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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0389/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0389/2018-S2

La accionante mediante su representante alega que, desde el 14 de marzo de 2018, se encuentra internada debido a que se le diagnosticó la enfermedad renal crónica estadio 5, pero debido a que ya no cuenta con recursos económicos, pidió a los asociados de la Cooperativa Aurífera Chacarilla RL, le can...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante mediante su representante alega que, desde el 14 de marzo de 2018, se encuentra internada debido a que se le diagnosticó la enfermedad renal crónica estadio 5, pero debido a que ya no cuenta con recursos económicos, pidió a los asociados de la Cooperativa Aurífera Chacarilla RL, le cancelen sus respectivos excedentes y a su esposo Ernesto Mamani Acarapi le entregue las ultimas boletas de pago para que sea atendida por la CNS donde es asegurada; sin embargo, los demandados aprovechándo que son miembros del Directorio y que tienen un proceso pendiente con su persona, se niegan a pagarle sus excedentes y su nombrado esposo incumpliendo su obligación de auxiliarla, no solo la echó de su domicilio sino que evita entregarle las referidas boletas de pago, que requiere para que la enfermedad que padece sea tratada mediante la CNS, hecho que a su entender vulnera su derecho a la salud y la vida.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve conceder toda vez que la acción de libertad, procede cuando se considere una persona que esta en peligro su vida y asimismo se presume la veracidad de lo ocurrido habiéndose consentido tácitamente lo afirmado por la demandante de tutela.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. "se concluye que la presente acción tutelar es el medio efectivo, eficaz y además célere para proteger del derecho fundamental a la vida de toda persona, en tanto se compruebe que exista un peligro real y directo de derecho a la vida, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal. Según las pruebas cursantes en obrados, se estableció que: La accionante padece de una enfermedad renal crónica, según certificación de estado de cuenta de 21 de marzo de 2018, emitido por la Clínica Médica de Atención Integral Obrajes SRL, debe cubrir la suma total de Bs.6 553,80.-(seis mil quinientos cincuenta y tres bolivianos 80/100) por descripción de medicamentos, insumos médicos, cuidados mínimos, emergencia, rayos X, endoscopia, laboratorio clínico, cardiología, gastroenterología, cardiología y nefrología (Conclusión II.4). Además de encontrarse gravemente enferma, se constató que la demandante de tutela es una persona adulta mayor, que tiene su estado civil de casada (Conclusión II.3) y que tiene seguro médico en la CNS por ser dependiente de su esposo Ernesto Mamani Acarapi, titular del seguro 49-1107-MAE (Conclusión II.1). Por lo anteriormente visto, se concluye que efectivamente la accionante en atención a su delicado estado de salud, tiene de manera real y directa riesgo de perder su derecho a la vida, situación que por sí misma, la convierte en sujeto de especial protección constitucional, por cuanto uno de los supuestos de activación para la procedencia de la acción de libertad, es que la persona considere que su vida está en peligro -art. 47.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo)-. Contrario a lo que impetra y demuestra la accionante; no existe en el cuaderno procesal prueba alguna de que los demandados hayan cancelado los respectivos dividendos y entregado las respectivas boletas de pago, hecho que conforme al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se presume la veracidad de los hechos denunciados, tal como ha ocurrido en el caso de análisis, en el cual los asociados demandados no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia oral, pese a su legal citación (cursante a fs. 10, 12, 13, 14 y 17), consintiendo tácitamente lo afirmado por la demandante de tutela".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2018-S2

