Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional, porque la nota presentada por el accionante es una verdadera objeción a la decisión administrativa de inhabilitarlo en la convocatoria a docencia, y, siendo que éste no fue resuelto operó el silencio administrativo negativo, que habilitaba al accionante a presentar el recurso de revocatoria ante la misma autoridad que determinó su inhabilitación, lo que no ocurrió, habiéndose presentado la acción de amparo constitucional sin agotar los medios de defensa establecidos en la vía administrativa
Extracto de la ratio decidendi
Fj.III.5.1. Como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existe diferencia entre el derecho de petición y el recurso de impugnación, por lo que aplicándola en el presente caso se llega a la conclusión de que la nota de 25 de febrero de 2011, es una verdadera objeción a la decisión administrativa de inhabilitar al accionante; y, siendo que éste no fue resuelto corresponde aplicar el silencio administrativo, descrito en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, que es perfectamente aplicable al régimen universitario, puesto que desde la presentación de la impugnación hasta la interposición de la presente demanda transcurrieron cinco meses y veinte días sin que hubiese sido resuelto, habiéndose operado el silencio administrativo negativo, que habilitaba al accionante a presentar el recurso de revocatoria ante la misma autoridad que determinó su inhabilitación -Jefe del Departamento de Materias Básicas- conforme señala el art. 64 de la LPA, que indica: “El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación”, pero, eso no ocurrió, habiéndose presentado la acción de amparo constitucional sin agotar los medios de defensa establecidos en la vía administrativa; por ende, no corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre la falta de respuesta a la nota de 25 de febrero de 2011, al haberse evidenciado que se trata de un recurso de impugnación, no de un derecho de petición.
Extracto de jurisprudencia indicativa
Fj.III.4. Acceso a la información
El art. 21.6 de nuestra Norma Suprema establece que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho: “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”; y, la SCP 0579/2012 de 20 de julio, que cita a la SC 0788/2011-R de 30 de mayo, señaló que el referido derecho: “‘…abarca la prerrogativa de dar y recibir noticias sin restricciones previas, sin control total y sin limitación de fronteras, el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos, que supone el amplio acceso a la información, el derecho a los juicios, que supone la posibilidad de emitir una valoración sobre los mismos, el derecho a comunicar libremente, que significa la libre transmisión de los hechos, ideas y criterios a más de juicios de valor, el derecho a la discusión pública, o sea, la posibilidad de amplio debate de ideas. El derecho a ser informado, por su parte, abarca la posibilidad de recibir datos, escuchar criterios, relatos de hechos, discusiones, etc. Son sujetos del derecho a la información en su dimensión activa, los medios de comunicación social; las personas individuales; en general grupos sociales de cualquier naturaleza; y sujetos pasivos, las personas individuales o grupos colectivos.
Sin embargo de ello, la falta de respuesta a su memorial de 12 de mayo de 2009, de ninguna manera puede configurar vulneración del derecho a «…acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva…», dado que de la concepción anterior, se constata que el mismo se encuentra reservado para otro tipo de acciones, como parte integrante del derecho a la libre expresión, habida cuenta que como se señaló, éste comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [CADH]).
En todo caso, y conforme corrigió la parte accionante en la audiencia de la presente acción, lo que se denuncia, es en realidad, la vulneración del derecho de petición…’” (las negrillas están añadidas).
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013-L
Sucre, 28 de mayo de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24242-49-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 005/2013 de 9 de abril, cursante de fs. 183 a 185 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Juan Rojas Cisneros contra Carlos David España Vásquez, Presidente del Consejo Académico Universitario; Rafael Onofre Montes, Presidente del Consejo Facultativo; y Víctor Hugo Herrera Cusicanqui, Presidente del Consejo de Materias Básicas y Rubén Selaya Romay, Jefe del Departamento de Materias Básicas de la Facultad Técnica, todos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2011, cursante de fs. 104 a 111 de obrados, el accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a una injusta e ilegal inhabilitación dentro del concurso de méritos y exámenes de competencia para la provisión de docentes en la Facultad Técnica de la UMSA para la gestión 2011, se vio forzado a impugnarla mediante nota de 25 de febrero de ese año; empero, a pesar de sus constantes visitas a Secretaría de la referida institución, no obtuvo respuesta, por lo que acudió a la oficina del Consejo Facultativo comunicando que cuestionó la convocatoria, pero también no obtuvo resultado.
