Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional en favor de la accionante en su condición de adulta mayor por cuanto la misma fue privada de su renta de viudedad vulnerando su derecho a la presunción de inocencia por cuanto no existe sentencia ejecutoriada que resuelva la suspensión de dicha prestación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.5. "...De lo precedentemente manifestado, se concluye que las autoridades demandadas al emitir la Resolución 0000919, por la cual se determinó la suspensión definitiva de su renta única de viudedad, disponiendo además fijar el monto de lo indebidamente cobrado, con el argumento de que existe una querella presentada contra Gloria Barrios Vda. de Fernández, sin que exista Sentencia condenatoria ejecutoriada, por la presunta comisión del delito de falsedad material, seguida por el Ministerio Público a querella del Director General Ejecutivo del SENASIR, actuaron vulnerando los derechos y garantías constitucionales de presunción de inocencia, a la seguridad social, al debido proceso, a la vida, a la salud, al vivir bien, a la jubilación y al respeto de los derechos de las personas adultas mayores, más aún cuando la presunción de inocencia está dirigida a conservar el estado de inocencia de la persona durante el trámite procesal, sea judicial o administrativo, por lo que, conforme a la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una persona en el proceso o antes, no puede ser considerada culpable, menos tratada como delincuente, ya que un principio general del derecho, incluso va más allá; se trata de un derecho fundamental recogido y garantizado a todas las personas por el art. 116.I de la CPE; por ello, es necesario sustentar su aplicación fáctica en los procesos tanto judiciales como administrativos, sin permitir que se convierta en una mera declaración de principios sin resultados materiales; mas al contrario, este derecho fundamental es de aplicación inmediata, directa y obligada a todos los poderes públicos; asimismo, la presunción de inocencia, desaparece únicamente cuando ha concluido el proceso, ajustado a todas las garantías procesales y se haya demostrado su culpabilidad mediante una Sentencia condenatoria ejecutoriada, pues dada la relevancia de esta institución jurídica, no debe solamente considerarse como un elemento del debido proceso, sino también, como una garantía de la dignidad humana, ya que tiene un contenido esencial o núcleo que no puede ser afectado por las autoridades jurídicas o administrativas; consiguientemente, al evidenciarse la vulneración de sus derechos fundamentales de la accionante, en el caso concreto corresponde conceder la tutela impetrada. "
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2015-S2
Sucre, 8 de abril de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08490-2014-17-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 51 de 7 de agosto de 2014, cursante de fs. 311 a 313, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gloria Barrios Vda. de Fernández contra Juan Edwin Mercado Claros, Director General del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2014, cursante de fs. 169 a 173, la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Directorio del Fondo de Pensiones Ferroviario, por Resolución “94/90” reconoció a su esposo José Fernández Segovia, renta de vejez desde junio de 1990; a su fallecimiento, luego de los trámites respectivos, la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, mediante Resolución 00006577 de 10 de julio de 2013, le otorgó renta de viudedad, que le fue cancelada desde febrero del indicado año hasta que el 6 de marzo de 2014, en circunstancias en que se encontraba en el Banco Unión de la ciudad de Santa Cruz, fue aprehendida por efectivos policiales y funcionarios del SENASIR, cuando pretendía cobrar su renta de viudedad correspondiente al mes de febrero de 2014, que por un error en los registros del Servicio de Registro Civil (SERECI), supuestamente seencontraba suplantando a otra persona.
Por la denuncia que formalizó Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, fue conducida ante el Ministerio Público, donde se procedió a imputarla, argumentando que, de acuerdo a la información proporcionada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), su persona hubiera fallecido el 16 de enero de 2003, a pesar de ello hubiese tramitado una renovación de su documento de identidad el 14 de febrero de 2014.
En base a esos argumentos, el Fiscal asignado al caso procedió a imputarla formalmente por la presunta comisión del delito de falsedad material, solicitando su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación "Palmasola" de Santa Cruz; posteriormente, el 8 de marzo de 2014, Vivian Patricia Gonzales, Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, determinó su detención preventiva.
