Volver a jurisprudencia
TCP

0388/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0388/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2026-S3 Sucre, 8 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 53182-2023-107-AL Departamento: La Paz

En revisión de la Resolución 1180/2022 de 27 de diciembre, cursante de fs. 30 a 33 vta. pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniela Sanabria Rojas, en representación sin mandato de Jorge Daniel Condori Machaca contra David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de diciembre de 2022, cursante de fs. 22 a 24; el accionante, a través de su representante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, el 6 de octubre de 2022, una persona vestida con una chompa roja habría arrojado al interior de su celda una bolsa de color verde, que contenía en su interior hierba verduzca con características presumiblemente de marihuana, sustancia que fue hallada posteriormente mediante una intervención policial; el mismo día, por disposición del Jefe de Seguridad Policial, fue trasladado al sector denominado "Muralla", donde permaneció durante dos noches y un día -treinta y seis horas-, sin que se hubiese emitido Resolución Administrativa que instruya dicho proceder.

Posteriormente, el 15 de noviembre de 2022, fue notificado con la disposición sancionatoria disciplinaria de cuarenta días en la "Muralla"; lugar en el que, permanece hasta la fecha; bajo el supuesto de haber infringido de forma dolosa el art. 130 inc. 6) de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-.

Pese a haber cumplido con dicha sanción durante el tiempo impuesto; el cual, concluyó el 24 de diciembre de 2022 "a hrs. 21:30", continuó permaneciendo en dicha locación; sin que, se le haya hecho conocer una nueva falta que hubiera dado lugar a otra sanción.

Solicitó que en el marco de la "Sentencia Constitucional N°1749/2013, de fecha 21 de octubre" y la "SCP 1512/2019 de 24 de septiembre", se tenga presente que, en las acciones de libertad, es la parte demandada, quien tiene la carga de la prueba.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, "en su vertiente de prohibición de doble juzgamiento"; citando al efecto los arts. 117.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, se restablezcan las formalidades de cumplimiento de la segunda sanción sin Resolución Administrativa y se restituyan sus derechos permitiéndole volver a la Sección "San Martín" del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 27 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 26 a 29, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogada, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolos manifestó que: a) el 6 de octubre de 2022, en la celda que ocupa, la cual presenta una apertura parecida a una ventana una persona de chompa roja habría arrojado al interior de su celda una bolsita verde la cual contenía en su interior una hierba verduzca con características presumiblemente de marihuana; motivo por el cual, ante la intervención realizada de oficio por el funcionario policial -Alan Quiquijaña Díaz-, se procedió a efectuar la acción directa correspondiente y posteriormente se inició el respectivo proceso administrativo disciplinario; b) Mediante Informe 01/2022 de 6 de octubre, emitido por el representante de la sección "San Martín" del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, se menciona que el accionante sale de la sector antes mencionado y no vuelve más; ese mismo día es trasladado por órdenes del Jefe de Seguridad, quien dispone su conducción a un sector de mayor seguridad -Muralla- donde permaneció durante dos noches y un día, sin que se emita ninguna Resolución Administrativa; c) Sus familiares se vieron sorprendidos, al momento de visitarlo en el referido Centro Penitenciario, oportunidad en la que advirtieron la medida adoptada contra el impetrante de tutela, manifestando que interpondrían la apelación correspondiente ante el Juez de Ejecución Penal, situación que habría motivado que sea devuelto nuevamente a su sector.; d) El 15 de noviembre de 2022, fue notificado con Resolución Administrativa por la que se le impuso una sanción disciplinaria de cuarenta días en el sector antes indicado; e) La situación denunciada no sería atribuible a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Recinto Penitenciario de San Pedro, debido a que el mencionado sector se encontraría en condición de hacinamiento, circunstancia que, en el contexto de la pandemia y estando en la sexta ola de la misma, podría presentar un riesgo para su salud; asimismo, la sanción impuesta debía cumplirse hasta el 24 de septiembre de 2022, a horas 21:30, considerando para el cómputo correspondiente el tiempo de permanencia en dicho sector, incluyendo las horas y las dos noches durante las cuales habría permanecido trasladado, sin que emitiera resolución administrativa alguna, dicha situación fue puesta en conocimiento del "Coronel" y del Director del antes mencionado Centro Penitenciario mediante memorial; y, f) El 26 de diciembre del mismo año, después de haber sido notificado con la admisión de la presente acción, recién lo trasladan a la sección de "Máxima Seguridad", donde anteriormente se encontraba recluido.

