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TCP

0391/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0391/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2026 Sucre, 8 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 53234-2023-107-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/2023 de 20 de enero, cursante a fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gilberto Mamani Yujra contra Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de enero de 2023, cursante de fs. 2 a 3 vta.; el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra el accionante y otros, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 17 de noviembre en audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, se admitió la aplicación de procedimiento inmediato, en mérito al hecho en flagrancia establecido en art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitiéndose al efecto la Resolución 428/2022 de 17 de noviembre que dispuso su detención preventiva y señaló audiencia de consideración de situación jurídica para el 16 de enero de 2023; la cual, no se celebró ante la falta de notificaciones con el respectivo link para la conexión de la audiencia, pese a que todos los sujetos procesales se encontraban notificados, en audiencia de medidas cautelares.

Posteriormente, la autoridad -ahora demandada- no habría convocado a la audiencia de consideración de situación jurídica, por lo que no existiría un nuevo señalamiento de audiencia, proceder que se encuentra prohibido por el art. 113 II. del CPP, que expresa que "En ningún caso podrá disponerse la suspensión de la audiencia sin su previa instalación".

De la relación de hechos se tiene que, la referida autoridad, no habría dado cumplimiento a los plazos establecidos, causando no solo dilación, sino también retardación de justicia, lo que le deja en total estado de indefensión, más aún si se considera que la audiencia ni siquiera fue instalada, teniendo estos hechos relación directa con su derecho a la libertad. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, y al debido proceso; citando al efecto los arts. 23, 115.I, 178.I y 180 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se ordene al demandado dé cumplimiento a los plazos procesales y que en un plazo no superior a las veinticuatro horas convoque a audiencia de consideración de situación jurídica; y, b) Se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público por el incumplimiento de deberes.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de enero de 2023, según consta en acta cursante a fs. 13 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante ratificó el contenido de su acción tutelar, y, ampliándola en audiencia señaló: 1) La autoridad accionada a momento de disponer la detención preventiva del impetrante de tutela, habría señalado audiencia para el 16 de enero de 2023 para consideración de su situación jurídica; que no se llevó a cabo, puesto que no se habría notificado al respectivo Recinto Penitenciario; por lo que, a la fecha ya habrían transcurrido cuatro días sin que la autoridad accionada de oficio o bajo dirección judicial hubiera convocado inmediatamente al acto procesal; y, 2) En la audiencia para consideración de situación jurídica, el Fiscal no habría solicitado ampliación de manera escrita, no presentó cual es el motivo de mantener la detención preventiva.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marco Antonio Amaru Flores, Juez Primero de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 20 de enero de 2023 cursante a fs. 12 y vta., informó: i) A la fecha viene supliendo desde el pasado año al Juez de Instrucción Penal Sexto de la ciudad de El Alto, cumpliendo funciones en ambos despachos judiciales; dando como resultado una amplia y abundante carga procesal; motivo por el cual, en la fecha señalada de audiencia de consideración de situación jurídica, la misma no pudo desarrollarse, en tal sentido la misma se encuentra en secretaría de Juzgado a fin de reprogramarse dentro de los plazos procesales consignados por Ley; y, ii) La causa penal donde se encuentra investigado el accionante, responde a un proceso que sigue el Ministerio Público en contra de múltiples imputados, por la comisión de delitos de tráfico de sustancias controladas, confabulación y asociación delictuosa, donde los demás imputados han solicitado diferentes audiencias, por lo que está cumpliendo los plazos consignados en norma; y, apelando al principio de humanidad y no haberse agotado la subsidiariedad, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2023 de 20 de enero, cursante de fs. 14 a 15 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia dentro del plazo de veinticuatro horas y recomendó asumir las medidas necesarias a efectos de no vulnerar el principio de celeridad, priorizando aquellas causas en las que este pendiente de resolverse la situación jurídica de los privados de libertad; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) De la documentación presentada por la parte accionante, se evidencia que la autoridad demandada mediante Resolución 428/2022 de 17 de noviembre, habría dispuesto su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz, por el lapso de sesenta días, señalando en consecuencia audiencia de consideración de situación jurídica para el 16 de enero de 2023, disponiendo por Secretaria de Juzgado la notificación a los sujetos procesales con el link y recordatorio de audiencia; b) Según el informe de autoridad demandada, la audiencia no habría sido desarrollada, al tener tablilla saturada por la abundante carga procesal que tiene al estar supliendo desde el año pasado al Juez de Instrucción Penal Sexto de la ciudad del El Alto; y, que, a la fecha la citada causa se encontraría en secretaría de Juzgado para reprogramación; es decir que, hasta la fecha la autoridad demandada no habría llevado a cabo dicha audiencia y ni siquiera tendría señalamiento; y, c) Si bien es evidente la recarga de los juzgados; sin embargo, estos hechos no pueden ser cargados a las partes procesales, ni ser justificación para no haber desarrollado la audiencia para resolver la situación jurídica del hoy peticionante de tutela; en consecuencia, la autoridad demandada provocó dilación indebida con lo cual vulneró el principio de celeridad y el derecho a la libertad.

I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Así mismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

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