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TCP

0392/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0392/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2026-S2 Sucre, 20 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 55358-2023-111-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 44/2023 de 21 de abril, cursante de fs. 145 a 147 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Helen Milena Saavedra Lizárraga, Presidenta de la Sociedad Boliviana de Salud Pública Bucal Cochabamba contra Julio César Bernal Estrada, Presidente del Consejo Nacional del Colegio de Odontología de Bolivia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 y 13 de marzo de 2023, cursantes a fs. 1, 52 a 62; y, 82 a 87, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Sociedad Boliviana de Salud Pública Bucal Cochabamba realizó, desde hace varios años y con una periodicidad anual, un evento académico internacional denominado "Jornadas Científicas Internacionales en Salud Pública Bucal", desarrollado en la ciudad de Cochabamba.

En el marco de la organización correspondiente a la gestión 2022, y habiendo remitido con varios meses de anticipación el cronograma del evento a su ente regulador departamental -el Colegio de Odontólogos de Cochabamba-, el Colegio de Odontólogos de Bolivia, a través de su Presidente, instó a la suspensión de dichas jornadas bajo el argumento de que existiría superposición con un evento organizado por el Colegio de Odontólogos de Quillacollo; no obstante, señaló que, en noviembre de 2021, puso en conocimiento de su ente regulador nacional el cronograma respectivo, mismo que fue recibido y aprobado; posteriormente, en febrero de 2022, dicho cronograma también fue recibido y aprobado por la representación departamental correspondiente. En razón de ello, mediante nota dirigida al Presidente de la Directiva Nacional, hizo conocer que cumplió con todos los requisitos exigidos y solicitó la continuidad de las referidas jornadas académicas; sin embargo, aquella comunicación no obtuvo respuesta alguna.

Posteriormente, el 2 de agosto de 2022, fue notificada con la Resolución 03/2022 de 29 de julio, emitida por el Consejo Nacional Ordinario del Colegio de Odontólogos de Bolivia, mediante la cual se dispuso sancionarlos con la prohibición de realizar cursos o jornadas durante toda la gestión 2023. Dicha decisión -a su criterio-, fue asumida de manera incongruente, ilegal, arbitraria y desproporcional, vulnerando su derecho a la defensa; toda vez que, la sanción fue impuesta sin una debida justificación legal y prescindiendo de un procedimiento previo.

La sanción impuesta tuvo como fundamento el supuesto incumplimiento de un "acuerdo", conforme al cual, únicamente las sociedades nacionales podían organizar congresos, cursos o jornadas internacionales, quedando las sociedades departamentales limitadas a la realización de eventos nacionales; sin embargo, el art. 5 inc. c) del Reglamento de las Sociedades Científicas establece expresamente que las sociedades científicas pueden organizar eventos científicos odontológicos a nivel departamental, nacional e internacional.

Asimismo, alegó que dicho "acuerdo" nunca fue comunicado oficialmente y carecía de validez normativa, debido a que el único órgano con facultad expresa para modificar el Estatuto Orgánico y los Reglamentos institucionales es el Congreso Nacional Ordinario. En ese sentido, el art. 17 inc. h) del Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio de Odontólogos de Bolivia, que atribuye a dicho órgano la competencia de revisar y/o modificar el Estatuto y los Reglamentos institucionales.

En ese contexto, la sanción impuesta no tenía sustento legal, más aún cuando se cumplió oportunamente con el procedimiento establecido para la organización del evento académico, remitiendo la documentación correspondiente con varios meses de anticipación. Además, la medida fue adoptada sin la instauración de un proceso previo que le permitiera ejercer plenamente su derecho a la defensa.

De igual manera, la Resolución 03/2022 vulneró el debido proceso en sus elementos bilateralidad, impugnación y doble instancia, debido a que, fue sancionada sin habérsele otorgado la posibilidad de asumir defensa; además que, el Estatuto Orgánico y los Reglamentos institucionales no prevén un procedimiento de impugnación frente a resoluciones que ocasionen agravio, tampoco contemplan, de manera taxativa, la sanción consistente en la prohibición de organizar cualquier tipo de evento científico.

