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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0386/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0386/2016-S2

El Tribunal dispone que la autoridad máxima del Concejo ordene restitución a su fuente laboral de la accionante al mismo cargo que ocupaba al momento de ser despedida.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal dispone que la autoridad máxima del Concejo ordene restitución a su fuente laboral de la accionante al mismo cargo que ocupaba al momento de ser despedida.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.”(…) la tutela solicitada, disponiendo que el Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro ordene la inmediata restitución a su fuente laboral de Miriam López Cárdenas, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S2

Sucre, 25 de abril de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 13790-2016-28-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 04/2016 de 21 de enero, cursante de fs. 86 a 88 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miriam López Cárdenas contra Mario Henry Rojas Jiménez, Presidente del Concejo Municipal de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de enero de 2016, cursante de fs. 48 a 49, y de subsanación de 13 de igual mes y año, corriente de fs. 53 a 56, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que mediante memorándum 052/2015 de 30 de abril, emitido por Carmen Panozo, Secretaría General del Concejo Municipal de Oruro, le hizo conocer que se le incluyó en la planilla de haberes correspondiente al personal regular con el ítem 1117; por lo que, desde esa fecha cumplió con todas las responsabilidades asignadas en sus labores; sin embargo, la misma autoridad mediante memorándum 112/2015 19 de junio, le agradeció por los servicios prestados, dándole a conocer que fue despedida de sus funciones, con el argumento de que se estaba atravesando una reestructuración del personal administrativo, sin considerar que tenía un ítem dentro del Concejo Municipal; motivo por el cual, el 24 de ese mes y año, formuló recurso de revocatoria ante la Secretaria General del Concejo Municipal de Oruro; por lo que, se emitió la Resolución Administrativa 05/15 de 7 de julio de 2015, que confirmó en todos sus partes el memorándum 112/2105; ante esa situación, el 10 del citado mes y año, interpuso recurso jerárquico; empero, no fue notificada con ninguna respuesta oral o escrita, apesar de los constantes reclamos que hizo ante esa instancia, dejándola en total indefensión lo cual vulnera sus derechos fundamentales como la estabilidad laboral.

Afirma que, para cesarla de sus funciones se debió haber especificado una causal y que la misma debía estar debidamente justificada en una resolución de un proceso sumario administrativo, presupuestos que en su caso no fueron cumplidos, ya que solo se trató de una decisión unilateral del empleador materializada por el memorándum 112/2015, acto que vulneró su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga declarar procedente la acción de amparo constitucional disponiendo su reincorporación a su fuente laboral, sea más pago de salario devengado, con condenación de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada de audiencia pública el 21 de enero de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 81 a 85 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, en audiencia ratificó los términos expuestos en la demanda presentada, y ampliándola señaló que: En el momento de ser notificada con el memorándum 112/2015 de agradecimiento de servicios, con el atenunante de que en el ejercicio de sus atribuciones y el Reglamento General del Concejo Municipal de Oruro, y debido a la reestructuración del personal administrativo, se procedió a su despido en forma irregular y atentatoria sin justificación alguna, siendo despojada de su fuente laboral, vulnerando de esta forma la carrera administrativa, sobre la base de una supuesta reestructuración administrativa, siendo discriminada, ya que fue despedida sin que medía justificación alguna; por lo que, el acto de discriminación está penado por la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012; por otra parte, se debe tener en cuenta que la Ley 321 determina que la accionante está protegida por la Ley General del Trabajo, cuyo contenido alcanza a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes que presentan servicios manual-técnico-operativo a partir de su promulgación, sin carácter retroactivo, así también lo establece la Ley de Gobiernos Autónomos Municipalesen su art. 4.1, adecuándose a la Ley 321, y por ende sus derechos estarían protegidos por la Ley General del Trabajo.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mario Henry Rojas Jiménez, Presidente del Concejo Municipal de Oruro, mediante informe escrito, cursante de fs. 60 a 65, señaló lo siguiente: a) Miriam López Cárdenas, fue designada como secretaria dependiente del Concejo Municipal de Oruro, mediante memorándum 052/2015 emitido y firmado por la ex Secretaria General de dicho Concejo Municipal; b) A cincuenta de días de su designación y dentro el plazo de la prueba laboral, se agradeció sus servicios mediante memorándum 112/2015 emitido y firmado por la Secretaria General del Concejo Municipal de Oruro; c) La accionante el 24 de junio de 2015, presentó recurso de revocatoria contra el memorándum 112/2015, recurso que se resolvió mediante Resolución Administrativa 05/15, mismo que confirmó totalmente el memorándum 112/2015 de agradecimiento de se servicios prestados; d) El 24 de junio de igual año, la accionante presentó recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa 05/15, recurso que fue rechazado porque fue interpuesto extemporáneamente; por lo que, fue ejecutoria la mencionada Resolución Administrativa que confirmaba el memorándum 112/2015; e) La presente acción está erróneamente dirigida contra la autoridad demandada; puesto que, el supuesto acto ilegal no fue realizado por él; por lo que, existiría falta de legitimación pasiva, ya que debe existir coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración de derechos y aquella contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso; y, f) La accionante debió reclamar las presuntas lesiones a sus derechos laborales ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y luego de su procesamiento administrativo y habiendo obtenido una orden de reincorporación y no habiendo sido obedecida tal mandato, recién debió plantear la acción de amparo constitucional; por lo que, existen otros recursos para reclamar el despido, existiendo subsidiariedad.

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Ratio decidendi

El Tribunal dispone que la autoridad máxima del Concejo ordene restitución a su fuente laboral de la accionante al mismo cargo que ocupaba al momento de ser despedida.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0386/2016-S2Fuente oficial