Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que la parte accionante debió utilizar los recursos que le ofrece el procedimiento administrativo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "De lo expuesto, no se demostro que ante la determinación asumida por el Director General de Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la parte accionante hubiera hecho uso de los medios de reclamo previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo; es decir, de los recursos de revocatoria y jerárquico, los mismos que deberían haber sido agotados con carácter previo a la presentación de la acción de amparo constitucional que se analiza, dado su carácter de subsidiariedad. Este requisito, como se anota, no fue cumplido por la accionante, quien ante la Comunicación Interna DGAJ/AAQ/026/2014 y la Resolución Administrativa GAMEA/DGAJ/001/2014, , en sentido que el puesto de venta 17 de la fila B-1 debía mantenerse a nombre de Rosa Mujica Salgado -hoy tercera interesada-, acudió directamente a la vía constitucional, planteando la presente acción extraordinaria dos días después de ser notificada con dicha Resolución Administrativa. Por lo anteriormente anotado, la omisión en la que incurrió la parte accionante imposibilita ingresar al fondo de la problemática planteada. Empero, en este acápite se debe hacer referencia al memorial de demanda en el que la accionante hace notar que contra este segundo acto administrativo vulneratorio contenido tanto en la Comunicación Interna como en la Resolución Administrativa GAMEA/DGAJ/001/2014 de 7 de julio, ya no correspondía formular nuevo recurso de revocatoria, porque la problemática en torno al citado puesto de venta ya había sido resuelta".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2015-S3
Sucre, 22 de abril de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08554-2014-18-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 98/2014 de 22 de agosto, cursante de fs. 194 a 196 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paola Pamela Brañez Serrano contra Abraham Aliaga Quisbert, Director General de Asesoría Jurídica y Edgar Wilfredo Velasco Arviri, Secretario Municipal de Desarrollo Económico Productivo, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs. 108 a 118, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el año 2008, tiene un puesto de venta en la Asociación de Auto Repuestos y Ramas Anexas “16 de julio”, puesto signado con el número 17 fila B-1, debidamente registrado a su nombre en esa Asociación y ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, cancelando las patentes municipales y cumpliendo sus deberes y obligaciones sindicales; puesto de venta que se constituye en su única fuente de ingresos para sustentar sus estudios en la Carrera de Administración de Empresas en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
El 30 de junio de 2013, el Directorio de la Asociación a la que pertenece le hizo conocer que existe una Resolución por la cual el Ejecutivo de la Federación de Gremiales dispuso que el mencionado puesto de venta debe estar registrado a nombre de Rosa Mujica Salgado -ahora tercera interesada-, pero además que se garantice su asentamiento; es decir, que coadyuve al despojo de su puesto de venta, lo que ocurrió el 3 de octubre de 2013, ocasión en la que el Jefe de Asentamiento, Carlos Oropoza, y varios gendarmes municipales, más la hoy tercera interesada, procedieron a despojarla con violencia del referido puesto de venta, indicándole que existe una denuncia y mientras se investigue, ese puesto debe estar expedito.
Mediante carta de septiembre de 2013, la Federación de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de El Alto, puso a conocimiento la denuncia planteada porRosa Mujica Salgado -hoy tercera interesada- por venta de su puesto, solicitando se garantice su asentamiento en ese bien, debido a que se encuentra prohibida la venta de los puestos, según establece el art. 85 de la Ley de Municipalidades (LM). Dicha carta se envió al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, y en mérito a su contenido, se inició el correspondiente proceso administrativo, que en su primera fase culminó con la Resolución Administrativa (RA) OMDEP/USMA/205/2013 de 10 de octubre, por lo cual se dispuso la anulación de los cambios de nombre de las afiliadas Rosa Mujica Salgado (saliente) -actual tercera interesada- y Paola Pamela Brañez Serrano (entrante) -hoy accionante-, además que el puesto de venta debe mantenerse a nombre de la primera de las nombradas.
El 17 de octubre de 2013, le notificaron con un informe que tenía formato de Resolución cite OMDEP/USMA/205/2013 de 10 de octubre, mismo que fue impugnado a través del recurso de revocatoria por memorial de 24 de octubre del citado año, haciendo notar que en la parte considerativa se hacía referencia a varios documentos de transferencia de ese puesto, en los cuales su persona no aparece ni como compradora ni vendedora. Recalca que ella no compró puesto de venta alguno y que su Asociación le brinda todo su apoyo porque cumplió todas sus obligaciones. Hace notar que la Ordenanza Municipal (OM) 117/06 determina la inamovilidad de los puestos de venta, pero se le atribuye una infracción e incluso delitos que nunca cometió, siendo sancionada sin que hubiera vendido o comprado puesto de venta alguno.