Posteriormente demostró la existencia de un error en las oficinas de SERECI, con fotografías, cédulas de identidad caducadas, carnets de seguro a la Caja Petrolera de Salud (CPS), aportes de afiliación y de baja, libretas escolares, credenciales y otros documentos, puesto que se encuentra con vida y jamás suplantó a nadie y menos utilizó documento falso alguno para obtener su renta de viudedad, siendo que ella es la única esposa legítima de José Fernández Segovia; sin embargo, el SENASIR, a través de su Comisión de Calificaciones de Rentas, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, emitió la Resolución 0000919 de 17 de marzo de 2014, por la cual, se determinó la suspensión definitiva de su renta única de viudedad, disponiéndose se determine el monto de lo indebidamente cobrado, con el argumento absurdo e ilegal de que existe una querella presentada por el Director General Ejecutivo del SENASIR en contra suya.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante considera vulnerados sus derechos a la presunción de inocencia, a la legítima defensa, al debido proceso, a la jubilación, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 115.II, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se restituyan sus derechos vulnerados, ordenando al Director General Ejecutivo del SENASIR, deje sin efecto la Resolución 0000919, de la Comisión de Calificación de Renta y proceda a laI.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 305 a 311, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante ratificó los fundamentos del memorial de la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Las abogadas y apoderadas legales de la parte demandada, por memorial de 7 de agosto de 2014, cursante de fs. 245 a 249, así como en audiencia, manifestaron lo siguiente: a) El 10 de julio de 2013, se otorgó a favor de Gloria Barrios Vda. de Fernández la renta única de viudedad, equivalente al 80% de la renta que le correspondía, en el monto de Bs2 234,13.- (dos mil doscientos treinta y cuatro 13/100 bolivianos) incluidos los incrementos de ley a partir del mes de febrero de 2013; b) Sin embargo, por reporte de datos de inscripción del Registro Civil se evidenció que en la ORC 4133, libro 4, partida 4133; libro 4, partida 27, folio 27, de 17 de enero del 2003, se encuentra registrada la defunción de Gloria Barrios de Fernández con fecha de fallecimiento del 16 de enero de 2003, mismo que fue declarado por Marlene Fernández Barrios, hija del causante; c) El 7 de marzo del 2014, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, formalizó querella contra la supuesta Gloria Barrios Vda. de Fernández, la misma que señala que al fallecimiento del titular de la renta de José Fernández Segovia, una mujer que se identificó con el nombre de "Gloria Barrios Vda. de Fernández", inició un trámite de renta de derecho habiente, presentando la documentación exigida para tal efecto, pero de acuerdo a información proporcionada por el Servicio Nacional de Registro Cívico, se determinó que la indicada persona se encuentra fallecida desde 14 de enero de 2003, considerando que existe documentación por la cual se evidencia que existe suplantación para la tramitación y el cobro de la renta de derecho habiente; d) En observancia a las disposiciones legales vigentes aplicables, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución 919 de 17 de marzo del 2014, resolviendo en su art. 1 suspender definitivamente la renta de viudedad otorgada a favor de Gloria Barrios Vda. de Fernández, en virtud a los fundamentos legales expuestos en la parte considerativa. Asimismo, en su art. 2, se dispuso que sea el Área de Revisión de Rentas, que determine el monto indebidamente cobrado y finalmente, en su art. 3 de la unidad de Asesoría.Legal proceda a la recuperación de ese monto, dicha Resolución fue legalmente notificada a la hoy accionante el 22 de abril de 2014, advirtiendo y comunicándole que tiene el plazo de treinta días calendario para interponer el recurso de reclamación; el mismo que no fue planteado, por lo que, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Auto 1821 de 26 de mayo de 2014, declaró ejecutoriada la misma;
