Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado, la resolución municipal que dispuso el alejamiento del accionante en su cargo de concejal fue dejada sin efecto por el Tribunal Departamental Electoral, lo que le permitió continuar en su cargo incluso antes de la interposición de la presente acción.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. “Del análisis de los antecedentes cursantes en obrados, conforme las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el accionante, fue elegido Presidente del Concejo Municipal de Umala el 16 de enero de 2014, para la gestión legislativa municipal de igual año; sin embargo, ante el supuesto abandono de tres sesiones ordinarias y una extraordinaria se procedió a la reorganización del Concejo removiéndolo de su cargo. Posteriormente el 4 de junio del mencionado año, fue definitivamente suspendido del Concejo Municipal, habiéndose convocado a su suplente el 13 del mismo mes y año para que asuma la titularidad. El impetrante reclamó la restitución de sus derechos como Presidente electo además de solicitar en reiteradas oportunidades que se proceda al pago de los salarios adeudados; asimismo, de los hechos anteriormente señalados se tiene que el corolario final de la problemática atañe al alejamiento definitivo de su función. Es así que vía acción de amparo constitucional, protesta la reposición de sus derechos vulnerados; sin embargo, se extrae de la Conclusión II.5 de la actual Sentencia Constitucional Plurinacional, que el Tribunal Departamental Electoral de La Paz, rechazó el registro de las Resoluciones Municipales 17/2014 de 4 de junio y 18/2014 de 13 de igual mes, en las cuales se lo alejaba de su cargo, a cuya consecuencia el referido Órgano municipal emitió la Resolución 25/2014 de 4 de julio, abrogando las Resoluciones antes citadas, que según refirió en audiencia el abogado de los demandados, en ningún momento fueron aplicadas; en consecuencia se concluye que éstos le permitieron seguir fungiendo como Concejal del Municipio de Umala, incluso antes de la interposición de la presente acción, siendo aplicable al caso de autos lo explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de éste Fallo, referido a los efectos de la resolución o acto impugnado que hubieren cesado, o hubiere quedado revocado o anulado, correspondiendo en virtud a lo manifestado denegar la tutela”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2015-S1
Sucre, 21 de abril de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08703-2014-18-AAC
Departamento: La Paz
En revisión de la Resolución 02/2014 de 18 de septiembre, cursante de fs. 135 a 141, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilson Marca Marca contra Weltran Cachi Mamani, Juan Quispe Condori, Tereza Angélica Laura Mamani, Tomás Pérez Hino y Silveria Laura Tarqui, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Umala, provincia Aroma del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por memoriales de 5 y 15 de septiembre de 2014, cursantes de fs. 66 a 71 y 74 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En las elecciones municipales realizadas el 4 de abril de 2010, fue elegido Concejal Titular del municipio de Umala para el periodo comprendido de 2010 a 2015; posteriormente en estricta aplicación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de dicho Municipio, el 16 de enero de 2014, se convocó a sesión ordinaria con el propósito de conformar la directiva del Concejo Municipal de Umala de la que resultó electo como Presidente.
Posteriormente convocó a la sesión ordinaria tercera en la cual Tereza Angélica Laura Mamani, Juan Quispe Condori y Weltran Cachi Mamani, presentaron sus renuncias a los cargos de Concejales titulares, las cuales fueron debidamente recepcionadas; asimismo, con la finalidad de darle impulso al trabajo delConcejo Municipal se fueron convocando a sesiones ordinarias de forma pública y continua, llevándose de manera normal la gestión legislativa y fiscalizadora de dicho Órgano.
Grande fue su sorpresa cuando se enteró de que los ex concejales habían estado efectuando actos administrativos y convocando a sesiones extraordinarias, emitiendo resoluciones sin tener competencia y autoridad ya que esos son actos que le competen exclusivamente al Órgano Legislativo Municipal, legalmente establecido.
Aconteció que entre los actos que efectuaron los accionados se encuentra la Resolución 17/2014 de 4 de junio, mediante la cual se procedió a su suspensión definitiva como Concejal Municipal de Umala, siendo que la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales no contempla la suspensión definitiva de la autoridad electa por voto popular ni por otros motivos que no sean los expresamente señalados mediante preceptos legales, es en ese orden que éstos actuaron de manera totalmente arbitraria, vulnerando el principio de inocencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político y al debido proceso, previsto en los arts. 26.I, 46 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela impetrada, con reparación de daños y perjuicios más costas a los demandados; y, se disponga su restitución al Concejo Municipal de Umala en calidad de Presidente del mismo, dejándose sin efecto las Resoluciones Municipales 08/2014 de 27 de marzo, 17/2014 y 18/2014 de 13 de junio; asimismo, se determine la firmeza y subsistencia de la Resolución 001/2014 de 16 de enero.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 125 a 134, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó el contenido de la demanda y la complementó señalando que: a) Los demandados pese haber renunciado a su cargo no respetaron la decisión tomada y conformaron un Concejo paralelo; b) Se nombró de forma arbitraria e ilegal a Juan Quispe Condori como Presidente del Concejo Municipal de Umala; c) En una carta dirigida al mencionadoÓrgano “ilegal” el impetrante pidió que se aclare su situación legal dentro del Gobierno Autónomo Municipal pero no recibió respuesta alguna; y, d) De manera totalmente arbitraria e inconstitucional se dispuso su suspensión, cuando por mandato constitucional éstos no tenían atribución ni competencia para dicho cometido.
1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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