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TCP

0383/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0383/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2026-S3 Sucre, 8 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 52985-2023-106-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 30/22 de 22 de diciembre de 2022, cursante de fs. 18 vta. a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Miguel Islas Rivero y Marcelo Alejandro Pattzi Pino en representación sin mandato de Ana Isabel Rosales Rojas contra María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. OBJETO PROCESAL

La accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, vinculado a los principios de legalidad y presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, el 1 de noviembre de 2022, se emitió orden de aprehensión en su contra el cual fue ejecutada el 18 de diciembre del mismo año; al día siguiente, el Fiscal de Materia presentó su imputación formal y desde ese momento hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -21 del igual mes y año- no se resolvió su situación jurídica; por lo que, solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada disponga su inmediata libertad.

María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito, tampoco asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 17.

La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 30/22 de 22 de diciembre de 2022, cursante de fs. 18 vta. a 20, denegó la tutela solicitada. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) El representante de la accionante dio a conocer que al momento de la interposición de esta acción tutelar, no tenían conocimiento que la Jueza demandada se encontraba de baja médica y habiéndose percatado de esa situación bajo el principio de lealtad procesal procedió al retiro voluntario de la acción constitucional; sin embargo, al existir Auto de Admisión se prosiguió con la audiencia; y, b) Se pudo evidenciar que la situación jurídica de la solicitante de tutela, ya fue resuelta, al haberse fijado audiencia, incluso llevándose a cabo la misma; por lo que, correspondía rechazar la acción de libertad por pérdida del objeto procesal. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución, emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena, TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. Sobre la oportunidad del retiro o desistimiento de la acción de libertad

Con relación a esta temática la SCP 0103/2012 de 23 de abril, estableció que el retiro y el desistimiento de la acción de libertad únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública; sin embargo, la SCPA 004/2026 de 25 de febrero, refiriéndose a la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal en la acción de libertad, establece que se produce, entre otros, cuando "...El accionante retira y/o desiste su acción, lo que puede ser en todo momento, incluso cuando la causa está en revisión, pero antes de emitirse sentencia" (el resaltado es añadido), con lo cual se introduce una modulación implícita en cuanto a la oportunidad de la presentación del retiro y /o desistimiento de la acción de libertad.

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