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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0385/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0385/2023-S1

El solicitante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento defensa; toda vez que los Vocales demandados en el Auto de Vista 371/2021 que declara improcedente el recurso de apelación, no tomaron en cuenta que su inasistencia a la audiencia virtual de c...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El solicitante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento defensa; toda vez que los Vocales demandados en el Auto de Vista 371/2021 que declara improcedente el recurso de apelación, no tomaron en cuenta que su inasistencia a la audiencia virtual de consideración del incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de imputación formal, se debió a que la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, autorizó únicamente su ingreso a la sala de audiencias del sector posta para horas 11:00 del 23 de agosto de 2021 para la consideración de cesación a la detención preventiva y no así, para ingresar a la audiencia del incidente de actividad procesal defectuosa programada para las 10:00 horas, pese a que su abogado hizo notar que en el tablero de audiencias del penal, no existía autorización de ingreso del peticionante de tutela.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la tutela; ingresando al fondo de la problemática, en aplicación del estándar jurisprudencial mas alto a objeto de la tutela del debido proceso vía acción de libertad, que no exige vinculación directa del reclamo con la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “…la inconcurrencia del procesado a horas 10:00 a la audiencia virtual de consideración del incidente de actividad procesal defectuosa del 23 de agosto de 2021, se dio por razones ajenas a su voluntad, las que como se evidencia de la planilla de salida a audiencias (Conclusión II.1) son atribuibles al error incurrido por la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, que ha publicado la autorización solamente en relación a la segunda audiencia y no autorizo respecto a la primera; generando esta equivocación, consecuencias negativas para el goce de sus derechos fundamentales que han llegado a lesionar la garantía de la defensa como elemento del debido proceso, toda vez que se ha impedido al impetrante de tutela pueda adecuadamente presentar fundamentos, introducir, judicializar las pruebas, entre otros, en la audiencia de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa, para acreditar su pretensión. En tal razón, del análisis efectuado supra, se advierte vulneración al debido proceso con relación al derecho a la defensa que está vinculado a la libertad, correspondiendo, por lo tanto, conceder la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2023-S1

Sucre, 3 de mayo de 2023

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Acción de libertad

Expediente: 44765-2022-90-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 18/2021 de 7 de diciembre, cursante de fs. 50 a 52, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Marcelino Espinoza Quispe en representación sin mandato de Santiago Vargas Mollo contra Rosmery Pabón Chávez y Félix Orlando Rojas Alcón, Vocales de la Sala Penal Segunda y Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 6 de diciembre de 2021, cursante de fs. 39 a 46, el accionante por medio de su abogado y representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra presuntos autores por la probable comisión de delito de robo agravado, desde el 26 de febrero de 2021 se encuentra detenido preventivamente, indebida e ilegalmente habiendo concluido ya la etapa preparatoria y actualmente en etapa de juicio.

Al existir actos procesales sin control jurisdiccional, como el informe de intervención policial preventiva acción directa, requerimiento fundamentado de aprehensión, orden de aprehensión, orden de citación a Santiago Vargas Mollo, resolución de secuestro de vehículo, orden de secuestro, acta de recepción de declaración informativa, presentó incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de imputación formal que mereció el Auto Interlocutorio 333/2021 de 23 de agosto de 2021 en el que el Juez Quinto de Instrucción Penal de El Alto del departamentode La Paz, rechaza el incidente y convalida todos los actos procesales reclamados en dicho incidente como defectos absolutos inconvalidables. Ante tal decisión interpuso recurso de apelación, emitiéndose el Auto de Vista 371/2021 por los Vocales demandados que confirmaron la resolución del Juez de instancia.

El Auto de Vista 371/2021 no tomó en cuenta que el accionante no ingresó a la audiencia virtual de consideración del referido incidente con señalamiento para el 23 de agosto de 2021 a horas 10:00, debido a que la Dirección del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz no publicó su nombre en el tablero de audiencia para esa hora, entonces no autorizaron el ingreso del accionante a la sala de audiencia del sector Posta para que participe de la misma; sino únicamente para las 11:00 horas, ya que se habían señalado dos audiencias del mismo caso, la primera para resolver el incidente de actividad procesal defectuosa a las 10:00 horas y la segunda para considerar la cesación a la detención preventiva, para las 11:00 horas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela, considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento defensa, citando al efecto los arts. 23.I y III, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 371/2021; b) Se emita nueva resolución que resuelva la actividad procesal defectuosa por la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación; y, c) Se anulen todos los actos señalados por ser actos ilegales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 7 de diciembre de 2021; según consta en acta cursante de fs. 48 a 49 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por medio de su abogado y representante sin mandato, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de libertad y ampliando la misma, en el desarrollo de la audiencia, señaló lo siguiente: 1) La inasistencia del impetrante de tutela a la audiencia virtual de consideración del incidente fue por causas ajenas a su voluntad, debido a que la Dirección del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz no publicó su nombre en el tablero de audiencias señaladas para el 23 de agosto de 2021 a horas 10:00; y, 2) La Dirección del referido Recinto Penitenciario ha emitido la autorización de ingreso a Santiago Vargas Mollo a la Sala deaudiencias del sector posta, solo para las 11:00 horas, no se contaba con autorización para que esté presente a las 10:00 horas.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rosmery Pabón Chávez y Félix Orlando Rojas Alcón, Vocales de la Sala Penal Segunda y Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no comparecieron a la audiencia, ni presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación, cursante a fs. 47.

