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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0384/2017-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0384/2017-S3

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad física, de locomoción y al debido proceso porque dentro del proceso penal que se le sigue se sometió a un procedimiento abreviado, el cual fue aceptado dictándose la Resolución 0563/2016 de 28 de noviembre, por lo que solicitó la suspe...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad física, de locomoción y al debido proceso porque dentro del proceso penal que se le sigue se sometió a un procedimiento abreviado, el cual fue aceptado dictándose la Resolución 0563/2016 de 28 de noviembre, por lo que solicitó la suspensión condicional de la pena; sin embargo, no obstante de cumplir con los requisitos exigidos por el art. 366 del CPP esta fue negada por la autoridad jurisdiccional ahora demandada, realizando una interpretación equivocada de la citada norma; asimismo, pese a la interposición del recurso de apelación contra el referido fallo, proporcionándose las fotocopias necesarias para las notificaciones, el señalado recurso no fue remitido al Tribunal de alzada, incurriéndose en mora procesal e incumplimiento de deberes.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad porque no es evidente el procesamiento indebido, toda vez que el accionante pretende que a través de esta acción se examina y resuelvan presuntas irregularidades cometidas por la autoridad judicial demandada a momento de negar su solicitud de suspensión condicional de la pena y demorar tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución, siendo que tales denuncias no se encuentran directamente vinculadas a su derecho a la libertad, al no emerger la supresión o restricción de dicho derecho de las cuestionadas actuaciones u omisiones, la cual deviene de una orden judicial emitida por autoridad competente. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “En virtud de los antecedentes fácticos e identificado el objeto procesal de la presente acción de defensa, se advierte que el accionante pretende que a través de la acción de libertad que se examina, se resuelvan presuntas irregularidades cometidas por la autoridad judicial demandada a momento de negar su solicitud de suspensión condicional de la pena y demorar tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 0563/2016, las cuales en esencia son reclamaciones relacionadas con supuesto procesamiento indebido; sin embargo, tales denuncias no se encuentran directamente vinculadas a su derecho a la libertad, al no emerger la supresión o restricción de dicho derecho de las cuestionadas actuaciones u omisiones, la cual deviene de una orden judicial emitida por autoridad competente; del mismo modo, no se evidencia que hubiese existido indefensión absoluta del accionante, por cuanto tuvo la posibilidad de activar los mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé, pudiendo además ejercer sin limitaciones su derecho a la defensa -como se advierte que en efecto lo hizo de los antecedentes del caso-, y solo agotados estos y de persistir la lesión acudir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para la tutela del debido proceso que no se halle vinculado a la libertad. Por lo que al no concurrir los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que hubieren permitido a esta jurisdicción abrir su ámbito de protección vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2017-S3

Sucre, 2 de mayo de 2017

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 18513-2017-38-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución SC-069/2017 de 11 de marzo, cursante de fs. 110 a 113, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alfonso Mamani Yahuasi contra Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs. 16 a 17 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal signado con el número de caso 7008/16 instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, medida cautelar que cumple desde el 3 de julio de 2016.

Luego de interiorizarse de la salida alternativa de procedimiento abreviado, decidió someterse a ese procedimiento, siendo aceptada esa salida por el Ministerio Público y por su persona, accediendo a la pena de tres años de privación de libertad con la condición de beneficiarse con la suspensión condicional de la pena.

Realizada la audiencia de consideración de procedimiento abreviado el 28 de noviembre de 2016, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- emitió la Resolución 0563/2016 de 28 de noviembre, condenándole “...a tres años dereclusión...” (sic), negándole el beneficio de la suspensión condicional de la pena prevista en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dando una interpretación errada a este artículo, cuando de acuerdo al Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) presentado por el Ministerio Público, consta una Sentencia condenatoria ejecutoriada de 4 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Instrucción Penal de El Alto del mismo departamento, en el que también fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena; siendo un antecedente de hace más de ocho años.

En conformidad con el art. 366 del CPP, cumplió con los requisitos previstos para acceder a la suspensión condicional de la pena, porque la pena impuesta no excede de tres años y además, conforme al REJAP no fue condenado a una pena privativa de libertad por el delito doloso en los últimos cinco años, por lo que el Juez ahora demandado debió conceder el beneficio solicitado; asimismo, señala que el ordenamiento jurídico prevé que la salida alternativa de procedimiento abreviado pretende flexibilizar, economizar y descongestionar el sistema penal boliviano en beneficio de todas las partes inmersas en la administración de justicia penal.

Por último, alegó que la Resolución 0563/2016 fue apelada el 3 de enero de 2017; sin embargo, pese a que se proporcionaron las fotocopias necesarias para las notificaciones, el recurso aún se encontraba en el despacho del Juez ahora demandado, incurriéndose en mora procesal e incumplimiento de deberes pese a los reclamos constantes para que la causa sea remitida ante la Sala correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad física, de locomoción y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se “otorgue” la tutela, y en consecuencia se ordene la inmediata libertad, con las formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de marzo de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 105 a 109, presentes el accionante asistido de su abogado como la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad porque no es evidente el procesamiento indebido, toda vez que el accionante pretende que a través de esta acción se examina y resuelvan presuntas irregularidades cometidas por la autoridad judicial demandada a momento de negar su solicitud de suspensión condicional de la pena y demorar tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución, siendo que tales denuncias no se encuentran directamente vinculadas a su derecho a la libertad, al no emerger la supresión o restricción de dicho derecho de las cuestionadas actuaciones u omisiones, la cual deviene de una orden judicial emitida por autoridad competente. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad física, de locomoción y al debido proceso porque dentro del proceso penal que se le sigue se sometió a un procedimiento abreviado, el cual fue aceptado dictándose la Resolución 0563/2016 de 28 de noviembre, por lo que solicitó la suspensión condicional de la pena; sin embargo, no obstante de cumplir con los requisitos exigidos por el art. 366 del CPP esta fue negada por la autoridad jurisdiccional ahora demandada, realizando una interpretación equivocada de la citada norma; asimismo, pese a la interposición del recurso de apelación contra el referido fallo, proporcionándose las fotocopias necesarias para las notificaciones, el señalado recurso no fue remitido al Tribunal de alzada, incurriéndose en mora procesal e incumplimiento de deberes.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0384/2017-S3Fuente oficial