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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0387/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0387/2013

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en cuanto las autoridades demandadas no remitieron la apelación a la resolución de detención preventiva dentro los términos de ley.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en cuanto las autoridades demandadas no remitieron la apelación a la resolución de detención preventiva dentro los términos de ley.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Por ello, se otorga una tutela de pronto despacho única y exclusivamente en miras para que el accionante, sea notificado con el acta y la resolución de detención preventiva, asimismo, se debe recordar que el Sistema de Medidas cautelares en materia penal en Bolivia, ha previsto la posibilidad de que las apelaciones se presenten oralmente en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, es decir, no es imperativo esperar que la apelación sea formalizada por escrito, en esa dimensión el Juez cautelar, en este supuesto tiene la obligación de elevar la apelación ante el Tribunal de apelación, para que éste la resuelva sin dilación alguna. Se evidencia que con relación a la omisión judicial de haber elevado la Resolución a conocimiento del Tribunal de alzada, también corresponde conceder la tutela mencionada a efectos de que la autoridad eleve de oficio el acta y la Resolución de medidas cautelares, para que, el Tribunal de apelación se pronuncie".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2013

Sucre, 25 de marzo de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 02481-2013-05-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 85 de 14 de diciembre de 2012, cursante de fs. 54 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Luis Quiroga Rojas en representación sin mandato de Freddy Alcides Gutiérrez Romero contra María Roxana Encinas Castedo, Jueza de Instrucción Mixta de la Guardia de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz y Gustavo Bohorquez Trujillo, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El representante mediante memorial presentado el 12 de diciembre de 2012, cursante de fs. 43 a 46 vta., manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de septiembre de 2012, a horas 14:40, la Policía Boliviana, en mérito a una acción directa procedió a la detención su representado -ahora accionante-, sin indicar calle ni circunstancias, incumpliendo lo establecido por los arts. 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se citó al detenido, tampoco sometido a proceso alguno por el cual pueda ser privado de libertad. No fue previamente citado, ni tampoco existió flagrancia para que pueda ser detenido como se lo hizo, bajo el argumento de acción directa.

Después de haber sido detenido por funcionarios policiales, el Fiscal -ahorademandado-, imputó formalmente al accionante, sin embargo, la autoridad no

tiene ningún elemento de convicción para hacerlo, no existe el cuerpo o

instrumento del delito acusado, además que existieron varias irregularidades que

no fueron observados por el Fiscal:

- El accionante fue detenido sin ser

previamente citado;

- La denuncia por la cual se detiene al representado es

ficticia, ya que quien la presenta no acreditó su identidad;

- La denuncia de

robo de animales, fue presentada por quien no era propietario de los mismos y

sin ofrecer prueba de respaldo; y,

- Asimismo la denuncia de robo de una gorra

fue realizada de forma contradictoria e infundada.

El 23 de septiembre de 2012, la Jueza codemandada, impuso la medida cautelar

de detención preventiva, a pesar de que la imputación fiscal adolece de defectos

que afectan derechos y garantías, ya que se funda en una "...imputación y

detención preventiva fundada en imaginaciones irresponsables”. De ahí que la

Jueza -ahora demandada- sin tomar en cuenta los elementos procesales

cursantes en obrados y violando el art. 173 del CPP, dispuso la detención

preventiva de Freddy Alcides Gutiérrez cuando no existe una clara imputación ni

un cuerpo del delito y la tipificación es capricho del Fiscal, por ende la actuación

de ambas resulta lesiva de derechos porque deviene en detención indebida.

Además, establece principalmente, debido a que el acta de audiencia no ha

sido entregada al accionante, siendo impedido de plantear el recurso de apelación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante estima lesionado el derecho a la libertad física del accionante,

citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose además:

- La libertad del

accionante; y,

- La calificación de daños y perjuicios en la suma de Bs50 000.

(cincuenta mil bolivianos).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de diciembre de 2012, según consta en el

acta cursante de fs. 52 a 53 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante reiteró los argumentos de la acción de libertad en extenso y

ampliándola indicó que las denuncias contra el accionante carecen de tipicidad yde elementos probatorios como para que el Fiscal haya asumido la decisión de imputar, ni siquiera fundamentó su imputación.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en cuanto las autoridades demandadas no remitieron la apelación a la resolución de detención preventiva dentro los términos de ley.

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Confirmadora
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