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TCP

0382/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0382/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 55129-2023-111-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 20 de abril de "2022",- 2023-cursante de fs. 79 a 81, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jesus Mamani Ventura en representación sin mandato de Edilberto Manu Luricy contra Ruthy Rosmery Terrazas Huarachi, Jueza Pública Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Partido Laboral y Seguridad Social e Instrucción Penal de Sena del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representan sin mandato, por memorial presentado el 19 de abril de 2023, cursante de fs. 12 a 13, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de -accionante-Melvin Humberto Leigue Barba contra -Edilberto Manu Luricy- por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP); el 3 de abril de 2023 a las 10:47 horas, por celular se le hace conocer sobre la audiencia de nulidad de imputación formal y de medidas cautelares, a celebrarse en esa fecha a las 17:00 horas.

En la audiencia programada para el 3 de abril de 2023, su abogado defensor señaló que la notificación -con la misma- se efectuó a destiempo, ya que su persona se encontraba en la comunidad indígena el Rinconcito Pandino, del municipio de Sena del departamento de Pando, lugar en el que no existe señal de celular, siendo necesario el envío de una persona para efectos de comunicación; sin embargo, la Jueza ahora accionada dispuso su rebeldía, no aceptó la petición de que se fije nueva audiencia y ordenó se emita mandamiento de aprehensión.

De lo antecedido, se encuentra indebidamente procesado; puesto que, no se notificó formalmente con el señalamiento de audiencia de manera personal y con la anticipación debida; por consiguiente, la Jueza ahora accionada debió advertir que al considerarse que tenía domicilio en una comunidad indígena, distante al lugar o sede del juzgado, debió prever que esté presente en la audiencia; por lo que la notificación con ocho horas de anticipación no garantizaba su presentación en la señalada audiencia.

I.1.2. Derecho, supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto el Auto de 3 de abril de 2023, que dispuso la declaratoria de rebeldía y sus efectos posteriores, en razón a que la notificación para la consideración de medidas cautelares se lo debe realizar con veinticuatro horas de anticipación.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 20 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 77 a 78, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Si bien es cierto que la audiencia de aplicación de medidas cautelares debió efectuarse el 22 de marzo de 2023, a la cual asistió, lamentablemente existió una recusación a la Jueza, lo que ocasionó la suspensión de la audiencia; b) El problema radica en cómo fue notificado, puesto que la Jueza ahora accionada Mediante el Auto Interlocutorio dispuso un cuarto intermedio y señalamiento de reinstalación de audiencia ; empero, no se notificó inmediatamente a las partes procesales; por ende se cuestionó que para la audiencia celebrada el 3 de abril de 2023, es notificado con siete a ocho horas de anticipación cuando el pueblo donde radica está distante a más de ocho horas, lugar donde no llega la señal de internet; en ese marco, la citada Jueza debió notificarlo con veinticuatro horas de anticipación con la finalidad de que al asistir a la audiencia prevea los recaudos correspondientes; y, c) Sin explicación alguna la Jueza ahora accionada declaró su rebeldía; por consiguiente, dispone la emisión del mandamiento de aprehensión; por lo que, se encuentra indebidamente procesado.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Ruthy Rosmery Terrazas Huarachi, Jueza Pública Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Partido Laboral y Seguridad Social e Instrucción Penal de Sena del departamento de Pando, mediante informe -no cursa fecha-, cursante a fs. 74 y vta., señaló que: 1) La audiencia de 3 de abril de 2023, se fue posponiendo por diferentes situaciones; 2) En audiencia de 22 de marzo de dicho año, el accionante no se encontraba presente; sin embargo, su abogado justificó su incomparecencia, argumentando que no podía ingresar a la "plataforma", motivo por el que, dictó el cuarto intermedio, fue recusada por el abogado de la parte- denunciante- se rechazó la recusación y se elevó en consulta a la "Sala Penal"; 3) Se fijó audiencia para considerar el incidente de imputación formal y la medida cautelar para el 24 de marzo de 2023, notificando nuevamente a las partes, la cual también fue suspendida en virtud a la recusación planteada; y, 4) Una vez que, se confirmó la resolución de recusación se determinó que su persona siga conociendo el proceso penal del accionante, el 31 del referido mes y año, se devolvió el cuaderno procesal, a ese afectó señaló audiencia virtual para el 3 de abril de igual año, estando notificadas las partes procesales vía celular, ya en la audiencia nuevamente uno de los imputados -accionante- no se encontraba, por intermedio de su abogado, solicitó la suspensión para otro día, corridos en traslado a "los contrarios", los cuales, se opusieron pidiendo se declare rebelde y se emita mandamiento de aprehensión; por lo tanto, se dispuso la rebeldía y aprehensión con la finalidad de que el accionante pueda hacerse presente a su audiencia de medidas cautelares.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad; puesto que, no fue notificado.

I.2.4. Participación del tercero interviniente

Melvin Humberto Leigue Barba, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad; puesto que, no fue notificado.

I.2.5. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Primero, de la capital," en suplencia legal del juzgado de Sentencia Penal" de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 20 de abril de 2023, cursante de fs. 79 a 81, denegó la tutela solicitada, y dejó sin efecto la suspensión de la ejecución de los mandamientos de aprehensión y de arraigo, dispuesta como medida precautoria hasta la resolución de la acción tutelar; bajo los siguientes fundamentos: i) La notificación a las partes para su asistencia a las audiencias de incidente de nulidad de notificación y de medida cautelare, se realizaron mediante la aplicación de WhatsApp, las cueles fueron recibidas por las partes; en ese sentido la notificación cumplió con su finalidad y no fue observada en su forma por ninguna de las partes, no causando indefensión en el accionante; ii) El reclamo del nombrado es sobre aspectos jurisdiccionales que no pueden ser revisados por la jurisdicción constitucional; y, iii) Respecto a la declaratoria de rebeldía el incidente planteado fue resuelto por la "Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia", que declaró inadmisible en su aplicación al art. 403 del CPP, quedándole al accionante comparecer ante la autoridad jurisdiccional para purgar su rebeldía conforme al art. 91 del CPP, vía que no fue agotada por el nombrado quien recurrió directamente a la jurisdicción constitucional sin agotar los mecanismos establecidos por el citado Código.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre se dispuso la devolución a Comisión de Admisión los expedientes sorteados a los Magistrados cesados que se encontraban pendientes de resolución a efecto de que se realice nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa decreto de 31 de marzo de 2023, emitido por Ruthy Rosmery Terrazas Huarachi, Jueza Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Partido Laboral y Seguridad Social e Instrucción Penal de Sena del departamento de Pando -ahora accionada-,por el cual dispuso fijar audiencia virtual para el "lunes" -se entiende 3 de abril de ese año- a la 17:00 horas para tratar el incidente de nulidad a la imputación formal planteada por Carlos Manu Luricy y Edilberto Manu Luricy -hoy accionante-; y fijó audiencia virtual para el mismo "lunes" a las 17:30 horas para la medida cautelar presentada por el Fiscal de Materia (fs. 8).

II.2. Por captura de pantalla de mensaje via WhatsApp de 3 de abril de 2023; por el que el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Partido Laboral y Seguridad Social e Instrucción Penal de Sena del departamento de Pando, notificó al accionante con el decreto de 31 de marzo de ese año, quedando legalmente notificado a las 10:40 horas (fs. 65).

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