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TCPConfirmadora

0385/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 0385/2015-S1

Proceso
Confirmadora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S1

Sucre, 21 de abril de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08661-2014-18-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 28/14 de 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 370 a 373, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nestor Rolando Cortez y Sandra Paola Huanacoma Ibieta contra Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación; Luis Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros; José Antonio Villalba Choque, Director General; Rómulo Huayta Chui, Director Administrativo; Melva Laime Brañez, Directora Académica; y, Nestor Benito Huanca, Asesor Jurídico, todos de la Escuela Superior de Formación de Maestros "Simón Bolívar" (ESFM-SB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1 Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12, 22 de agosto, y 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 208 a 217, 221 a 223 vta. y 232 a 233 vta. respectivamente, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante convocatoria pública lanzada por el Ministerio de Educación el 2010, ingresaron a la ESFM-SB de la ciudad de La Paz, venciendo de forma satisfactoria las materias de cada grado correspondiente a las gestiones 2010 y 2011. Nestor Rolando Cortez señala que se postuló a la especialidad de Ciencias Sociales mencion Historia-Sociología y obtuvo la nota de sesenta y cuatro puntos; y, Sandra Paola Huanacoma Ibieta se postuló a la especialidad de Educación Comunitaria (inicial) alcanzando la nota de cincuenta y seis puntos; en estas circunstancias ambos fueron admitidos sin observación alguna. Jesús Flores Condarco, ex Director General de la ESFM-SB el 18 de febrero de 2012, elevó informe dirigido a José Antonio Villalba Choque, Director General de la ESFM-SB, quien basado en éste decidió la suspensión de ambos accionantes, sin dar mayor información sobre los motivos para la obstaculización de las carreras ya emprendidas; en busca de lograr la continuidad de sus estudios, acudieron a las autoridades correspondientes sin obtener solución alguna, más al contrario desde la gestión 2012 a la "fecha", las autoridades de la ESFM-SB no escucharon sus reclamos, dificultando la continuación de sus estudios con el único argumento que se encontrarían en calidad de "observados", debiendo refrendar su ingreso a la Institución. No como es posible que se les haya permitido cursar hasta la gestión 2012, si es queexistieron actos irregulares, y de ser ciertos, por qué las autoridades no tomaron acciones legales en su momento dejando pasar dos gestiones consecutivas, esta omisión se traduciría en delitos cometidos por las propias autoridades como el incumplimiento de deberes y encubrimiento. La suspensión se produjo sin poner a su conocimiento la resolución que la determinó, por lo que no tuvieron alternativa para apelar o impugnarla. Asimismo, señalan la existencia de otros alumnos que se encontraban en la misma lista de "observados" y con puntajes más bajos que los suyos, éstos ya fueron habilitados y se encuentran inscritos sin que se les haya practicado la "famosa" Auditoría Académica que es el óbice para su reincorporación. Al no tener la oportunidad de acceder a un juez natural, competente, independiente e imparcial y sin el derecho a la defensa técnica y ni material de sus intereses frente a los actos que son lesivos a sus derechos, por lo que interponen la presente acción.

I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la educación, al debido proceso, a la petición, a la "igualdad", a la "no discriminación" a cuyo efecto citaron los arts. 14.I y III, 17, 24, 77.I y II, 82.I, 91.I y III, 115.I y II, 117.I, 119, 120, 178.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se declare "procedente" la acción de amparo constitucional; y en consecuencia, se disponga: a) Su inmediata reincorporación al tercer año de la ESFM-SB; y, b) Resarcimiento de costas, gastos y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Instalada la audiencia pública el 16 de septiembre de 2014, según se tiene del acta cursante a fs. 241 de obrados, se suspendió la misma por no contar con la documentación necesaria, se produjo la ampliación del auto de admisión y se dispuso que se notifique a Roberto Iván Aguilar Gómez en su calidad de Ministro de Educación.

Celebrada la audiencia el 22 de septiembre de 2014, consta en obrados de fs. 362 a 369, en la que se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado se ratificaron en la totalidad de los términos expuestos en el memorial de la presente acción y ampliándola señalaron lo siguiente: 1) Acudieron al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, para poner a su conocimiento las denuncias sobre las autoridades demandadas quien encomendó al Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional buscar una solución, se conformó una comisión integrada por Rodolfo Benavides, Néstor Benito, un padre de familia y un estudiante de ESFM-SB, con el fin de revisar la documentación en conflicto y emitir informe, el mismo fue anulado arbitrariamente por Luis Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros; 2) Señalan que concurrieron donde los Diputados Jorge Flores Reus y Stanis Condori, ambos Miembros de la Comisión de Educación de la Asamblea Plurinacional, quienes el 11 de abril de 2013, pidieron al Ministro de Educación un informe en el plazo de diez días, solicitud que nunca fue respondida; y, 3) La Jefa de Gabinete Alejandra Claros Borda, puso a conocimiento del Ministro citado supra, una nota denunciando los hechos, ésta tampoco mereció respuesta alguna.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadasNéstor Benito Huanca, Asesor Jurídico de la ESFM-SB, en audiencia señaló los siguientes aspectos: i) El instructivo “01/2012” emitido por Luis Fernando Carrión Justiniano, indica que los estudiantes que no figuren en listas oficiales no serán inscritos por encontrarse observados y sujetos a una auditoría académica; ii) A la cabeza de Flavia Marín representante del Ministerio de Educación, Julieta Salazar y dos representantes de estudiantes Sabino Pacuarca y Blanca Sánchez, se conformó una lista para que los estudiantes observados presenten sus documentos y éstos sean revisados nuevamente; iii) Los accionantes no se encuentran habilitados en las listas del Ministerio de Educación, tampoco en las de la modalidad B; iv) Néstor Rolando Cortez obtuvo sesenta y cuatro puntos pero la nota mínima tenía que ser sesenta y ocho, esto por la gran cantidad de postulantes; v) En el caso de Sandra Paola Huancamoca Ibieta, obtuvo el puntaje de cincuenta y cuatro por lo que tampoco alcanzó el rango establecido, por lo que ninguno de los dos se encontraba en las listas oficiales del referido Ministerio; vi) El informe del ex Director de la ESFM-SB, indica que ambos estudiantes ingresaron por la modalidad B, sujetos a cumplir ciertos requisitos que no lo hicieron; y, vii) Solicita se declare la improcedencia de la presente acción.