Con la finalidad de obtener respuesta, nuevamente presentó nota a Rafael Onofre Montes, Decano de la Facultad Técnica en su calidad de Presidente del Consejo Facultativo; sin embargo, no logró resultado alguno; sostiene, que presentó nota a Carlos David España Vásquez, Presidente del Consejo Académico Universitario, reclamando la falta de respuesta a las cartas de 25 de febrero y 11 de marzo de 2011, pero tampoco obtuvo contestación.
Finalmente, el 29 de marzo de ese año, reclamó a Víctor Hugo Herrera Cusicanqui, Vicedecano de la Facultad Técnica sobre la no consideración de la impugnación, pero, lamentablemente aún no fue respondida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como lesionados sus derechos a la petición y acceso a la información, consagrados en los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiéndose la inmediata respuesta a las notas de 25 de febrero y 1 de marzo de 2011, así como la entrega de la documentación pedida, más el pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 178 a 182 vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda, manifestando: a) Como docente de la Facultad Técnica de la UMSA, de la Carrera de Electricidad, se postuló a una convocatoria para asumir el cargo docente en cinco materias; empero, fue inhabilitado afirmando que únicamente podía presentarse a dos asignaturas; b) Los Jefes de las distintas carreras dijeron que esa regla era únicamente aplicable a los docentes que ingresan por primera vez no así para él porque no existía ningún inconveniente; c) Solicitó en forma escrita informe si estaba habilitado o no a la postulación a las materias básicas; y, el 25 de febrero de 2011, Rubén Selaya Romay -entonces Jefe de materias básicas-, le comunicó mediante una circular, emitida por Vicedecanatura, que estaba inhabilitado en la postulación de todas las materias, situación que la impugnó al igual que la convocatoria realizada, por ser contraria a los reglamentos y estatutos de la UMSA, pero jamás fue respondida; d) Reiteró su reclamo el 3 de marzo de ese año, a los miembros del Consejo Facultativo de la Facultad Técnica, solicitando se regularice y respete su derecho de petición, pero tampoco mereció respuesta alguna; y e) El 19 de abril, nuevamente presentó nota al Decano de la Facultad Técnica, pidiendo se considere su impugnación, pero tampoco fue respondida; y, f) Tramitó órdenes judiciales pidiendo que el Decano extienda seis grupos de documentos así como la grabación magnetofónica del Consejo Facultativo del 3 de marzo de 2011, habiendo ordenado el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -ahora Departamental- de La Paz su extensión; sin embargo, de los siete documentos que solicitó, sólo recibió dos excluyendo a los demás.