Como consecuencia de dicha impugnación, se expidió el informe-Resolución cite: OMDEP/USMA/239/13 de 19 de noviembre de 2013, disponiendo revocar el informe OMDEP/USMA/205/2013, y al no haberse interpuesto recurso jerárquico, adquirió la calidad de cosa juzgada, por lo que la “falsa” denuncia fue solucionada, retomando en consecuencia su puesto de trabajo.
Sin embargo, posteriormente la “falsa” denunciante Rosa Mujica Salgado -hoy tercera interesada- envió una carta al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el 13 de febrero de 2014, solicitando colaboración para que se siente en el mencionado puesto de trabajo, nota que fue enviada a consideración de la Oficina Jurídica, constando que el abogado Johnny Melendres expidió el informe cite: DGAJ/UNMAA/JMMF/16/2014, remitiendo los antecedentes a la Unidad de Servicios Municipales y Asentamientos (USMA), en la que se sustanció y resolvió la denuncia de expropiación de un puesto de venta, pero no se hace referencia a que el problema ya había sido solucionado.
La Unidad de Servicios Municipales y Asentamientos no podía dar curso a la solicitud de la hoy tercera interesada, por lo que el ahora demandado emitió un comunicado en forma de Resolución, acudiendo a la División de Desarrollo Económico Productivo para que dé estricto cumplimiento a la Resolución 001/2013 de 28 de junio, por lo que el puesto de venta 17 de la fila B-1 debería mantenerse a nombre de Rosa Mujica Salgado -actual tercera interesada-. En ese sentido, se dictó la Resolución GAMEA/DGAJ/001/2014 de 7 de julio, a través de la cual el Director General de Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto -hoy demandado-, dispuso que el mencionado puesto de venta se mantenga a nombre de Rosa Mujica Salgado, instruyendo al Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas de Auto repuestos y Ramas Anexas garantizar el asentamiento en dicho puesto.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, la defensa, la igualdad jurídica, el trabajo, la garantía de la “seguridad jurídica”, y el principio del non bis in ídem, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga la nulidad de la segunda Resolución Administrativa GAMEA/DGAJ/001/2014, debiéndose cumplir la primera Resolución OMDEP/USMA/239/13.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de julio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 178 a 184 vta., presentes la accionante, las autoridades demandadas, ambas acompañadas de sus respectivos abogados y Rosa Mujica Salgado y Braulio Rocha Tapia como terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó los términos expuestos, en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y los amplió señalando que: a) El referido puesto de venta se encuentra registrado a su nombre dentro de su Asociación y del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; aclara que, contra la primera Resolución ilegal OMDEP/USMA/239/13, por la que se declaró la nulidad de la inscripción de dicho puesto a nombre suyo, planteó recurso de revocatoria que salió a su favor, agotando así la vía administrativa, pero luego se inventaron una nueva Resolución, la misma que no fue impugnada de su parte porque no pueden interponer permanentemente recurso de revocatoria y jerárquico; b) La accionante no compró ni vendió ningún puesto de venta, y el conflicto se presenta entre Rosa Mujica Salgado - hoy tercera interesada - y una tercera persona que supuestamente adquirió el puesto; c) Hace conocer que con la segunda Resolución ilegal le notificaron el 9 de julio de 2014, y veinticuatro horas después quisieron ejecutarla, sin aguardar el plazo establecido para poder impugnarla; d) Denuncia igualmente que ante una supuesta venta de un puesto, la OM 170/2008 establece las correspondientes sanciones de llamada de atención la primera vez, y de levantamiento de puesto la segunda oportunidad, pero en este caso, se inventaron una sanción como es la de anular un cambio de nombre; y, e) La accionante está siendo ilegalmente procesada pues repite que no vendió ni compró puesto alguno, pero en la segunda Resolución ni siquiera fue procesada, sino directamente sancionada.
