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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0385/2018-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0385/2018-S4

El accionante sostiene que se vulneró su derecho a la libertad y el principio de celeridad; toda vez que, el 15 de diciembre de 2017, interpuso ante la Jueza ahora demandada incidente de actividad procesal defectuosa contra la imputación formal emitida en su contra; empero, transcurrieron varios mes...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante sostiene que se vulneró su derecho a la libertad y el principio de celeridad; toda vez que, el 15 de diciembre de 2017, interpuso ante la Jueza ahora demandada incidente de actividad procesal defectuosa contra la imputación formal emitida en su contra; empero, transcurrieron varios meses desde la citada fecha sin resolver el incidente presentado; pese a que reiteró su petición en diferentes oportunidades, no obtuvo respuesta hasta la interposición de la presente acción de libertad, generando así una dilación indebida.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve DENEGAR la tutela toda vez que, al no existir la concurrencia de los presupuestos de activación para que se revise los supuestos actos lesivos que vulneran el debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. " En ese contexto, tomando en cuenta la jurisprudencia desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la presunta lesión a derechos fundamentales denunciada a través de esta acción de defensa, traducida en la dilación en la resolución del incidente de actividad procesal defectuosa presentado en contra de la imputación formal por falta de debida fundamentación e individualización, no se encuentra vinculada directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del hoy accionante; toda vez que, no se constituye en la causa de la restricción o supresión de su derecho a la libertad y su resolución en sí no determinará la libertad del imputado, siendo que la misma –detención preventiva– deviene de la imposición de una medida cautelar personal extrema dispuesta en audiencia por autoridad jurisdiccional competente, y no de las supuestas omisiones y/o arbitrariedades de la imputación formal, correspondiendo que en todo caso, tales hechos sean denunciados a través de la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios de impugnación previstos en la normativa adjetiva penal, que es el más idóneo para la restitución de la garantía del debido proceso",

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S4

Sucre, 2 de agosto de 2018

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: René Yván Espada Navía

Acción de libertad

Expediente: 23301-2018-47-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 01/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 34 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Yurquina Mercado contra Rocío Mireya Medrano Rojas, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Padcaya del departamento de Tarija.

I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2018, cursante de fs. 12 a 18, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, debido a que el 14 de marzo de 2017, encontraron plantaciones de marihuana que fueron sembradas en la propiedad de su padre; en la misma fecha presentaron imputación formal en su contra, requiriendo su detención preventiva y la aplicación de procedimiento inmediato, medida que fue dispuesta por la Jueza “Cautelar”.

Posteriormente el 15 de diciembre del citado año, al evidenciar que la imputación formal no especificó ni precisó a cuál de las catorce modalidades o circunstancias previstas en el art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) –Ley 1008 de 19 de Julio de 1988– se adecuó su conducta, estando en situación de indefensión, presentó ante el Juzgado Público Civil Comercial y de Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija, un incidentede nulidad en contra de la imputación referida, pidiendo a la Jueza que ejerce el control jurisdiccional, que declare nula y sin efecto la imputación por ser genérica, imprecisa y lesiva a derechos constitucionales y en consecuencia se disponga su libertad.

Al haber transcurrido más de dos semanas desde la presentación del incidente, sin que se hubiese resuelto, por memoriales de 2, 5 y 15 de enero de 2018, reiteró su solicitud a la autoridad judicial ahora demandada para que se pronuncie resolviendo lo impetrado de acuerdo a lo establecido en el art. 314 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP) y emita la orden de notificación al Ministerio Público con el incidente planteado y la consecuente resolución del mismo, habiendo transcurrido varios meses sin obtener respuesta, nuevamente el 22 de marzo del citado año, reiteró su requerimiento de resolución del incidente formulado, demostrando la falta de pronunciamiento oportuno e injustificado de la Jueza demandada que ejerce el control jurisdiccional del proceso, siendo que la prenombrada autoridad no puede apartarse de la ley, y por tanto su cumplimiento es inexcusable y obligatorio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad y del principio de “celeridad” en la tramitación del incidente de actividad procesal defectuosa, citando al efecto los arts. 23.I, 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad ahora demandada de forma inmediata ordene la notificación al Ministerio Público con el incidente de nulidad interpuesto, para que estando a derecho esta institución conteste el mismo y resuelva en el plazo establecido por ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de marzo de 2018, conforme el acta cursante a fs. 31 y vta., presente el impetrante de tutela y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación

El peticionante de tutela, ratificó de manera íntegra los términos expuestos en su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve DENEGAR la tutela toda vez que, al no existir la concurrencia de los presupuestos de activación para que se revise los supuestos actos lesivos que vulneran el debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

El accionante sostiene que se vulneró su derecho a la libertad y el principio de celeridad; toda vez que, el 15 de diciembre de 2017, interpuso ante la Jueza ahora demandada incidente de actividad procesal defectuosa contra la imputación formal emitida en su contra; empero, transcurrieron varios meses desde la citada fecha sin resolver el incidente presentado; pese a que reiteró su petición en diferentes oportunidades, no obtuvo respuesta hasta la interposición de la presente acción de libertad, generando así una dilación indebida.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0385/2018-S4Fuente oficial