Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en cuanto las autoridades demandadas no remitieron la apelación a la resolución de detención preventiva dentro los términos de ley.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "Por ello, se otorga una tutela de pronto despacho única y exclusivamente en miras para que el accionante, sea notificado con el acta y la resolución de detención preventiva, asimismo, se debe recordar que el Sistema de Medidas cautelares en materia penal en Bolivia, ha previsto la posibilidad de que las apelaciones se presenten oralmente en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, es decir, no es imperativo esperar que la apelación sea formalizada por escrito, en esa dimensión el Juez cautelar, en este supuesto tiene la obligación de elevar la apelación ante el Tribunal de apelación, para que éste la resuelva sin dilación alguna. Se evidencia que con relación a la omisión judicial de haber elevado la Resolución a conocimiento del Tribunal de alzada, también corresponde conceder la tutela mencionada a efectos de que la autoridad eleve de oficio el acta y la Resolución de medidas cautelares, para que, el Tribunal de apelación se pronuncie".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2013
Sucre, 25 de marzo de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 02481-2013-05-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 85 de 14 de diciembre de 2012, cursante de fs. 54 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Luis Quiroga Rojas en representación sin mandato de Freddy Alcides Gutiérrez Romero contra María Roxana Encinas Castedo, Jueza de Instrucción Mixta de la Guardia de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz y Gustavo Bohorquez Trujillo, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El representante mediante memorial presentado el 12 de diciembre de 2012, cursante de fs. 43 a 46 vta., manifiesta que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de septiembre de 2012, a horas 14:40, la Policía Boliviana, en mérito a una acción directa procedió a la detención su representado -ahora accionante-, sin indicar calle ni circunstancias, incumpliendo lo establecido por los arts. 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se citó al detenido, tampoco sometido a proceso alguno por el cual pueda ser privado de libertad. No fue previamente citado, ni tampoco existió flagrancia para que pueda ser detenido como se lo hizo, bajo el argumento de acción directa.
Después de haber sido detenido por funcionarios policiales, el Fiscal -ahorademandado-, imputó formalmente al accionante, sin embargo, la autoridad no
tiene ningún elemento de convicción para hacerlo, no existe el cuerpo o
instrumento del delito acusado, además que existieron varias irregularidades que
no fueron observados por el Fiscal:
- El accionante fue detenido sin ser
previamente citado;
- La denuncia por la cual se detiene al representado es
ficticia, ya que quien la presenta no acreditó su identidad;
- La denuncia de
robo de animales, fue presentada por quien no era propietario de los mismos y
sin ofrecer prueba de respaldo; y,
- Asimismo la denuncia de robo de una gorra
fue realizada de forma contradictoria e infundada.
El 23 de septiembre de 2012, la Jueza codemandada, impuso la medida cautelar
de detención preventiva, a pesar de que la imputación fiscal adolece de defectos
que afectan derechos y garantías, ya que se funda en una "...imputación y
detención preventiva fundada en imaginaciones irresponsables”. De ahí que la
Jueza -ahora demandada- sin tomar en cuenta los elementos procesales
cursantes en obrados y violando el art. 173 del CPP, dispuso la detención
preventiva de Freddy Alcides Gutiérrez cuando no existe una clara imputación ni
un cuerpo del delito y la tipificación es capricho del Fiscal, por ende la actuación
de ambas resulta lesiva de derechos porque deviene en detención indebida.
Además, establece principalmente, debido a que el acta de audiencia no ha
sido entregada al accionante, siendo impedido de plantear el recurso de apelación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante estima lesionado el derecho a la libertad física del accionante,
citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose además:
- La libertad del
accionante; y,
- La calificación de daños y perjuicios en la suma de Bs50 000.
(cincuenta mil bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de diciembre de 2012, según consta en el
acta cursante de fs. 52 a 53 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante reiteró los argumentos de la acción de libertad en extenso y
ampliándola indicó que las denuncias contra el accionante carecen de tipicidad yde elementos probatorios como para que el Fiscal haya asumido la decisión de imputar, ni siquiera fundamentó su imputación.
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