Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0393/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0393/2013-L

Concede la acción de libertad por arresto policial ilegal, no obstante de haberse activado la acción después de haber cesado la privación de libertad, en virtud de acción de libertad innovativa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por arresto policial ilegal, no obstante de haberse activado la acción después de haber cesado la privación de libertad, en virtud de acción de libertad innovativa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "En este entendido, de la lectura y comprensión de la presente acción de libertad, se tiene que el arresto ilegal e indebido denunciado, habría sido ejecutado por Iván Castro Huanca, funcionario policial de la FELCC de Puerto Quijarro el 2 de septiembre de 2011, a horas “13:00” y cesado después del cumplimiento de las ocho horas previstas; lo que quiere decir, que el ahora accionante, hubiese recuperado su libertad, el mismo día antes de la media noche; situación por la cual -ya estando en libertad-, interpuso la presente acción, al día siguiente (3 de septiembre de 2011) a horas 11:30; es decir, cuando el supuesto acto ilegal o arbitrario denunciado, ya habría cesado; aspecto fáctico, que hasta antes de la emisión de la SCP 2491/2012, habría dado lugar a que la presente acción tutelar hubiese sido denegada, por haber cesado la privación de libertad; sin embargo, al haberse establecido en la referida sentencia, mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; que la acción de libertad, también puede proceder, en su modalidad de innovativa por la que se reconoce, a la jurisdicción constitucional, la posibilidad de otorgar protección a través de esta acción, cuando la detención ilegal o indebida, haya cesado, empero sólo a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quienes lesionaron el derecho de libertad-, corresponde ingresar a conocer y resolver el fondo de la presente problemática, más aún, si no se tienen datos, si la privación de libertad efectuada, fue dentro de un proceso penal aperturado. (...) Consecuentemente, corresponde conceder la tutela solicitada -a pesar de que el accionante, recuperó su libertad, con anterioridad a la interposición de la presente acción tutelar- en la modalidad de acción de libertad innovativa; es decir, sin disponer la libertad de Limbert Salvador Sequeiros, sino con la finalidad de que estas acciones ilegales, no sean repetidas por los demandados".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2013-L

Sucre, 27 de mayo de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de libertad

Expediente: 2011-24375-49-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14/011 de 13 de septiembre de 2011, cursante de fs. 13 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Limbert Salvador Sequeiros contra Líder Justiniano Velasco, Fiscal de Materia e Iván Castro Huanca, efectivo policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Puerto Quijarro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2011, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de septiembre de 2011, a horas 13:00, recibió una llamada telefónica, por la que le comunicaron que Elizabeth Colombo Pacheco, tenía un problema en la policía de Puerto Quijarro, debido a la venta de un motorizado, donde él participó como intermediario, para la nacionalización del mismo; circunstancia por la cual, previa conversación con el hijo de Elizabeth Colombo Pacheco, se apersonó a las oficinas de la FELCC de Puerto Quijarro a horas 13:00 del mismo día, lugar donde el policía Iván Castro Huanca, de forma prepotente y con total abuso de autoridad, ordenó su inmediato arresto en celdas policiales.