Sucre, 24 de julio de 2018

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 23306-2018-47-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 42 a 43 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristhian Jesús Tamayo Aguilar en representación sin mandato de Mercedez Huarani de Mamani contra las Ernesto Mamani Acarapi, esposo; Antonio Aliaga Alarcón, Presidente; Sonia Mamani Huarani, hija y Asesora Jurídica, Erwin Rolo Rosales Romero, Asesor Jurídico; y, Saturnino Condori Machaca, Tesorero; todos Asociados de la Cooperativa Aurífera Chacarilla Responsabilidad Limitada (RL).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2018, cursante de fs. 6 a 8, la accionante mediante su representante aseveró lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es asociada de la Cooperativa Aurífera Chacarilla RL; donde trabajó arduamente; empero, debido a su delicado estado de salud, el 14 de marzo de 2018, fue internada en la Clínica Arco Iris de Obrajes de La Paz, donde se le diagnosticó enfermedad renal crónica y que día por medio requiere de estudio de diálisis; por ese motivo, pidió la cancelación de sus respectivos excedentes como asociada de la indicada Cooperativa; sin embargo, los asociados hoy demandados, aprovechándose de ser parte del Directorio y de las diferencias personales que tienen en su contra, además sin considerar que es una persona adulta mayor (69 años) y que padece de la señalada enfermedad, se niegan a pagarle sus excedentes.Expone que en la actualidad se encuentra sin recursos económicos para tratar la enfermedad que padece, no cuenta con seguro social y que se halla en la zona de quirófano a la espera de ser intervenida, hechos que ponen en peligro su vida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante mediante su representante alega la lesión de su derecho a la vida y a la salud; citando al efecto, los arts. 15.I, 18 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenándose que los asociados demandados de la Cooperativa Aurífera Chacarilla RL, en el día le paguen los excedentes acumulados y cese la privación de acceder a su derecho a la salud.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 27 de marzo de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 41 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante mediante su abogado, ratificándose inextenso en los términos del memorial de la acción de libertad presentada, en audiencia la amplió señalando que: a) El demandado Ernesto Mamani Acarapi, asociado de la Cooperativa Aurífera Chacarilla RL, es su esposo y es quien debe darle las tres últimas boletas de pago, a fin de que los gastos diarios de $us.350.-(trescientos cincuenta dólares estadounidenses 00/100) que disipan por estudio de diálisis y de $us.100.-(cien dólares estadounidenses 00/100) por día de internación, los cubra el respectivo seguro, pero el aludido con el argumento que tiene un proceso pendiente, se niega a entregarle dichas boletas y no cumple con su obligación de esposo de auxiliarse mutuamente ni asistirse económicamente; b) Hasta el momento, quienes corrieron con los gastos de estudio de diálisis e internación fueron sus hijos, pero ya no tienen los recursos económicos para seguir pagando dicho tratamiento médico, debido a ello, los mismos acudieron ante su padre para implorarle les entregue dichas boletas de pago, incluso intentaron realizar cartas notariadas, pero su esposo -hoy demandado-, se rehusó a firmar e impidió que le visiten en su domicilio; c) El Defensor del Pueblo interpuso sus buenos oficios, intentando que su caso sea remitido a las Oficinas de la Unidad de Atención del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz pero no hubo resultados; d) Los otros asociados de la Cooperativa Aurífera Chacarilla RL -codemandados-, al instruir a su esposo Ernesto Mamani Acarapi que no entregue a su persona las señaladas boletas de pago y no disponen la cancelación de sus excedentes, también ponen su salud y vida en peligro; y, e) No busca la libertad de nadie, dada su condición de persona adulta mayor, sólo procura que se le entregue los respectivos documentos y se valore su vida.I.2.2. Intervención del Ministerio Público

Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal de Materia, habiendo sido citada con el Auto de Admisión de 26 de marzo de 2017, en representación del Ministerio Público, intervino en audiencia manifestando que: 1) Según fotocopia de seguro de salud que corresponde a la Caja Nacional de Salud (CNS) se constata que Ernesto Mamani Acarapi se encuentra casado con Mercedez Huarani de Mamani y que además es asociado de la Cooperativa Aurífera Chacarilla RL, por consiguiente tiene la obligación moral, civil y legal de contribuir con los gastos de atención médica y manutención de su nombrada esposa; 2) Existen fotografías que evidencian el delicado estado de salud de la impetrante de tutela, solicitud del Defensor del Pueblo pidiendo al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz plataforma de atención a favor de la aludida y certificado médico de 20 de marzo de 2018, emitido por Medicina Interna - Nefrología, por el que se estableció que la solicitante de tutela tiene una enfermedad renal crónica; y, 3) Sin perjuicio que los abogados de la peticionante de tutela inicien el respectivo proceso penal por el delito de violencia económica penado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, requiere que se conceda la tutela, disponiendo que los asociados demandados cancelen a favor de la accionante sus dividendos por la producción y extracción de oro y que su esposo entregue en el día las respectivas papeletas de pago.

I.2.3. Informe de las personas particulares demandadas

Ernesto Mamani Acarapi, esposo; Antonio Aliaga Alarcón, Presidente; Sonia Mamani Huarani, hija y Asesora Jurídica, Erwin Rolo Rosales Romero, Asesor Jurídico; y, Saturnino Condori Machaca, Tesorero, todos asociados de la Cooperativa Aurífera Chacarilla RL a pesar de su legal citación cursante a fs. 10, 12, 13, 14 y 17 de obrados, no remitieron informe alguno y menos se hicieron presentes en la audiencia señalada.

I.2.4. Resolución

El Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 07/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 42 a 43, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que: i) Ernesto Mamani Acarapi en el plazo de veinticuatro horas desde su legal notificación, presente sus últimas boletas de pago ante la Administración de la Clínica Medica de Atención Integral Obrajes Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), bajo alternativa de ley; y, ii) Se desestima la solicitud de aplicación de medidas cautelares impetrada por la accionante por no ser el objeto de la acción y no ser parte del petitorio principal.