I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
Carlos David España Vásquez, Vicerrector de la UMSA; Rafael Onofre Montes, Decano de la Facultad de Tecnología -antes Facultad Técnica-; Víctor Hugo Herrera Cusicanqui, Vicedecano de la Facultad de Tecnología y Rubén Selaya Romay, ex Jefe del Departamento de Materias Básicas de la Facultad Técnica mediante memorial presentado el 9 de abril de 2013 (fs. 138 a 141 vta.), manifestaron: 1) Las distintas notas enviadas fueron respondidas según la normativa vigente; 2) La primera convocatoria 01/2011, aprobada mediante Resolución del Honorable Consejo Facultativo 001/2011, fue publicada en el matutino "El Diario" el 26 de enero de ese año, habiéndose postulado el accionante al concurso de méritos y exámenes de competencia en cinco de las treinta y cuatro materias vacantes a pesar de que la referida convocatoria establecía como requisito la posibilidad de postulación a un máximo de dos asignaturas, por lo que fue inhabilitado; 3) A la petición de copias legalizadas no se acompañó los valores exigidos por la normativa institucional que establece una tabla de precios de valores y recibos universitarios, situación que se hicieron conocer al accionante mediante misiva A-JUR-NOTA 1093/2011 de 6 de julio, que fue recogida el 14 de septiembre de ese año; 4) La impugnación de 25 de febrero de 2011, fue realizada al Jefe del Departamento de Materias Básicas no ante la misma autoridad que emitió la Resolución que aprobó la convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia para la provisión de docentes contratados para la gestión 2011, que es el Honorable Consejo Facultativo; 5) Siempre existió respuesta oportuna a cada solicitud planteada; y, el accionante debió considerar la vía que abre el silencio administrativo a la nota de 25 de febrero y siguientes; y, 6) No se agotó la vía administrativa, pues no se impugnó en tiempo oportuno la Resolución del Honorable Consejo Facultativo. En base a ello piden se deniegue la tutela y se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
No participó el Ministerio Público a pesar de su legal notificación practicada el 5 de abril de 2013 (fs. 135 vta.).
I.2.4. Resolución
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 005/2013 de 9 de abril, cursante de fs. 183 a 185 vta., denegó la acción planteada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante presentó solicitudes relacionadas a su postulación conforme a la convocatoria 01/2011, que claramente establece como requisito indispensable que la misma será amás de dos asignaturas señalándose como plazo de presentación el 21 de febrero de 2011,
habilitación el 22 de ese mes y año y reclamos el 23 de febrero de ese año; ii) Las notas arrimadas
advierten la comunicación de inhabilitación realizada al accionante por parte del Jefe del
Departamento de Materias Básicas de la Facultad Técnica; y, de igual forma cursa literal de 24 de
febrero de ese año, por el que el accionante desiste de la postulación a cargos de docente de las
Carreras Automotriz y Mecánica Industrial, situación planteada fuera del plazo establecido en el
cronograma, constituyéndose éste en un acto libremente consentido; y, iii) Existe la causal de
subsidiariedad, en razón a que al existir un medio de impugnación, que equivale al recurso de
revocatoria, no se presentó el recurso jerárquico ante la autoridad superior de la UMSA que no tuvo
la posibilidad de pronunciarse precisamente porque el impugnante, ante la falta de
pronunciamiento, en ningún momento cumplió con la impuganción correspondiente en su debida
oportunidad.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la
Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria,
posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de
las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011,
modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde
el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa,
dictándose Resolución dentro de plazo.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Si bien la demanda tutelar fue presentada el 17 de agosto de 2011; sin embargo, mediante
Resolución 040/2011 de 23 de agosto, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior
del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz dispuso declarar su
improcedencia in limine (fs. 114 y vta.), decisión que luego de ser impugnada mediante memorial de
29 de agosto de ese año (fs. 117 a 118 vta.), mereció el pronunciamiento del AC 0117/2012-RCA-SL
de 1 de noviembre, que determinó revocarla ordenando la admisión de la misma para que en
audiencia pública se determine lo que en derecho corresponda (fs. 121 a 127).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Convocatoria pública 01/2011 de enero de ese año, emitida por Rafael Onofre Montes,
Decano; y, Víctor Hugo Herrera Cusicanqui, Vicedecano de la Facultad Técnica, que cuenta con el
visto bueno de Carlos David España Vásquez, Vicerrector de la UMSA, por el que se convocó a
profesionales reconocidos por el sistema universitario boliviano a participar en concurso de méritos y
exámenes de competencia para la provisión de cargos docentes contratados para la gestión 2011, en
las Carreras de Electrónica y Telecomunicaciones; Mecánica Automotriz; Mecánica Industrial, y
departamento de materias básicas que entre otros, establece que el aspirante “Podrá postularse
máximo a dos asignaturas” (sic), constando en ella que: “El postulante deberá regirse a la
planificación y reglamentos de la Carrera y Facultad” (sic) (fs. 77 y 164 a 165).
Mostrando 76 de 151 parrafos.