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TCP

0382/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0382/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2026-S2 Sucre, 20 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 56128-2023-113-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 32 de 12 de abril de 2023, cursante de fs. 88 a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marisol Flores Calvimontes contra Abdel Tango Flores, Director General Ejecutivo de la Caja Bancaria Estatal de Salud (CBES).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de marzo de 2023, cursante de fs. 50 a 55, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de abril de 2021, fue contratada a plazo fijo por la CBES -entidad demandada- para desempeñar el cargo de Regente de Farmacia Regional Santa Cruz; relación laboral que concluyó el 31 de diciembre del mismo año. Posteriormente, suscribió un segundo contrato de misma naturaleza con la referida entidad; la cual se ejecutó del 10 de enero 2022 al 31 de diciembre del citado año.

En ese contexto, mediante oficio presentado el 29 de diciembre de 2022, con cargo de recepción de 3 de enero de 2023, solicitó ante la CBES la aplicación del beneficio de inamovilidad laboral; señalando que, mediante Resolución Administrativa (RA) APS/DPC/1057-2015 de 22 de octubre, se determinó que presenta un grado de discapacidad auditiva "...den un 50 %. (Diagnostico: 1) Hipoacusia conductiva OD Oído Derecho; 2) Pérdida Total de la Audición en OI - Oído Izquierdo) según Dictamen N° 169/2015" (sic); asimismo, adjuntó carnet de discapacidad emitido por el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS).

No obstante, el 31 de diciembre de 2022, se le comunicó, vía WhatsApp, la conclusión de la relación laboral; pese a ello, continuó desempeñando funciones hasta el 3 de febrero de 2023, por recomendación de sus inmediatos superiores y a la espera de una respuesta a la solicitud efectuada; empero, aun registrando su asistencia con normalidad, nunca se formalizó una nueva contratación ni se emitió pronunciamiento alguno; tampoco se le canceló el salario correspondiente al periodo trabajado; ni mucho menos, se mantuvo la cobertura del Seguro Social de Salud, pese a que se encontraba bajo tratamiento prolongado y medicación vinculada a su condición de discapacidad auditiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la salud y la seguridad social; y, "de las personas con discapacidad", citando al efecto los arts. 35, 46 y 70 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Restituya la continuidad laboral y determine la naturaleza del contrato en indefinido; b) Ordene la reincorporación laboral a su mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones del contrato anterior; c) Disponga la restitución del seguro social de salud; y, d) Otorgue "garantías" respecto a su condición de discapacidad, para evitar futuras represalias por parte de la entidad demandada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 12 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 86 a 87 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia de garantías ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Abdel Tango Flores, Director General Ejecutivo de la CBES, por informe escrito cursante de fs. 82 a 84 vta., sostuvo que: 1) La peticionante de tutela no precisó cuál sería la vía de hecho que habría vulnerado sus derechos; en ese sentido, de haber considerado la existencia de un agravio emergente de su desvinculación laboral, correspondía agotar previamente los mecanismos legales previstos por la normativa antes de acudir a la justicia constitucional; en consecuencia, no cumplió con el presupuesto de subsidiariedad; 2) Concluida la relación laboral, el 3 de enero de 2023 se procedió al pago de los beneficios sociales, extremo que consta en el formulario de finiquito emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 10.II del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; y, 3) La accionante sufrió un accidente laboral en la gestión 2014; por ende, correspondía a la entidad empleadora de ese entonces el reconocimiento de los derechos que ahora invoca; asimismo, de la revisión del sistema de seguridad social de largo plazo, se advierte que percibe una renta de invalidez, lo que evidencia que no perdió la cobertura de salud, conforme a lo previsto en el art. 60 de la Ley de Pensiones (LP) -Ley 065 de 10 de diciembre de 2010-.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 32 de 12 de abril de 2023, cursante de fs. 88 a 89 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación laboral, así como la restitución del seguro de salud; con base en los siguientes fundamentos: i) En virtud del principio in dubio pro operario y considerando que la problemática versa sobre derechos laborales, corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiariedad en el presente caso; y, ii) De la revisión de obrados, se constató que la impetrante de tutela presenta discapacidad auditiva; en consecuencia, es acreedora de una protección reforzada de sus derechos constitucionales, conforme a lo dispuesto por la propia Constitución Política del Estado.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Auto Constitucional (AC) 064/2025-CA/S de 7 de febrero, cursante de fs. 93 a 96, ante la solicitud efectuada por la accionante de adelanto de sorteo (fs. 92 y vta.), en lo pertinente, se resolvió declarar HA LUGAR el referido requerimiento.

Asimismo, mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 100 a 104), en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por RA APS/DPC/1057-2015 de 22 de octubre, Patricia Viviana Mirabal Fanola, Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), aprobó el Dictamen 169/2015 de 19 de octubre, el cual establece que Marisol Flores Calvimontes -ahora accionante- posee un grado de pérdida de la capacidad laboral de origen común por enfermedad de cincuenta por ciento (fs. 9 a 12); asimismo, consta carnet de discapacidad 161998 de 29 de enero de 2021, emitido por el CODEPEDIS en favor de la impetrante de tutela (fs. 22).

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