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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0386/2018-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0386/2018-S4

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, alega como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa; por cuanto, la Jueza demandada revocó las medidas sustitutivas impuestas disponiendo su detención preventiva, dejándolo en ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, alega como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa; por cuanto, la Jueza demandada revocó las medidas sustitutivas impuestas disponiendo su detención preventiva, dejándolo en total indefensión al no otorgarle la posibilidad de poder presentar prueba en contrario que desvirtúe los fundamentos de la denunciante.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión resuelve DENEGAR la tutela; toda vez que la parte accionante ya había activado el recurso de apelación que se constituye en el mecanismo idóneo para atender, conocer y resolver las citadas denuncias.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2." Una vez dispuesta la detención preventiva del accionante, a través de su defensa técnica, en la misma audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, ordenando la Jueza demandada la remisión de actuados ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (Conclusión II.2); en ese sentido, al haber activado el medio idóneo para reparar las presuntas lesiones a sus derechos, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra impedido de conocer las denuncias planteadas mediante esta acción de libertad; por cuanto, ?se reitera? a tiempo de interponerse la demanda de la presente acción tutelar, la parte accionante ya había activado el recurso de apelación que se constituye en el mecanismo idóneo para atender, conocer y resolver las citadas denuncias; lo contrario significaría generar duplicidad de resoluciones generando disfunciones procesales innecesarias (Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional), situación que impide ingresar a la revisión de fondo de la problemática planteada, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2018-S4 Sucre, 2 de agosto de 2018

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente: 23296-2018-47-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 27 de marzo de 2018, cursante de fs. 48 a 52, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Briseida Maya Escalante Véliz en representación sin mandato de Felix Villca Calcinas contra Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2018, cursante de fs. 28 a 32 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de lesiones gravísimas establecido en el art. 270 del Código Penal (CP), la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Cochabamba, mediante Resolución de 23 de noviembre de 2017, dispuso en audiencia de aplicación de medidas cautelares las siguientes medidas sustitutivas:

a) Obligación de presentarse periódicamente cada siete días, para registrarse en el padrón biométrico de la Fiscalía Departamental de Cochabamba; b) Su arraigo ante la oficina de Migración; c) Prohibición de comunicarse con los testigos y/o víctima, siempre que no afecte su derecho a la defensa; y, d) Una fianza de carácter económico de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), condiciones que cumplió plenamente; sin embargo, la parte denunciante interpuso apelación incidental contra la Resolución antes descrita con relación al monto de la fianza, que radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocando parte la Resolución apelada, agravando la situación jurídica del...imputado con detención domiciliaria y el incremento de la fianza hasta la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), con el advertido que cumpla detención domiciliaria con custodio policial, haciendo uso de la enmienda y complementación, solicitó autorización para salir a trabajar de 7:00 a 19:00.

Se notificó al Comando Departamental de la Policía de Cochabamba, a efectos de que nombren un funcionario policial para el cumplimiento de la medida judicial; empero, el referido Comandante, por oficio de 26 de enero de 2018, hizo conocer la imposibilidad de cumplir con la orden judicial, al no estar contemplado entre las atribuciones de la policía, la efectivización de personal policial para custodiar al imputado, debido a la carencia de personal.

Por memorial de 8 de febrero de 2018, la parte acusadora solicitó audiencia de modificación de medida cautelar, en razón a que el ahora accionante, no estaría cumpliendo con la detención domiciliaria, al ser visto en actividades fuera de su casa, asistiendo a compromisos sociales, familiares, fiestas, reuniones e inclusive realizando viajes a Inquisivi del departamento de La Paz, al carnaval de Oruro, para bailar en su fraternidad sin ninguna restricción, representando un riesgo de fuga y obstaculización, la falta de custodio policial, sin fundamentar su petitorio en derecho, ni explicado en qué norma legal se ampara su petitorio.

Mediante memorial de 15 de febrero de 2018, al encontrarse privado de trabajo, pidió la modificación de una de las medidas sustitutivas impuestas como ser la detención domiciliaria, solo con relación al derecho de trabajo, por el principio de concentración, la Jueza demandada señaló audiencia para el 26 de marzo de igual año, atendiendo ambas solicitudes, referente a la modificación de detención domiciliaria por detención preventiva, pretendida por la parte acusadora y respecto al trabajo.

La autoridad demandada no expresó argumentación alguna con relación a los medios probatorios acompañados y menos corrió en traslado al Ministerio Público ni a la defensa para desvirtuar los argumentos de contrario respecto al pedido de detención preventiva, aspecto que fue reclamado por igualdad procesal; empero, lamentablemente la Jueza de la causa en una acción totalmente ilegítima fuera de todo contexto jurídico negó su derecho a ser escuchado, coartando su derecho amplio e irrestricto a la defensa. Mediante un incidente de actividad procesal defectuosa pidió la corrección de tal extremo; empero, de forma abrupta sin sustanciar el incidente negó nuevamente su derecho a la defensa y de manera tendenciosa e ilegal determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, sin fundamentar los motivos de la revocatoria y menos establecer los riesgos procesales de fuga y obstaculización, incurriendo en una violación flagrante al debido proceso, a la seguridad jurídica y el principio de amplia e irrestricta defensa, dejándolo en total indefensión y sin otorgarle la posibilidad de presentar prueba en contrario que desvirtúe los fundamentos de la denunciante.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante mediante su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa, citando al efecto los arts. 8.II y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela a los derechos fundamentales que fueron vulnerados ilegal e indebidamente, disponiendo lo siguiente: 1) Se restituya la medida sustitutiva de la que venía gozando; 2) Se remitan antecedentes ante el Ministerio Público a la Comisión de Ilícitos contrarios a la función pública y a la Dirección Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; y, 3) El pago de daños civiles y costas procesales, así como honorarios profesionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de marzo de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 47, presentes la representante sin mandato del accionante, asistida de sus abogados y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión resuelve DENEGAR la tutela; toda vez que la parte accionante ya había activado el recurso de apelación que se constituye en el mecanismo idóneo para atender, conocer y resolver las citadas denuncias.

Sintesis del caso

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, alega como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa; por cuanto, la Jueza demandada revocó las medidas sustitutivas impuestas disponiendo su detención preventiva, dejándolo en total indefensión al no otorgarle la posibilidad de poder presentar prueba en contrario que desvirtúe los fundamentos de la denunciante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0386/2018-S4Fuente oficial