En uso de la palabra, el accionante manifestó que el funcionario policial Alan Quiquijaña Díaz fue quien, el 6 de octubre, lo trasladó al sector "Muralla" sin la emisión de una resolución, siendo retirado de dicho sector el 8 de octubre, aproximadamente entre las 08:30 y 09:00 horas; debido a que sus familiares habían acudido a visitarlo; posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de apelación contra la Resolución Administrativa 287, mediante la cual se le impuso una sanción de sesenta días; tras la apelación presentada a la misma, el Auto Complementario de 11 de noviembre redujo la sanción a cuarenta días; asimismo, fue notificado el 16 de noviembre a las 09:30, momento a partir del cual ingresó nuevamente al sector mencionado, donde permaneció hasta el día anterior a la audiencia; añadió que, poco tiempo después de su reingreso, consideró necesaria la interposición de la acción de libertad, pues tenía la impresión de que permanecería en dicho sector hasta el cumplimiento total de su condena. Finalmente, afirmó que el funcionario policial le manifestó expresamente que se encargaría de que no saliera de ese sector.

I.2.2. Informe del demandado

David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia señaló que: 1) No se hizo mención a la Resolución 284/2022 de 20 de octubre; por la que, se le impuso al accionante, una sanción disciplinaria de sesenta días a cumplirse en el sector "Muralla", por la comisión de la falta grave prevista en el art. 130 inc. 6) de la Ley 2298, relativa a introducir, ocultar, proveer o facilitar alcohol, estupefacientes, fármacos no autorizados, armas, explosivos o cualquier otro objeto prohibido, dicha decisión fue apelada por el impetrante de tutela; sin embargo, la autoridad judicial de turno ratificó la sanción de sesenta días y recomendó se observe el principio de proporcionalidad establecido en la Ley, dejando a criterio de la autoridad penitenciaria la posibilidad de mantener la sanción impuesta o reducirla conforme a las facultades conferidas por la Ley 2298; en ese contexto, hace notar que, a la fecha de la celebración de la audiencia de la acción tutelar, aún restaba cumplir veinte días de permanencia en el referido sector y tras la recomendación efectuada por la autoridad judicial es que se le dispuso la reducción de la sanción impuesta; 2) Emitió el Decreto de 11 de noviembre de 2022, mediante el cual redujo la sanción impuesta al accionante a cuarenta días calendario y una vez que este fue notificado con dicha determinación, fue trasladado al sector correspondiente para el cumplimiento de la sanción; 3) Señaló que el plazo de la sanción se cumplió el día anterior a la audiencia de la presente acción de defensa, puesto que, tomando en cuenta que el accionante ingresó al sector Muralla el 16 de noviembre de 2022, el vencimiento de la sanción correspondía al 26 de diciembre del mismo año; y, 4) Respecto al funcionario policial -Alan Quiquijaña Díaz-, manifestó que se desempeñaba como Jefe de Seguridad de turno el día en que este encontró no solo una sustancia controlada en la celda del solicitante de tutela, sino también pipas, "cables USB", accesorios de telefonía celular y otros objetos prohibidos dentro del recinto penitenciario.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en de Juez de garantías, mediante Resolución 1180/2022 de 27 de diciembre, cursante de fs. 30 a 33 vta., denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes argumentos: i) Si bien el accionante sostuvo que se habrían vulnerado sus derechos al haber sido trasladado a un sector de mayor seguridad "Muralla" y que se habrían incumplido los plazos previstos en las disposiciones administrativas aplicables, era innegable que existían medios impugnatorios idóneos mediante los cuales podía solicitar la ratificación, revocatoria o revisión de la determinación adoptada ante el Juez de control jurisdiccional; y, ii) Desde la perspectiva de la teoría del hecho superado, la presunta vulneración denunciada ya no se encontraba vigente ni constituía una controversia actual; por lo que, no correspondía ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