**e)** La parte accionante debió agotar todos los recursos que la ley le confiere, tanto en la vía administrativa como en la judicial, que conforme al manual de prestaciones en curso de pago y adquisición puede ser susceptible al recurso de reclamación en la vía administrativa;
**f)** La presente acción se interpuso contra Juan Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR; sin embargo, como el manual de prestaciones de rentas en curso de pago y adquisición lo establece, el organismo para la calificación de rentas está conformada por: Maritza Arismendi Chumacero como Presidenta, Marcelo Rafael Luzgaga Soria, como Vocal y el Secretario, Víctor Celso Ugarte Burgos, todos ellos conforman el Tribunal de primera instancia, por lo que la accionante estableció de manera incorrecta la legitimación pasiva de la parte demandada, existiendo incumplimiento en los requisitos de admisibilidad;
**g)** La Resolución 919 de 17 de marzo del 2014, fue debidamente amparada por los Decretos Supremos 27066 y 27991, que otorga al SENASIR potestad de revisar y de suspender provisional o definitivamente, asimismo la Resolución está fundamentada en documentos idóneos, un certificado de defunción, instrumento que otorga el rótulo de Fe Pública y que el Estado debe proteger;
**h)** El Fiscal de Materia asignado al caso, emitió la correspondiente imputación formal por el delito de falsedad material previsto y sancionado en el art. 198 del Código Penal (CP), en base a indicios como las cédulas de identidad adjuntadas en fotocopias simples, aspectos que hace cuestionar la claridad del mencionado peritaje que fue objetado en su debida oportunidad y se está valorando mediante el representante del Ministerio Público, siendo diferentes en su serie y sección de las cédulas de identidad de los años 1996, 2011 y 2012, también existen observaciones en las renovaciones, las mismas tarjetas prontuario correspondientes a "Gloria Barrios con C.I. 2701162", se puede visualizar que existen dos renovaciones de las gestiones 2001 y 2005 que no son concordantes respecto a las pericias que se han realizado el 2011 y 2012 en el prontuario.
### I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 51 de 7 de agosto de 2014, cursante de fs. 311 a 313, **concedió** la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución 0000919, bajo los siguientes fundamentos:
**1)** Existe un principio del cual se señala que todo documento para ser declarado falso.debe existir una sentencia judicial, en el fondo, se ha manifestado que los demandados ilegalmente le habrían suspendido definitivamente su renta única de viudedda a Gloria Barrios Molina, al haber descubierto que la persona aquí presente (en audiencia), no sería la ciudadana Gloria Barrios Vda. de Fernández, porque SENASIR habría esclarecido en las instancias correspondientes que la esposa de José Fernández Segovia ha fallecido hace diez años atrás, por lo tanto, la renta que hubiera percibido la accionante estaría fuera del marco legal, irregular, siendo el motivo esencial de la suspensión de la renta de viudedda; 2) La accionante manifestó que lo aseverado por los demandados no es correcto, que ella es la viuda de José Fernández por lo que dicha Resolución vulneró su derecho a la vida la salud y a la seguridad social; 3) Los demandados señalaron que se inició un proceso penal buscando judicialmente que se declare falso el certificado que ha utilizado la accionante, pero un documento tachado de falso solo puede ser declarado como tal mediante resolución judicial y en este caso, no existe una Sentencia condenatoria en contra de la accionante; y, 4) Al no haber hecho uso del recurso de reclamación, los datos del proceso demuestran que los treinta días que tenía la parte accionante para interponer este recurso no estaba vencido a la fecha de interponer la presente acción, por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se puede obviar este principio, porque existe un documento que demuestra su estado de salud y además la renta de viudedda es el único ingreso que podía tener la misma, por lo que al emitir la Resolución 0000919, lesionaron sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, mientras no exista una Resolución judicial que declare falso el documento que presentó ante el SENASIR.
II. CONCLUSIONES
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