I.2.3. Resolución

El Juez Técnico de Sentencia del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2021 de 7 de diciembre, cursante de fs. 50 a 52, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) Que de acuerdo al informe de investigación ofrecido, el mismo se habría efectuado el 24 de febrero de 2021, siendo recepcionado por el Juzgado de Instrucción Penal Quinto en la misma fecha y providenciado el 26 de febrero del mismo año, en consecuencia a partir del 26 de febrero ya se encontraba sometido a control jurisdiccional; y, ii) El art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ha establecido los lineamientos con relación al procedimiento de los recursos de apelación, las autoridades demandadas conforme establece el procedimiento han emitido la correspondiente resolución declarando improcedente las cuestiones planteadas, principalmente por la inconcurrencia del recurrente -ahora accionante- a la audiencia virtual señalada, misma que se encuentra enmarcada al procedimiento con sus modificaciones, más aun si se tiene en cuenta que no se hizo referencia si el abogado de la parte recurrente hubiera acreditado ante el Tribunal de alzada de forma legítima la inconcurrencia de su cliente, tal cual ha sido extrañada por dichas autoridades demandadas quienes, al no encontrarse presente de forma virtual el ahora demandante de tutela, sin ingresar a mayores consideraciones han emitido el correspondiente Auto de Vista.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa fotocopia de la planilla de audiencias para el lunes 23 de agosto de 2021 de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, que autoriza al Jefe de seguridad externa, la salida a sala de audiencias del sector posta, en el número 21 se encuentra Santiago Vargas Mollo por el delito de robo agravado, sección cancha para horas 11:00, no se advierte otra audiencia programada para el mismo interno (fs. 2).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLOEl solicitante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento defensa; toda vez que los Vocales demandados en el Auto de Vista 371/2021 que declara improcedente el recurso de apelación, no tomaron en cuenta que su inasistencia a la audiencia virtual de consideración del incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de imputación formal, se debió a que la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, autorizó únicamente su ingreso a la sala de audiencias del sector posta para horas 11:00 del 23 de agosto de 2021 para la consideración de cesación a la detención preventiva y no así, para ingresar a la audiencia del incidente de actividad procesal defectuosa programada para las 10:00 horas, pese a que su abogado hizo notar que en el tablero de audiencias del penal, no existía autorización de ingreso del peticionante de tutela. En consecuencia, con carácter previo, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, para el efecto, se desarrollaran los siguientes temas: a) El debido proceso vía acción de libertad con relación al estándar jurisprudencial más alto; b) La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; y, c) Análisis del caso concreto.

III.1. El debido proceso vía acción de libertad con relación al estándar jurisprudencial más alto

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0573/2021-S1 de 21 de octubre, asumió el siguiente razonamiento:

El debido proceso es una garantía procesal que busca confirmar la legalidad y correcta aplicación de las leyes dentro de un marco de respeto mínimo a la dignidad humana, a los derechos y garantías constitucionales, dentro de cualquier tipo de proceso, entendido éste como “...aquella actividad compleja, progresiva y metódica, que se realiza de acuerdo con reglas preestablecidas, cuyo resultado será el dic­tado de la norma individual de conducta (sentencia), con la finalidad de declarar el derecho material aplicable al caso concreto...”¹

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Ratio decidendi

Concede la tutela; ingresando al fondo de la problemática, en aplicación del estándar jurisprudencial mas alto a objeto de la tutela del debido proceso vía acción de libertad, que no exige vinculación directa del reclamo con la libertad.

Sintesis del caso

El solicitante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento defensa; toda vez que los Vocales demandados en el Auto de Vista 371/2021 que declara improcedente el recurso de apelación, no tomaron en cuenta que su inasistencia a la audiencia virtual de consideración del incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de imputación formal, se debió a que la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, autorizó únicamente su ingreso a la sala de audiencias del sector posta para horas 11:00 del 23 de agosto de 2021 para la consideración de cesación a la detención preventiva y no así, para ingresar a la audiencia del incidente de actividad procesal defectuosa programada para las 10:00 horas, pese a que su abogado hizo notar que en el tablero de audiencias del penal, no existía autorización de ingreso del peticionante de tutela.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0385/2023-S1Fuente oficial