En la vía de explicación, complementación y enmienda, la parte accionante manifestó lo siguiente: a) Los días previos a la audiencia habían sido feriados y que el Juzgado de turno se encontraba cerrado, situación que habría imposibilitado acudir oportunamente ante dicha autoridad judicial para cumplir con el requisito de subsidiariedad; b) No con sentencia condenatoria por comercialización ni consumo de sustancias controladas y cuestionó que se le atribuyera tal condición sin la realización de exámenes o pruebas que acreditaran tales extremos; en ese contexto, solicitó que se exhorte a la parte demandada a respetar sus derechos a la dignidad y a la presunción de inocencia; y, c) Se encontraba detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y sostuvo que dicho proceso se sustentaría en documentación presuntamente falsificada.

El Juez de garantías manifestó que, no se observó ningún criterio u oscuro a ser aclarado; instando al impetrante de tutela a recurrir al Juez de control jurisdiccional a fin de solicitar copias y certificaciones necesarias.

I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Informe 01/2022 de 8 de octubre, emitido por el Secretario de Actas Comité Electoral -Sección San Martin del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz-, dirigido al Fiscal de Materia asignado al proceso penal seguido contra Jorge Daniel Condori Machaca -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar mediante el cual hace conocer que el impetrante de tutela fue llevado al área de castigo o de mayor seguridad denominado "Muralla" (fs. 1 y vta.).

II.2. Cursa memorial de 23 de diciembre de 2022, dirigido al Director del Centro Penitenciario San Pedro, a través del cual el impetrante de tutela solicitó el correcto cómputo de periodo de sanción disciplinaria, contemplando el tiempo que estuvo en el sector la muralla -mes de octubre-, solicitando además tomar en cuenta que, para este caso en concreto, no hubo control jurisdiccional, con la finalidad de agotar subsidiariedad y evitar acciones de defensa constitucionales (fs. 2 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, "en su vertiente de prohibición de doble juzgamiento"; señalando que, como consecuencia de una acción directa efectuada en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, lugar donde se encuentra detenido preventivamente; por instrucciones del Jefe de Seguridad Policial, el 6 de octubre del 2022, fue llevado al sector la "Muralla", donde permaneció dos noches y un día sin que se emitiera resolución administrativa que instruya dicho proceder; dado que, el 15 de noviembre del mismo año, fue notificado con la disposición sancionatoria disciplinaria de cuarenta días en el mencionado sector, bajo el supuesto de haber infringido de forma dolosa el art. 130 inc. 6) de la Ley 2298; lugar en el que, permanece pese a que el mencionado plazo ya concluyó.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad correctiva

La jurisprudencia constitucional de este Tribunal se ha referido al carácter preventivo, correctivo y reparador de la acción de libertad, con relación al tema, la SCP 1199/2014 de 10 de junio, señaló:

[L]a Constitución Política del Estado, consagra las acciones de defensa, entre ellas, la acción de libertad, expuesta en el art. 125 de la Norma Suprema precisando: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'; por lo que, esta acción tutelar tiene un triple carácter tutelar: a) Preventivo, que responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; b) Correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, c) Reparador, que busca reparar una lesión ya consumada; es decir, que es viable ante la verificación de una detención ilegal o indebida como consecuencia de la inobservancia de formalidades legales.

Mostrando 41 de 82 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional8 de abril de 20260388/2026-S3Fuente oficial