La parte accionante respondió a las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías, expresando lo siguiente: 1) Hace uso del mencionado puesto de venta desde el año 2008, pagando desde entonces las patentes e inscribiéndose en la Asociación de Comerciantes Minoristas en Autorepuestos, llantas, asistiendo a las marchas; 2) No es cierto que ella hubiera prestado dinero a Rosa Mujica Salgado - ahora tercera interesada - a cambio del uso de ese puesto, sino que cuando ingresó a estudiar a la Universidad, su madre le dijo que se haga cargo de ese bien para contar con un respaldo; 3) Sobre el tema, el gremio no observó en ningún momento esa situación; y, 4) Por otra parte, manifestó que en el registro de la Asociación, figuraba como asentada en dicho puesto de venta la actual tercera interesada desde el inicio de la gestión, sin embargo el año 2009, se efectuó el cambio de nombre, pero ese antecedente no figura a nivel sindical, porque mediante la Dirección de Recaudación de Impuestos se tomó en cuenta dicho cambio de nombre de acuerdo a la actividad económica para viabilizar el pago respectivo, de manera que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto simplemente autorizó el pago de patentes.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Abraham Aliga Quisbert Director General de Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz - ahora demandado - a través de su abogado, refirió en audiencia pública, que de lo expuesto por la defensa, se demuestra la existencia de dos procesos distintos,debiéndose tomar en cuenta que existe un proceso investigativo a denuncia de Rosa Mujica Delgado -actual tercera interesada- presentado ante la federación de trabajadores de El Alto, la cual puso en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la misma ciudad, presentando un memorando de compra - venta en audiencia. El abogado de la accionante indicó que en dicha compra - venta estuvo involucrada una tercera persona, denunciando este hecho la actual tercera interesada-, siendo la madre de la accionante, pero no intervenía Paola Brañez Serrano -ahora accionante-. En ese ámbito se emitió un criterio en el cual se involucraba a la misma, pero una vez presentado el recurso de revocatoria se desvirtuó dicha participación dentro del hecho investigado. Por otra parte, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, respeta la independencia sindical en cuanto a la Federación de Gremiales y Vivanderos. También se respeta a las asociaciones y se trabaja conjuntamente, recordándoles que los bienes estatales no se enajenan, de manera que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no reconoce a los particulares que afectan a esos bienes. En este caso se trata de un puesto de venta, el mismo que es inembargable e inajenable, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades. Por otro lado, la parte accionante indica que fue notificada el 9 de julio de 2014, y que un día después se quiso desalojarle. Aquí se está reconociendo haberse producido una notificación con un acto administrativo, pero no se interpusieron los recursos que la ley franquea. Reitera que existen dos procesos al respecto en mérito a una solicitud dirigida a Edgar Ticona respecto a la Resolución 01/2013, pidiendo a la Dirección General que emita criterio legal respecto a lo manifestado por Resolución “0012013” emanada por la Federación de Vivanderos. Se ha vertido un criterio legal, y la autoridad accionada simplemente corroboró lo que contempla el art. 51 de la CPE, y en cumplimiento a ello, se emitió una opinión jurídica a partir de la Ordenanza 117/06. No se hizo referencia a una supuesta compra y venta, y lo que se extraña es que no se planteó recurso de revocatoria. En cuanto a una aparente lesión a los derechos de la accionante, indica que eso no es evidente, y que la solicitud de la tercera interesada en el primer proceso fue sanada por el recurso.
A su vez, Edgar Wilfredo Velasco Arviri -ahora condenadoado-, a través de su abogado, manifestó en audiencia que en torno a una supuesta denuncia de compra y venta de un puesto, se realizó la investigación y se emitió un informe anulando los cambios de nombre de la accionante. Este informe fue revocado, pero en el segundo acto administrativo que se plasma en la Resolución 01/2013, la cual tiene un informe jurídico emitido por el “abogado Aliaga” con el cite 16, el mismo tendría que ser objeto del recurso de revocatoria, lo que no ocurrió. Por otro lado, el 20 de junio de 2014, el Secretario General solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto que emita una Resolución Administrativa que garantice lo resuelto por su directiva, procediéndose en ese sentido, pero tampoco se agotaron las vías legales de impugnación.
I.2.3. Intervención de terceros interesados
Rosa Mujica Salgado -hoy tercera interesada- en audiencia pública, manifestó que prestó dinero a la madre de la accionante, y fue ella quien sin su consentimiento hizo cambiar el nombre del puesto de venta. El año 2012, le devolvió el dinero, y un “dirigente” les reunió para solucionar el tema, pero aquella no cumplió, pues cuando devolvió el dinero, correspondía que recupere dicho puesto, y al final así ocurrió, pues necesita de ese puesto al tener seis hijos que dependen de ella.
Respondiendo a las preguntas del Tribunal de garantías, indicó que al principio vendía discos compactos y en esa época se hacían batidas muy fuertes, prohibiéndole que comercialice esa mercadería, por lo que no sabía qué hacer con ese puesto, ya que no podía abandonarlo ni traspasarlo. Entonces, dijo a su vecina que le dejaría su puesto y que le preste dinero para poder tener algo de capital, y así pudo ir de calle en calle a vender su mercadería. Aclaró que en realidad prestó su puesto de venta, pero no firmaron ningún documento, aunque no se habló de traspaso.Braulio Rocha Tapia dirigente de la “familia Gremial” -ahora tercero interesado-, en audiencia pública señaló que la compra y venta de un puesto no está permitida, ni el alquiler ni anticrético, ni el traspaso a terceras personas, por tratarse de un bien municipal. Por eso, sacaron una Resolución para la devolución de dicho puesto. Aclara que si bien la parte accionante sostiene que se produjo el cambio de nombre desde el punto de vista legal; empero, él no firmó ningún documento, pese a que la Ley de Municipalidades exige que deba darse el visto bueno para que se produzca el cambio de nombre o pago de patentes. En consecuencia, no se ha dado cumplimiento a la mencionada Resolución.
I.2.4. Resolución
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