Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, el accionante no interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso su detención preventiva, oportunidad en la que también podía impugnar la presunta falta de notificación personal con la imputación formal.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. “Del análisis de la demanda, de los antecedentes y la revisión del expediente, el Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que corresponde aplicar al presente caso, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico anterior, puesto que el accionante a través de la presente acción solicita se revoque el Auto de 22 de septiembre de 2014, mediante el cual el Juez demandado dispuso su detención preventiva; consecuentemente se restituya su libertad, sin tomar en cuenta que debió presentar recurso de apelación incidental impugnando justamente el mencionado Auto, el mismo denuncia QUE LA imputación formal no le fue notificada en forma personal, toda vez que dicho recurso se constituye en el medio o mecanismo oportuno mediante el cual el accionante pudo hacer prevalecer sus derechos en la vía ordinaria, ante las autoridades competentes; empero, al no haberlo hecho, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de ingresar al análisis de la problemática planteada, por cuanto el accionante no utilizó el medio idóneo para reclamar, lo que ahora impugna a través de esta acción tutelar, en consecuencia corresponde denegar la tutela impetrada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2015-S3
Sucre, 8 de abril de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 08610-2014-18-AL
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 19/2014 de 24 de septiembre, cursante de fs. 28 a 31, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Eduardo Rios Nava contra Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2014, cursante de fs. 6 a 8, el accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de delito de lesiones leves y abuso deshonesto, el accionante se encuentra detenido preventivamente desde el 22 de septiembre de 2014, en base a una resolución arbitraria, contraria a derecho y sin observar las formalidades previstas por ley, por cuanto una vez presentada la imputación formal, el Juez de la causa ordenó se lo notifique en forma personal; sin embargo, el Oficial de Diligencias de la central de notificaciones efectuó una representación y posteriormente realizó la notificación "pegando" la imputación formal en la puerta del domicilio de Josefa Rojo Briseño Barzola, quien asistiendo a la audiencia de 17 de igual mes y año, indicó ser vecina del ahora accionante y que el domicilio del mismo era al frente de ella, aspecto que consta en acta de consideración de medida cautelar, por lo que la autoridad indicada suspendió la audiencia, ordenando se practique la notificación en calle Germán Busch 267; empero, realizaron la misma en la numeración 282, lugar que tampoco es su domicilio.
Pese a lo señalado, refirió que se apersonó de manera voluntaria a la audiencia que se llevaba a cabo por aclarar dónde era su dirección exacta y pedirle al Juez -ahora demandado- que lo notifiquen de forma personal y se le conceda un plazo para asumir defensa para la audiencia de medida cautelar, actuado procesal del que tuvo conocimiento a través de la parte querellante quien le pidió una suma de dinero; sin embargo, la autoridad demandada hizo caso omiso a su solicitud, llevando a cabo la audiencia, ordenando su detención preventiva, por lo que alega procesamiento indebido y detención ilegal.1.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante considera infringidos sus derechos a la defensa, a la igualdad de partes, al debido proceso, a la libertad, a la libre locomoción y a la “seguridad jurídica”, citando el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicito se declare “procedente” la acción de libertad revocando el Auto de 22 de septiembre de 2014, mediante el cual el Juez demandado dispuso su detención preventiva y consecuentemente se restituya su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 26 de obrados, con la presencia de la parte accionante y la ausencia de la autoridad judicial demandada, quien hizo llegar su respectivo informe; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a tiempo de reiterar y ratificar los términos de su demanda, la amplió señalando que: a) Se cometieron actos irregulares dentro del proceso, puesto que no se le tomó declaración informativa por el delito de lesiones graves y abuso deshonesto b) Si bien existe una causal para plantear nulidad de notificación, por la existencia de actividad procesal defectuosa, mismas que se encuentran estipuladas en el art. 160 y ss. del Código de Procedimiento Penal, a lo cual argumentó que: “...tendría que existir un defecto para que plantee esa nulidad...” (sic), pero no tiene conocimiento de dicha notificación, debiendo considerarse la “SC 110/2006” la cual establece que: “...que el término personal significa es de forma directa al interesado...” (sic), aspecto que no se efectuó causándole indefensión; y c) Asimismo no se dio cumplimiento a la notificación de forma personal citando el art. 163 del CPP.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 24 de septiembre de 2014, cursante de fs. 22 a 23, señaló lo siguiente: 1) El 22 del mismo mes y año se desarrolló audiencia de consideración de medidas cautelares contra el accionante, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes; 2) Las aseveraciones del accionante no son evidentes, puesto que conforme al acta de audiencia de 17 de septiembre de 2014, Josefa Rojo Briseño Barzola hizo la devolución de la notificación con la imputación formal y audiencia de medidas cautelares la cual de manera errónea fue practicada en su domicilio, por lo que ante la petición del Fiscal señalando el domicilio de Eduardo Ríos Nava; calle German Busch 267, mismo que se encuentra conforme a su cédula de identidad, se procedió a la correcta notificación, conforme a la previsión de la parte in fine del art. 163 del CPP, es decir con testigo de actuación; 3) No es cierto que el accionante desconoce del proceso, puesto que planteó un incidente de objeción a la querella, tal como se evidencia en el cuaderno de control jurisdiccional; y, 4) El accionante no impugnó la determinación asumida respecto a su detención preventiva mediante recurso de apelación, explicación, complementación o enmienda; interponiendo directamente esta acción, elementos que fundan la “improcedencia” de la tutela solicitada.
