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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0382/2017-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0382/2017-S3

El accionante estima como vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto los Vocales ahora demandados al emitir la Resolución 040/2017 de 3 de marzo que declaró admisible pero improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 63/2017 de 3 de febrero, incurrió en las siguientes ac...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante estima como vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto los Vocales ahora demandados al emitir la Resolución 040/2017 de 3 de marzo que declaró admisible pero improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 63/2017 de 3 de febrero, incurrió en las siguientes actuaciones indebidas: 1) Se pronunció sobre un hecho que no se solicitó en la apelación; es decir, sobre las imputaciones formales y respecto a las cuales debió incidentar; 2) No se fundamentó ni motivó por qué concurría en su caso el riesgo establecido en el art. 234.6 del CPP, sin explicar los Vocales demandados la razón por la que no se tomaba en cuenta que ambas imputaciones devenían del mismo proceso, y por el mismo hecho delictivo doloso, limitándose a corroborar el criterio de la Jueza a quo; y, 3) No se pronunciaron positiva ni negativamente sobre los argumentos y pruebas incorporados de oficio por la Jueza codemandada, al construir la concurrencia del art. 235.2 del citado cuerpo legal, pues no explicaron suficientemente cómo puede influenciar sobre Isabelino Gómez y Sonia Zamorano -testigos- o cómo se podría afectar la verdad de ellos que ya presentaron su declaración informativa o cuál es el método específico que utilizaría para afectarlos, y con relación a Ricardo Maldonado si bien no declaró, no se tiene ningún tipo de relación -autoridad, amistad o conexión-, ya que este fue Juez en el departamento de La Paz y su persona Fiscal en Santa Cruz.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad en relación al riesgo procesal, toda vez que los vocales ahora demandados, explicaron cómo podría el accionante influenciar sobre los testigos inmersos en el proceso, por lo que no se constata falta de fundamentación respecto a este punto de agravio que resuelve el riesgo procesal. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Sintesis del caso

El accionante estima como vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto los Vocales ahora demandados al emitir la Resolución 040/2017 de 3 de marzo que declaró admisible pero improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 63/2017 de 3 de febrero, incurrió en las siguientes actuaciones indebidas: 1) Se pronunció sobre un hecho que no se solicitó en la apelación; es decir, sobre las imputaciones formales y respecto a las cuales debió incidentar; 2) No se fundamentó ni motivó por qué concurría en su caso el riesgo establecido en el art. 234.6 del CPP, sin explicar los Vocales demandados la razón por la que no se tomaba en cuenta que ambas imputaciones devenían del mismo proceso, y por el mismo hecho delictivo doloso, limitándose a corroborar el criterio de la Jueza a quo; y, 3) No se pronunciaron positiva ni negativamente sobre los argumentos y pruebas incorporados de oficio por la Jueza codemandada, al construir la concurrencia del art. 235.2 del citado cuerpo legal, pues no explicaron suficientemente cómo puede influenciar sobre Isabelino Gómez y Sonia Zamorano -testigos- o cómo se podría afectar la verdad de ellos que ya presentaron su declaración informativa o cuál es el método específico que utilizaría para afectarlos, y con relación a Ricardo Maldonado si bien no declaró, no se tiene ningún tipo de relación -autoridad, amistad o conexión-, ya que este fue Juez en el departamento de La Paz y su persona Fiscal en Santa Cruz.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0382/2017-S3Fuente oficial