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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0390/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0390/2015-S3

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la petición, en tanto la autoridad si bien emitió respuesta no dispuso la notificación personal.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la petición, en tanto la autoridad si bien emitió respuesta no dispuso la notificación personal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Es así que, tomando en cuenta el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el referido derecho no solamente es vulnerado cuando no se da una respuesta pronta y oportuna al peticionante, sino también cuando la misma no es puesta en conocimiento del interesado. En el presente caso, los miembros del Comité de Nominaciones de COSAALT Ltda., si bien aseveran y demuestran que existió respuesta; sin embargo, no lo pusieron en conocimiento efectivo del accionante, conforme señaló la SC 0207/2010-R de 24 de mayo. En ese contexto, si bien los demandados afirman que el accionante no acudió a conocer la respuesta; sin embargo, ellos tenían la obligación de poner en conocimiento del mismo la respuesta emitida a través de los mecanismos previstos en su propia normativa; es decir, en el domicilio procesal señalado por el accionante o en su caso en Secretaría en presencia de testigo de actuación, haciendo constar los motivos por los que no se pudo realizar la notificación personal; al no haberse actuado de esa manera se evidencia que existió lesión al derecho de petición del accionante consagrado en el art. 24 de la CPE".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2015-S3

Sucre, 22 de abril de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08566-2014-18-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 12/2014 de 17 de septiembre, cursante de fs. 115 a 118 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arístides Salinas Colque contra Susana Rivero, David Galdo, Bernardo Jerez y Mario Martínez, miembros del Comité de Nominaciones de la Cooperativa de Servicio de Agua y Alcantarillado de Tarija (COSAALT) Ltda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9, 11 y 12 de septiembre de 2014, cursante de fs. 6 a 7, 12 a 13, y 51 y vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de agosto de 2014, se presentó a la convocatoria para la elección de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de COSAALT Ltda.; empero, de manera extra oficial tomó conocimiento de su inhabilitación. En relación al medio informal por el cual obtuvo conocimiento, señaló que fue a través de una llamada telefónica realizada el 28 de agosto de ese año, por la Secretaría del Comité de Nominaciones de COSAALT Ltda.

Al desconocer con exactitud los motivos de su inhabilitación presentó el 3 de septiembre una nota al ya referido Comité, solicitando se le haga conocer losmotivos y causas para tal determinación, así como también se ordene la entrega de la documental presentada en su postulación; sin embargo, al no tener respuesta alguna reiteró su pedido por nota de 8 del mismo mes y año, que tampoco fue respondida, incurriendo en silencio y evasiva que lesiona derechos.

Concluye indicando que la falta de otorgación de una respuesta en un plazo prudente se debe a que el Comité sabe que ante una inhabilitación ilegal se acudirá en acción de amparo constitucional, así que pretende llevar a cabo el proceso electoral sin atender de manera previa y oportuna las peticiones realizadas.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante consideró lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda el amparo constitucional disponiendo se le notifique por escrito con las causales o motivos que dieron lugar a su inhabilitación en la postulación al Consejo de Administración y Vigilancia de COSAALT Ltda., y se ordene la entrega de la documental presentada en dicha convocatoria pública.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada audiencia el 17 de septiembre de 2014, según consta en el acta, cursante a fs. 114 y vta., en presencia del accionante, la parte demandada asistida de su abogado y ausente el representante del Ministerio Público, se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo indicó que es falso que tuvo conocimiento de su inhabilitación vía telefónica, dado que en esa oportunidad la Secretaría le indicó que existía una posible inhabilitación en su contra; por lo que, inicialmente y de manera verbal pidió por escrito los motivos de su inhabilitación.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la petición, en tanto la autoridad si bien emitió respuesta no dispuso la notificación personal.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0390/2015-S3Fuente oficial