Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0381/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0381/2016-S3

Se deniega la tutela impetrada, toda vez que lo denunciado mediante la presenta acción tutelar no se encuentra directamente vinculado con su derecho a la libertad, al no operar como causa directa de su restricción, asimismo, el accionante no se encuentra en estado de indefensión ya que desplegó una ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la tutela impetrada, toda vez que lo denunciado mediante la presenta acción tutelar no se encuentra directamente vinculado con su derecho a la libertad, al no operar como causa directa de su restricción, asimismo, el accionante no se encuentra en estado de indefensión ya que desplegó una actuación activa en el desarrollo de la etapa de juicio, por lo que ante la inconcurrencia de los presupuestos de activación no puede ingresarse al análisis de fondo del problema.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “El accionante alega vulnerado su derecho al debido proceso ante la negativa de la autoridad hoy demandada de someterlo al interrogatorio y contrainterrogatorio, dentro de la etapa de juicio oral, en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. Al respecto, lo alegado a través de la presente acción de libertad, si bien constituye un aspecto inherente al debido proceso; sin embargo, no se encuentra directamente vinculado como una amenaza o vulneración del derecho a la libertad, al no operar como causa directa de su supresión o restricción, siendo tal vinculación directa un presupuesto indispensable para que esta jurisdicción constitucional pueda ingresar a analizar dichas reclamaciones; asimismo, tampoco se evidencia que el accionante se encontraría en estado de indefensión absoluta, toda vez que, conforme a las constancias fácticas cursantes en antecedentes se advierte que desplegó una actuación activa en el desarrollo de la etapa de juicio, realizando las reclamaciones atinentes al resguardo y protección de sus derechos, teniendo además la posibilidad de activar los mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico prevé, y agotados estos de persistir la lesión acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para reparar presuntas lesiones al debido proceso que no se encuentren relacionadas con el derecho a la libertad. Por ello, ante la inconcurrencia de los presupuestos de activación y conforme el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, esta Sala se ve impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2016-S3

Sucre, 22 de marzo de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 13331-2015-27-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 068/2015 de 25 de septiembre, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Huáscar Valerio Velasco Cori contra Amalia Morales Rondo, Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2015, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 10 de diciembre de 2014 en etapa de juicio oral, solicitó que la Fiscal de Materia asignada al caso fundamente la acusación conforme al 340 de Código de Procedimiento Penal (CPP), realizado dicho acto, la Jueza de la causa -hoy demandada- le otorgó la palabra; pero, no se produjo el interrogatorio y contrainterrogatorio, subsiguientemente interpuso extinción de la acción penal “...por el tiempo...” (sic).

El 14 de septiembre de 2015, el nuevo Fiscal de Materia adscrito realizó una nueva fundamentación de la acusación, misma que fue considerada como una segunda fundamentación; previo a someterse a interrogatorio y contrainterrogatorio, solicitó declarar en el idioma aymara porque es su lengua materna, petición que fue concedida, suspendiendo la audiencia por esa causa.

Instalada la audiencia el 28 de septiembre de 2015, la Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz -hoy demandada-, directamente concedió la palabra al representante del Ministerio Público para quedeclare el testigo de cargo, actuado que fue objetado por su abogado, ya que el mencionado representante ya habría realizado la fundamentación de la acusación, correspondiendo que su persona se someta a interrogatorio y contra interrogatorio.

Dicha objeción fue rechazada por la Jueza hoy demandada señalando que ya se le dio la palabra, sin tomar en cuenta la existencia de una segunda fundamentación de la acusación, en la cual también se le preguntó si iba a declarar o se acogería al derecho al silencio; por lo que correspondía que se someta al interrogatorio y contra interrogatorio para posteriormente su abogado defensor realice la exposición y recién declare el testigo de cargo.

Finalmente, se encuentra en estado de indefensión porque en el interrogatorio y contrainterrogatorio pretendía demostrar que no es culpable del delito por el cual se le imputó, permitiendo conocer la verdad histórica de los hechos.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado

El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y se disponga que en audiencia de juicio oral se lleve a cabo el interrogatorio y contrainterrogatorio.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de octubre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17, presente la parte accionante, ausentes la autoridad demandada y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en extenso los términos de la acción de libertad.

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la tutela impetrada, toda vez que lo denunciado mediante la presenta acción tutelar no se encuentra directamente vinculado con su derecho a la libertad, al no operar como causa directa de su restricción, asimismo, el accionante no se encuentra en estado de indefensión ya que desplegó una actuación activa en el desarrollo de la etapa de juicio, por lo que ante la inconcurrencia de los presupuestos de activación no puede ingresarse al análisis de fondo del problema.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0381/2016-S3Fuente oficial