El representante del Ministerio Público, llegó a horas 15:30 a dichas oficinas y le indicó a su abogado, que tenga un poco de paciencia, ya que si bien él había ordenado el arresto vía teléfono; sin embargo, las ocho horas del mismo, se cumplirían a horas 22:00, sin explicar los motivos del arresto, dentro de qué investigación, a denuncia de quién, “ni nada por el estilo”. Señala, que luego de dos horas, le comunicó nuevamente a su abogado -en su despacho fiscal-, que antes de disponer lo que correspondía, iba a consultar previamente a la Fiscal de la ciudad de Santa Cruz, que llevaba las investigaciones del caso. Asimismo, al retornar a horas 19:30, a la sede policial de Puerto Quijarro, indicó a su abogado, que debía estar agradecido por el arresto, ya que sino era por ello, los familiares de Elizabeth Colombo Pacheco, le hubieran agredido, y que además esté tranquilo ya que a las diez de la noche ya le pondrían en libertad.Finalmente señala, que el arresto debió haberse realizado dentro de los parámetros establecidos en el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y de ninguna manera, a capricho de una autoridad que detenta cierto poder, menos si no existía ninguna investigación abierta en su contra.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala que se lesionaron sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, citando para el efecto el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela demandada, “a pesar de HABER CESADO EL ILEGAL ARRESTO, DESPUÉS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OCHO (8) HORAS” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de septiembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 12 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y acotando señaló: a) En el caso presente, no existe ninguna denuncia contra Limbert Salvador Sequeiros; b) Cuando llegó al recinto policial, Iván Castro Huanca, ordenó su arresto, sin cumplirse con las formalidades legales establecidas en el art. 225 del CPP; c) La orden de arresto, fue emitida por el Fiscal de Materia, vía telefónica; d) El Fiscal le habría indicado, que tenía que esperar, lo que le iban a decir de la Fiscalía de la ciudad de Santa Cruz; puesto que Elizabeth Colombo Pacheco, se encontraba aprehendida por un mandamiento llegado de dicha ciudad, por no haber ido a declarar en su debido momento; y, e) Dos instituciones llamadas a defender la legalidad, a precautelar los derechos constitucionales de las personas, hicieron lo contrario y vulneraron su derecho a la libertad de locomoción; por lo que solicita se conceda la tutela guardando las formalidades legales y se establezcan daños y perjuicios.

I.2.2. Informe de los demandados

Líder Justiniano Velasco, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que existe una subsidiariedad, por lo que con carácter previo debió haberse agotado las instancias.

Iván Castro Huanca, efectivo policial de la FELCC no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 10.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido y Sentencia de la provincia Ichilo, en suplencia legal del Juez de misma materia de la provincia Germán Bush del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/011 de 13 de septiembre de 2011, cursante de fs. 13 a 15, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: 1) En caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional; 2) El art. 54 inc. 1) del CPP, atribuye al Juez de Instrucción en lo Penal, la función de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía; 3) Cuando se denuncien lesiones aderechos fundamentales cometidos en la etapa preparatoria, la autoridad que debe conocer la denuncia, es el Juez cautelar que se encuentra a cargo del control jurisdiccional; 4) Si el accionante, consideró que el Fiscal de Materia demandado, ordenó ilegalmente su arresto y que Iván Castro Huanca, acató dicha orden, debió presentar de inmediato sus reclamos ante el Juez cautelar y no así acudir a la vía constitucional; y, 5) No se evidencia que el ahora accionante, haya acudido ante la referida autoridad judicial, para efectuar el control jurisdiccional en la etapa de la investigación; por lo que al no haber procedido de esa manera, corresponde denegar la tutela solicitada, todo ello en mérito al principio de subsidiariedad.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, poseionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. En la audiencia, realizada el 13 de septiembre de 2011, el accionante manifestó que fue arrestado por más de ocho horas el 2 de septiembre del mismo año, sin cumplirse las formalidades previstas en el art. 225 del CPP (fs. 11 a 12 vta.); sin embargo, en su memorial de acción de libertad, manifestó que a pesar de haber cesado el ilegal arresto, no dejaba de ser ilegal y arbitrario el mismo (fs. 2 a 4 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega que los demandados, vulneraron sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, toda vez que el 2 de septiembre de 2011, a hrs. 13:00, fue arrestado de forma ilegal y arbitraria en oficinas de la FELCC de Puerto Quijarro, por Iván Castro Huanca en cumplimiento de una orden emitida por el Fiscal de Materia ahora codemandado; y que dicha autoridad, no dispuso su libertad sino después del cumplimiento de las ocho horas, con el argumento de que gracias al arresto, los familiares de Elizabeth Colombo Pacheco, no lo agredieron y que a horas 22:00 ya se le pondría en libertad.

Mostrando 39 de 77 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por arresto policial ilegal, no obstante de haberse activado la acción después de haber cesado la privación de libertad, en virtud de acción de libertad innovativa.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0393/2013-LFuente oficial