I.2.3. Intervención del Ministerio PúblicoCarla Ortuño, Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público en audiencia señaló lo siguiente: i) En audiencia de 22 de septiembre de 2014, el abogado defensor del ahora accionante no presentó incidente de nulidad de la notificación; ii) No es evidente que el accionante no tenía conocimiento de la audiencia cautelar y de la imputación formal, puesto que en dicha audiencia presentó prueba documental y testifical, además, el 19 de igual mes y año, el nombrado presentó ante mi despacho memorial solicitando los requerimientos para prueba de descargo, y así desvirtuar riesgos de fuga y obstaculización; y, iii) No se habría vulnerado ningún derecho ni garantía del accionante, además al haberse presentado a la audiencia convalidó la notificación, por lo que debe denegarse la tutela impetrada.
I.2.4. Resolución
El Juez Segundo de Partido, de Sentencia Penal Mixto y Liquidador del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 19/2014 de 24 de septiembre, cursante de fs. 28 a 31, denegó la tutela; en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto a la notificación con la imputación formal y con el memorial de solicitud de medida cautelar el accionante no presentó incidente de nulidad de notificación; b) El memorial de 19 del citado mes y año presentado por el accionante ante el Ministerio Público solicitando requerimientos para la obtención de prueba y la objeción de querella acredita que el nombrado ya tenía conocimiento del proceso investigativo iniciado en su contra; c) Conforme a la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que se analice una denuncia respecto a procesamiento ilegal o indebida privación de libertad se deben cumplir con dos presupuestos, por lo que analizando el caso de autos respecto al primer presupuesto (actos lesivos), se tiene que pese a la falta de notificación personal y al error que hubiese existido por no haberse notificado en el lugar correcto, el imputado se presentó voluntariamente a la audiencia de medida cautelar, por lo que en aplicación del art. 166 inc. 1) del CPP, vinculado al último párrafo de la misma norma, se tiene por válida la notificación pese a los defectos denunciados por cuanto se hizo presente a la referida audiencia; y, con relación al segundo presupuesto (indefensión absoluta), se verificó que el ahora accionante planteó objeción a la querella interviniendo asimismo a través de su abogado en el desarrollo de la audiencia cautelar ejerciendo su derecho a la defensa, por lo que no existe indefensión absoluta; y, d) Eduardo Ríos Nava no agotó la vía ordinaria en forma previa a acudir a la vía constitucional, siendo que correspondía presentar incidente de nulidad de notificación, pese a que el Juez ahora demandado le hizo notar ese extremo, conforme se tiene a partir del acta de audiencia cautelar, el hoy accionante no lo hizo, como tampoco formuló recurso de apelación, por lo que no corresponde ingresar a considerar los hechos denunciados.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Mediante acta de audiencia pública de consideración de medida cautelar de detención preventiva de 22 de septiembre de 2014, celebrada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia y posterior querella de Isabel Zamorano Alvarez contra el hoy accionante, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves (fs. 18 a 19 vta.).
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