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TCP

0380/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0380/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2026-S3 Sucre, 08 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 52858-2023-106-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 01/2023 de 7 de enero, cursante de fs. 49 a 55, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raimundo Rojas Salas contra Alfredo Choque Colque, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Independencia del departamento de Cochabamba.

I. OBJETO PROCESAL

El impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, pese a que la autoridad demandada ya dispuso una primera ampliación de su detención preventiva por cuarenta y cinco días adicionales a los seis meses ya dispuestos; el 4 de enero de 2023, mediante una resolución carente de valoración amplió dicho plazo por cuarenta días más, vulnerando lo dispuesto por el art. 13 de la Ley de abreviación procesal penal-ley 1173-; toda vez que, dicha determinación impedía que su persona pueda asumir defensa en libertad, generando nueve meses de detención ilegal; por lo que solicitó, se conceda la tutela y en consecuencia se ordene la cesación a la detención preventiva. Alfredo Choque Colque, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Independencia del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 36 y vta., y en audiencia de garantías solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: El 4 de enero de 2023, se determinó ampliar la detención preventiva del impetrante de tutela por la complejidad del caso, previa fundamentación del Fiscal de Materia y a solicitud de la víctima, ello debido a la existencia de actos pendientes de investigación, Resolución que fue apelada por el impetrante de tutela, cuyo testimonio de apelación ya se encontraba elaborado a efecto de ser remitido a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, transcurriendo a esa fecha cuarenta y ocho horas desde su concesión, siendo dicha autoridad -Tribunal de alzada- competente para definir si se lesionó o no los derechos fundamentales del accionante.

El representante del Ministerio Público, en audiencia de garantías solicitó se deniegue la tutela con base en los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela estaba siendo procesado por el delito de homicidio, tipificado en el art. 251 del Código Penal (CP); y, b) El Juez obró de manera objetiva y clara, haciendo una revisión y análisis íntegro de todo el cuaderno de investigación.

El Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la violencia hacia las Mujeres Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2023 de 7 de enero, cursante de fs. 49 a 55, denegó la tutela impetrada, al constatar la activación simultanea de la vía ordinaria y constitucional -vías paralelas-.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Asimismo, Conforme el Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución, emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, mediante al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena, TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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