacia las Mujeres Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 8 de diciembre de 2022, cursante a fs. 150, solicitó se deniegue la tutela impetrada, en mérito a los siguientes argumentos: i) No existe precisión en la lesión que alega la solicitante de tutela, desconociendo si existe algún proceso penal contra la misma, a quien además no conoce; ii) Ejerció el control jurisdiccional del proceso penal signado con Numero Único de Registro Judicial (NUREJ) 70198463; el cual, por refuncionalización se encuentra en el Juzgado similar Segundo; empero, dentro de dicho proceso penal, la accionante no se encontraba denunciada, no fue declarada rebelde, y tampoco está ilegalmente detenida, no siendo sujeto procesal; iii) El abogado de la impetrante de tutela, también presentó otra acción de libertad en su contra con los mismo argumentos, siendo ésta denegada; y, iv) A la fecha van cerca de quince o más acciones de defensa que, presentan distintas personas con los mismos argumentos y letra, cambiando únicamente la identidad de la accionante, pretendiendo consolidar la titularidad del bien inmueble controvertido en favor de Humberto Monasterio Iglesias; empero, todas fueron denegadas.
Paola Jimena Muñoz Poveda, Notaria de Fe Pública, en audiencia a través de su abogado, solicitó se deniegue la tutela manifestando que: a) Supuestamente se hicieron poderes falsos, para que Humberto Monasterio Iglesias; que está prófugo, pueda hacer actos de intervención. Nos podemos dar cuenta que el mismo elaboró un plan criminal ante las notarías de fe pública, para hacer poderes seduciendo a notarios y abogados, para finalmente entregar esos poderes realizados sin requisitos formales; pues no tienen instructiva, ni cédula de identidad del poderdante; b) La notaría que regenta cae en este modus operandi, ya han caído dos notarías; y, c) Ni bien se enteró de la interposición de la presente acción de defensa, procedió con las denuncias respectivas.
Denver Pedraza López, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, argumentando que: 1) En la presente acción tutelar se encuentran demandadas varias personas que son Vocales, Jueces, Notarios de Fe Pública y particulares; 2) El abogado de la accionante viene interponiendo varias acciones de libertad que son denegadas; 3) Es falso que, los funcionarios policiales y fiscales hubieran ingresado al bien inmueble donde habita la solicitante de tutela; ya que, esta reside en otro lugar; y, 4) No existe ninguna constancia de que, se hubiera atentado contra la vida de la impetrante de tutela, quien tampoco se encuentra privada de su libertad por parte de alguno de los ahora demandados.
David Mancilla Camacho, por intermedio de su abogada, impetró se deniegue la tutela señalando que: i) Son varias las acciones de libertad presentadas, en realidad, por Humberto Monasterio Iglesias, pues éste paga a otras personas; para que, presenten estas acciones de defensa; ii) Realizó tres préstamos de dinero al nombrado, habiendo por esa razón instaurado procesos coactivos en su contra por "...300 mil $us..." (sic), y dos procesos que están restituyendo las hipotecas; iii) Es una persona de la tercera edad, víctima del mencionado supra, que es líder de una banda de estafadores, y se encuentra prófugo en Paraguay, con seis mandamientos de aprehensión; iv) La impetrante de tutela no fundamentó su acción de defensa; y, v) Corresponde se remitan antecedentes al Ministerio de Justicia, y se condene con costos y costas a la solicitante de tutela.
Mario Javier Colombo Saucedo, en audiencia a través de su abogado, solicitó se deniegue la tutela refiriendo que: a) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, pues no se tiene algún proceso en el que la accionante haya denunciado algún tipo de violación de sus derechos, siendo la tercera acción de libertad planteada en su contra, cambiando únicamente el nombre de la impetrante de tutela; b) Es Humberto Monasterio Iglesias quien está siendo perseguido y pretende frenar su procesamiento y captura, y liberar sus bienes; c) No tiene ninguna relación con la accionante; d) Corresponde que se remitan antecedentes al Ministerio de Justicia, y se multe al abogado de la solicitante de tutela; y, e) Cuando lo detuvieron con armas y balas por orden de Humberto Monasterio Iglesias, era para "...hacerlo firmar al señor Mancilla, más bien que a mí me detuvieron porque si no lo iban a secuestrar..." (sic).
