Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, accionante si consideró que existía una persecución ilegal por la Fiscal de Materia demandada, debió denunciarlo ante la autoridad encargada del control jurisdiccional que se encontraba plenamente identificada.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.2. " el primer supuesto establecido en el Fundamento Jurídico III.2, precedentemente expuesto, establece en una de sus partes que: “…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”, aspecto que en el presente caso no fue superado por la accionante, ya que si consideró que existía una persecución ilegal ejercida en su contra ejercida por la Fiscal de Materia demandada, debió denunciar este hecho ante la autoridad encargada del control jurisdiccional que en este caso se encontraba plenamente identificada, puesto que se observa que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, fue la autoridad a la cual el Ministerio Público, informó sobre la ampliación de diligencias preliminares dentro de la denuncia interpuesta por Luis Fernando Balanza Vacaflores contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdez y Carla Sofía Ballivián Pedraza, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previo a la presentación de la imputación formal, lo que implica un desconocimiento del carácter subsidiario de esta acción, circunstancias que impiden a este Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2014
Sucre, 25 de febrero de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 04812-2013-10-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 27/2013 de 19 de septiembre, cursante de fs. 40 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdez en representación sin mandato de Carla Sofía Ballivián Pedraza contra Elsi Villafranqui Endara, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
**I.1. Contenido de la demanda**
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs. 3 a 4, el representante de la accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
**I.1.1. Hechos que motivan la acción**
Dentro de la denuncia interpuesta el 19 de mayo de 2011, por Luis Fernando Balanza Vacaflores contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdez y Carla Sofía Ballivián Pedraza, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad, estafa y estelionato, la Fiscal de Materia demandada, Elsi Villafranqui Endara, emitió por los delitos referidos la Resolución de imputación formal 21/2013, contra el primer denunciado y no así de la segunda; empero, de la lectura de la citada Resolución, la Fiscal de Materia demandada, incluyó a Carla Sofía Ballivián Pedraza dentro de los fundamentos de la imputación formal, sin ser citada y menos haber realizado su declaración informativa, ya que como se dijo anteriormente la imputación solo era contra el primer denunciado.anteriormente no fue imputada formalmente, lo que se constituye en una persecución ilegal.
La Fiscal de Materia ahora demandada, estableció que no existían indicios suficientes para imputar a Carla Sofía Ballivián Pedraza, por lo tanto no era parte del proceso penal instaurado contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián; y, al no ser parte del referido proceso, cualquier mención, pseudo imputación o sindicación se constituye en persecución ilegal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante denuncia la persecución ilegal de la accionante, sin señalar específicamente qué derechos fueron vulnerados, ni citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que la Fiscal de Materia demandada, emita una nueva Resolución de imputación formal sin ninguna mención ni sindicación contra Carla Sofía Ballivián Pedraza y se defina su situación jurídica.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 39 se produjeron los siguientes actuados
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante de la accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda de acción de libertad y ampliándola, señalando que: a) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que las personas que crean que se han vulnerado sus derechos pueden acudir a la acción de libertad; b) La autoridad demandada, si bien emitió imputación formal contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdez, no lo hizo contra Carla Sofía Ballivián Pedraza, por lo tanto no podía ser sindicada en dicha imputación, más aún si no fue citada y no prestó su declaración informativa ante la Fiscal de Materia; c) La accionante, “no tiene alternativa” para acudir a esta Acción de Libertad para que cese esta persecución ilegal en su contra y se modifique está Imputación Formal en que se la sindica como autora y cómplice de un delito; d) El padre de la accionante presentó ante el Ministerio Público un memorial en el que solicitó el rechazo de los delitos que fueron denunciados en su contra; sin embargo, ante esa solicitud, la autoridad ahora demandada, simplemente atinó a señalar textualmente “en lo principal estése a procedimiento.”mención o respuesta al memorial referido, lo que constituye una vulneración al debido proceso; y, e) La Fiscal de Materia citada, debió pronunciarse sobre la situación jurídica de Carla Sofía Ballivián Pedraza y responder si correspondía el rechazo a la imputación formal o ya que se entiende que no existían pruebas suficientes que ameriten una resolución de imputación en su contra.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Elsi Villafranqui Endara, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 19 y vta., expreso lo siguiente: 1) La accionante, mencionó que no es parte del proceso; empero, desde un inicio de la investigación se puso en conocimiento del Juez cautelar, como denunciados a Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdez y Carla Sofía Ballivián Pedraza; 2) El 7 de junio de 2011, se ordenó la complementación de diligencias descrito en el art. 301.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), donde claramente se estableció que su autoridad analizaría su contenido ́para ordenar la complementación de diligencias policiales, encontrándose el proceso a la fecha en etapa de investigación; y, 3) No vulneró ningún derecho, por lo que debe declararse improcedente la acción de libertad interpuesta.
I.2.3. Resolución
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 27/2013 de 19 de septiembre, cursante de fs. 40 a 41, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Se establece que el 2011, se interpuso una denuncia contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdez y Carla Sofía Ballivián Pedraza, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; ii) Si bien es evidente que la accionante no compareció ante el Ministerio Público, al habérsela dejado al margen de la investigación, resulta no menos evidente que de acuerdo al caratulado y formulario del caso y tal como refiere la autoridad demandada, que la causa se encuentra todavía en etapa de investigación, toda vez que se solicitó una complementación de diligencias policiales; y, iii) El hecho que la parte accionante refiera que no existe un juez cautelar a la fecha, no tiene asidero, puesto que de la revisión de obrados se establece que sí existe un juez de control jurisdiccional ante quien, Carla Sofía Ballivián Pedraza puede recurrir a efectos de que se subsane o enmiende las actuaciones observadas.
Mostrando 32 de 63 parrafos.