El apoderado y abogado del Ministerio de Educación, Juan Alberto Yevara Ortega tomó la palabra y en representación de su poderdante manifestó lo siguiente: a) En las Escuelas de Maestros de La Paz y Santa Cruz se detectaron irregularidades, por lo que el Ministerio abrió causa penal al ex Director; b) Estos alumnos ingresaron con documentos ilegales; c) Se les pidió que hicieran llegar toda la documentación que demuestre que ingresaron de forma legal, la cual nunca enviaron; d) Señala que la Ley de Procedimiento Administrativo en su art. 116 establece medios de impugnación como el recurso de revocatoria; y, e) Al no cumplirse con la subsidiariedad, se deniegue esta acción y sea con costas.

Los accionantes tuvieron derecho a réplica, considerando que el acta de flexibilización sin fecha, que surtió efectos desde el 19 de abril de 2012, también podría ser el acto vulneratorio, no comprenden cómo se benefició a alumnos con puntajes mucho más bajos que ellos.

Pedro Callisaya Aro, Vocal del Tribunal de garantías, intervino preguntando a los accionantes si éstos impugnaron el acta de flexibilización, quienes contestaron que no, debido a que no existía la resolución pertinente porque fue de forma verbal que se les indicó que estaban observados, el Vocal cuestionó nuevamente, respecto a si conocían sobre la nota de 10 de febrero de 2012 que requería documentos que puedan acreditar la correspondiente inscripción, en respuesta dijeron, que no fueron notificados personalmente, el Vocal inquirió si impugnaron notas posteriores que en diferentes fechas les fueron entregando, teniendo como contestación que no. Preguntó a la parte demandada si el listado del 10 de febrero de 2012 fue puesto a conocimiento de los estudiantes observados, a lo que manifestó que toda nota es publicada, pregunta a la autoridad de la Escuela de Maestros si hay alguna nota que no haya sido respondida, indicando éste que todas fueron respondidas.

Iván Ramiro Campero Villalba, Vocal del Tribunal de garantías, planteó a los accionantes si el acto vulneratorio es el Acta de flexibilización de 19 de abril de 2012, ¿cuál la razón para el planteamiento de la acción de amparo constitucional? Afirman que se les negaron las fotocopias legalizadas que solicitaron debido a que ya no pertenecían a la citada Escuela.

1.2.3 Intervención del Ministerio Público

Ausente el representante del Ministerio Público, pese a citación cursante a fs. 242.

1.2.4. ResoluciónLa Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 28/14 de 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 370 a 373, “declaro la improcedencia” de la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes en forma inmotivada y prolongada se encuentran restringidos de proseguir sus estudios superiores en la ESFM-SB; 2) Habiendo vencido el primer y segundo curso quisieron matricularse al tercero y sin ninguna explicación verbal ni escrita les sorprendieron diciéndoles que estaban observados; 3) La suspensión se dio sin ningún proceso administrativo en el cual hubieran podido asumir defensa respecto a algún hecho ilícito para demostrar sus descargos y de creerse agraviados interponer los recursos correspondientes; 4) Los actos vulneratorios se establecen a través de la última respuesta cursante de “fs. 145-146 y 147”, así como del acta de flexibilización que surte efectos desde el 19 de abril de 2014; 5) La nota de 12 de febrero de igual año, emitida por autoridad competente, en forma detallada hace conocer a cada uno de los accionantes sobre las observaciones; 6) El Código Procesal Constitucional estipula como causa de improcedencia la no interposición oportuna de algún mecanismo de impugnación, por el cual se habría podido modificar o suprimir una decisión administrativa; 7) La Ley de Procedimiento Administrativo en el art. 27, al igual que su Decreto Reglamentario en el art. 56, reconoce la posibilidad de impugnación cuando el acto dictado sea considerado lesivo a los derechos de los administrados; 8) Se prescribe que la nota de 12 de febrero del señalado año, es el acto administrativo que determina que los accionantes sean separados de la ESFM-SB, siendo esto lesivo a sus derechos; y, 9) El art. 115 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), estipula que actos tienen carácter impugnatorio, en el caso presente los actos administrativos no han sido objeto de ningún recurso simplemente pedidos de explicaciones, solicitudes de fotocopias y otros que no tienen efectos impugnatorios, por lo que no se acomodan al alcance de la norma referida, por tanto declaran la improcedencia de la acción tutelar.

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la prueba documental adjunta al expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Matrícula de estudiante regular de las gestiones 2010, 2011 correspondientes al primer y segundo año de la ESFM-SB del alumno Nestor Rolando Cortez (fs. 2 y 3).

II.2. Matrícula de estudiante regular de las gestiones 2010, 2011 correspondientes al primer y segundo año de la ESFM-SB de la alumna Sandra Paola Huanacoma Ibieta (fs. 13 y 15).

II.3. Resolución Administrativa (RA) 06/2012 de 17 de abril (fs. 39 a 43) que resuelve:

· Regularizar la matriculación de estudiantes de la gestión 2010 con puntajes menores al mínimo fijado en la Modalidad A, cuyo listado se detalla en anexo 1 (en obrados no figura el anexo 1).

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