Ángel Esteban Castellanos Costas, en audiencia por intermedio de su abogado, así como por sí mismo, impetró se deniegue la tutela señalando que; 1) Es socio de la empresa "Capital Privado Inmobiliario S.R.L."; en la cual, con engaños Humberto Monasterio Iglesias le hizo firmar documentos, fue víctima de este señor, estando con detención preventiva; 2) Anteriormente, ya se presentaron varias acciones de defensa; 3) La citada empresa solo fue de "papel" porque nunca tuvo un funcionario que trabaje; misma que, ya fue depurada; 4) No conoce a la impetrante de tutela; y, 5) Humberto Monasterio Iglesias es familiar suyo, pero lamentablemente es cierto todo lo que refieren de él, pues sino trabajan con él empieza a denunciarlos, amenazarlos, y está utilizando a sus abogados. Se dedica a falsificar documentos y firmas.
Aideé Paz vda. de Añez, Jorge Marcelo Castellanos Lijerón, Holvy Paúl Añez Paz, según acta estuvieron presentes en audiencia; sin embargo, no intervinieron en la misma.
Alain Núñez Rojas, "Vocal de Sala Constitucional" del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal contra la Violencia hacia la Mujer Segunda; Lilian Moreno Cuéllar, Jueza de Sentencia Penal Décimo Cuarta, ambas del departamento de Santa Cruz; Roberto Francisco Ruíz Pizarro, María Francisca Rivero Guzmán, Oswaldo Dante Tejerina Ríos, Rose María Barrientos Ruiz, y Karla Vanessa Barrón Hidalgo, Fiscales de Materia; no fueron debidamente notificados, estando ausentes en la audiencia.
Juan Carlos Galeas, Justino Quispe Choque, Willian Gutiérrez García, Domingo Zeballos, Fuat Camacho Ticona, Víctor Hugo Quispe Castro, Dennys Vargas Ferrufino y Abdón Zenón Mendoza Flores, funcionarios policiales; Giovanni Mancilla Suárez, Jorge Marcelo Castellanos Lijerón, Eudal Ruiz Loayza, y Hugo Molina Camargo, no fueron debidamente notificados, estando ausentes en la audiencia de garantías.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 32/2022 de 8 de diciembre, cursante de fs. 153 a 154 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo: i) Remitir antecedentes a la Dirección del Tribunal de Ética y Honor del Ministerio de Justicia; así como, al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Santa Cruz, junto con las acciones de defensa presentadas como prueba por los ahora demandados, ii) "...Que la presente resolución será notificada a cada una de las personas demandadas; y que en este memorial hace referencia a que el Sr. David Mancilla, le hubiese traspasado de manera gratuita a jueces y fiscales, se va a notificar a cada uno de ellos para que tomen las acciones que correspondan..." (sic); y, iii) "...Los accionados tienen el derecho y el deber de presentar ya sea de manera conjunta o individual, denuncia formal ante la FELCC, para su investigación tanto contra la señora Ledy Irene Gonzáles Ardaya y su abogado Juan Pablo Lijeron Castellón y el Sr. Humberto Monasterio. Este tribunal una vez presentada su denuncia presentaran los informes que correspondan ante la FELCC, y más propiamente al Fiscal que este adscrito a esa unidad de la policía nacional..." (sic). Ello, bajo los siguientes fundamentos: a) De lo señalado por la accionante, se tiene que ésta estaría siendo amenazada, amedrentada, incluida en el problema del "Sr. Monasterio"; sin embargo, existen incoherencias en la redacción de su acción tutelar, mismo que carece de motivación y fundamentación, siendo inentendible; b) La impetrante de tutela no precisó en qué momento su vida fue puesta en peligro, como tampoco quienes de los ahora demandados la hubieran amenazado; c) Según el art. 33 inc.7) del Código Procesal Constitucional (CPCo), quien plantea acción de libertad está obligado a probar o señalar donde se encuentra la prueba. En el presente caso, no se escuchó y tampoco cursa en el expediente alguna prueba o referencia de donde se encuentran. La única motivación que refiere la solicitante de tutela está relacionada a los procesos instaurados contra el "Sr. Monasterios"; y, d) El abogado de la accionante vulneró los principios éticos morales, porque obró contra de la logicidad jurídica; puesto que, no redactó este escrito, porque cuando uno redacta, sabe su contenido y lo defiende en audiencia de manera oral; lo cual, no ocurrió.
I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIÓN
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