Dicha Resolución se fundó en los siguientes puntos: a) De acuerdo al certificado de 20 de marzo de 2018, expedido por el médico Gerardo Gonzalez Solougren (Medicina Interna – Nefrología ) de la Clínica Médica de Atención Integral Obrajes SRL, Mercedez Huarani de Mamani, tiene el diagnóstico de enfermedad renal crónica.crónica estadio 5, enfermedad renal crónica secundaria a nefropatía diabética estadio V, diabetes tipo 2, anemia secundaria a enfermedad renal crónica e hipertensión arterial sistémica secundaria a enfermedad renal crónica; de acuerdo a dicho diagnóstico la nombrada accionante tiene un cuadro de salud delicado y que por tal razón requiere con urgencia de atención médica, para tal efecto es necesario que acceda a las boletas de pago de su esposo para acudir al seguro médico; b) El titular del seguro médico de acuerdo a la copia del registro de afiliación de la CNS, es el demandado Ernesto Mamani Acarapi quien tiene la condición de trabajador asegurado; sin embargo, en la identificación del grupo familiar dependiente, figura Mercedez Huarani de Mamani, como su esposa, aspecto por el cual, la nombrada accionante tiene seguro médico; c) Corresponde otorgar la tutela solicitada, por cuanto de acuerdo a los arts. 18 y 35 de la CPE, la salud es un derecho fundamental; y, d) Respecto al pago de excedentes (dividendos) que reclama la demandante de tutela, no corresponde que el mismo sea considerado mediante la presente acción tutelar, sino a través de otra instancia sea administrativa o judicial.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El 19 de marzo de 2018, la Defensoría del Pueblo de La Paz, mediante CITE: DP/DA/LPZ/133/2018, remitió a la Plataforma de Atención a la Familia 3 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz la solicitud de conocimiento y tratamiento del caso de Mercedez Huarani de Mamani, quien de acuerdo a la versión de la hija de la accionante, la misma adolece de diabetes, gastritis, anemia crónica y deficiencia renal, por cuya razón requiere de estudios de diálisis; sin embargo, debido a problemas familiares, su esposo no sólo le habría echado de su domicilio sino que además se negó a entregarle sus últimas boletas de pago, hecho que le priva de ser tratada y atendida médicamente por la CNS donde es asegurada (fs. 3).

II.2. Según el informe de 20 de marzo de 2018, emitido por Gerardo Gosalvez Sologuren de Medicina Interna – Nefrología de la Clínica Médica de Atención Integral Obrajes SRL, se constató que Mercedez Huarani Condori, fue diagnosticada con enfermedad renal crónica estadio 5, enfermedad renal crónica secundaria a nefropatía diabética estadio v, diabetes tipo 2, anemia secundaria e hipertensión arterial sistémica secundaria a enfermedad renal crónica, que por dicho motivo fue incluida en el programa crónico de sustitución de la función renal mediante hemodiálisis, la misma que se realiza trisemanlmente los días martes, jueves y sábados con sesiones que duran cuatro horas (fs. 4).

II.3. A través de la fotocopia de identificación de Mercedez Huarani de Mamani, con cédula de identidad 431002 expedido en La Paz, se establece que lamisma tiene su estado civil de casada y que nació el 24 de septiembre de 1949. En base a lo anterior, se infiere que la accionante tiene la condición de persona adulta mayor (fs. 5).

II.4. Cursa estado de cuenta de 21 de marzo de 2018, emitido por la Clínica Médica de Atención Integral Obrajes SRL, señalando que la paciente Mercedez Huarani de Mamani, debe cancelar la suma total de Bs.6 553,80.-(seis mil quinientos cincuenta y tres bolivianos 80/100) por descripción de medicamentos, insumos médicos, cuidados mínimos, emergencia, rayos X, endoscopia, laboratorio clínico, cardiología, gastroenterología, cardiología y nefrología (fs. 21 a 22).

II.5. Cursa aviso de afiliación y reingreso emitido por la CNS por el cual se establece que Ernesto Mamani Acarapi con cédula de identidad 372371 expedido en La Paz, cuenta con el número de seguro 49-1107-MAE. Asimismo, en la identificación del grupo familiar dependiente, consta que Mercedez Huarani con cédula de identidad 431002 expedido en La Paz cuenta con dicho seguro por tener la condición de esposa del nombrada asegurado (fs. 39).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve conceder toda vez que la acción de libertad, procede cuando se considere una persona que esta en peligro su vida y asimismo se presume la veracidad de lo ocurrido habiéndose consentido tácitamente lo afirmado por la demandante de tutela.

Sintesis del caso

La accionante mediante su representante alega que, desde el 14 de marzo de 2018, se encuentra internada debido a que se le diagnosticó la enfermedad renal crónica estadio 5, pero debido a que ya no cuenta con recursos económicos, pidió a los asociados de la Cooperativa Aurífera Chacarilla RL, le cancelen sus respectivos excedentes y a su esposo Ernesto Mamani Acarapi le entregue las ultimas boletas de pago para que sea atendida por la CNS donde es asegurada; sin embargo, los demandados aprovechándo que son miembros del Directorio y que tienen un proceso pendiente con su persona, se niegan a pagarle sus excedentes y su nombrado esposo incumpliendo su obligación de auxiliarla, no solo la echó de su domicilio sino que evita entregarle las referidas boletas de pago, que requiere para que la enfermedad que padece sea tratada mediante la CNS, hecho que a su entender vulnera su derecho a la salud y la vida.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0389/2018-S2Fuente oficial