No obstante de ello, y con la finalidad de hacer notar las irregularidades advertidas, formuló una impugnación el 28 de noviembre de 2022, la cual mereció una respuesta indicando que sería considerada en el Consejo Nacional programado para el 14 de enero de 2023; sin embargo, llegada dicha fecha, el recurso no fue tratado ni resuelto, circunstancia que motivó la activación de la presente acción tutelar.

Finalmente, la sanción contenida en la Resolución 03/2022, constituía una medida de hecho, debido a que el Consejo Nacional emitió una determinación ilegal y arbitraria, prescindiendo de las instancias y procedimientos previstos por el ordenamiento institucional y ejerciendo de manera directa una potestad sancionadora sin respaldo normativo. Tales actos resultaban ilegítimos ya que carecían de sustento legal y, por la gravedad de los efectos ocasionados, ameritaban la tutela inmediata de la justicia constitucional. I.1.2. Garantía y principios supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de la garantía del debido proceso en sus componentes fundamentación, congruencia y defensa; y, de los principios de "bilateralidad" e impugnación o doble instancia, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 03/2022 "LXVII" del Consejo Nacional Ordinario del Colegio de Odontólogos de Bolivia de 29 de julio de 2022, y en consecuencia, se emita una nueva resolución.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 21 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 142 a 144, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de defensa, y ampliando sostuvo que, el art. 1 de la Resolución 003/2022, impuso restricciones no previstas en el Estatuto Orgánico del Colegio de Odontólogos de Bolivia, mientras que el art. 2 de dicha Resolución establece una sanción desproporcionada, carente de sustento legal y adoptada sin la tramitación de un procedimiento previo.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Julio César Bernal Estrada, Presidente del Consejo Nacional del Colegio de Odontólogos de Bolivia, a través de informe escrito cursante de fs. 133 a 134 vta., y en audiencia de garantías, mediante sus representantes, solicitó se deniegue la tutela solicitada, argumentando que: a) La Sociedad Boliviana de Salud Pública Bucal Cochabamba y las sociedades científicas de Cochabamba se encuentran suspendidas temporalmente, y que la parte accionante era ajena a la institución; b) La Resolución 03/2022 podía ser apelada ante el Congreso Nacional -máxima instancia conforme al Estatuto Orgánico-, lo cual no se realizó; por lo que, no se agotó la vía administrativa; c) El Consejo Nacional no prohibió la organización de eventos científicos internacionales, sino que reguló su coordinación a través de la Sociedad Científica Nacional para evitar superposición de actividades; d) La impugnación que presentó la parte accionante fue considerada en el LXIX Consejo Nacional Ordinario -de 29 de julio de 2022-, que decidió ratificar la Resolución 03/2022; y, e) El evento de la Sociedad Boliviana de Salud Pública Bucal Cochabamba no se ajustaba al Estatuto Orgánico del Colegio de Odontólogos de Bolivia al haberse planteado en modalidad virtual, a diferencia del Congreso presencial de Quillacollo, que sí cumplió con la normativa vigente.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 44/2023 de 21 de abril, cursante de fs. 145 a 147 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes argumentos: 1) La parte accionante, a través de nota de 28 de noviembre de 2022, suscrita por Helen Milena Saavedra Lizárraga, Presidenta de la Sociedad Boliviana de Salud Pública Bucal de Cochabamba, presentó impugnación contra la Resolución 03/2022, la cual debía ser resuelta por el Consejo Nacional Ordinario del Colegio de Odontólogos de Bolivia; 2) De la revisión de la Resolución 02/2023, se advirtió que dicha impugnación no fue considerada, evidenciándose que, si bien la parte accionante utilizó el medio idóneo para la defensa de sus derechos y garantías constitucionales, no obtuvo respuesta; por lo que, la vía administrativa todavía se encontraba abierta, lo que implicaba el incumplimiento del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; y, 3) En ese contexto, conforme al art. 9 del Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio de Odontólogos de Bolivia -que regula su organización y las atribuciones del Consejo Nacional-, la parte accionante debía agotar previamente la vía administrativa, circunstancia que impedía a la justicia constitucional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 155 a 159); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta copia simple del Estatuto Orgánico del Colegio de odontólogos de Bolivia aprobado por mediante Resolución Prefectural 469 de 10 de abril de 2007 (fs. 23 a 48).

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