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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0393/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0393/2015-S2

Concede la acción de libertad por vulneración al derecho a la libertad física de la accionante ante la aprehensión ilegal de la que fue objeto por parte de funcionarios de la Policía Nacional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración al derecho a la libertad física de la accionante ante la aprehensión ilegal de la que fue objeto por parte de funcionarios de la Policía Nacional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "...De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática, se denuncia la vulneración del derecho a la libertad personal y de locomoción de la accionante a causa de una indebida e ilegal aprehensión ejecutada por funcionarios policiales que no se encontraban facultados para el cumplimiento de dicho mandamiento, habiendo actuado sin orden expresa privándola de su libertad, trasladándola por la fuerza hasta inmediaciones de la FELCV de Colcapirhua como al Juzgado Quinto de Partido Penal, Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del departamento de Cochabamba. Conforme la prueba aportada por la accionante, se evidenció que el mandamiento de aprehensión estaba dirigido a cualquier funcionario judicial; sin embargo, los demandados incurrieron en una actitud incompetente, en relación a la forma como la detuvieron, utilizando la fuerza y llevándola de un lado a otro, perturbando su actividad consuetudinaria, sin respetar su condición de tercera edad, acompañando la voluntad del “querellante”, sin verificar si oficialmente les correspondía llevar adelante dicha actuación, sobrepasando en este caso sus funciones y atribuciones así expresada el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a las facultades de los funcionarios policiales. A pesar que, de acuerdo al art. 74 del CPP, se menciona entre las facultades a la Policía Boliviana, la aprehensión de los presuntos responsables, aplicada como la detención y aseguramiento de una persona por orden de autoridad competente para que responda por la presunta comisión de un delito o cumpla un mandato judicial previsto en casos de desobediencia judicial o resistencia a órdenes judiciales conforme al art. 129 inc. 2) del mismo cuerpo legal, los funcionarios policiales podrían respaldar su actuación; sin embargo, en la presente causa existe una probabilidad de tratarse de un error de transcripción por parte del Juez Quinto de Partido Penal, Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del departamento antes mencionado, respecto a la facción del mandamiento de aprehensión. Asimismo, de acuerdo a la características de los actos ilegales u omisiones indebidas, como las expuestas anteriormente, que tengan como consecuencia la limitación del derecho a la libertad y sea evidente el estado de indefensión, se aplica esta acción tutelar porque se constituye en el medio oportuno, eficaz e inmediato para restablecer las formalidades legales que hubieren sido inobservadas como en el caso concreto en estudio, siendo evidente la vulneración del derecho a la libertad de la accionante al no haberse cumplido el procedimiento legal correspondiente para su aprehensión."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2015-S2

Sucre, 20 de abril de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 08681-2014-18-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Libio Jhonn Flores Fuentes en representación sin mandato de Julia Gabina Corrales Meneses contra Israel Moscoso Méndez y Edgar Colque, Funcionarios Policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de Colcapirhua, provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs. 6 a 8 vta., la accionante a través de su representante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirió que, el 23 de septiembre de 2014, mientras se encontraba en su terreno fue sorprendida por Harold Medrano Cueto acompañado de dos funcionarios policiales que la aprehendieron ejecutando un mandamiento de 16 del mismo mes y año, dispuesto por el Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del departamento de Cochabamba, llevándola primeramente a dependencias de la Policía de Colcapirhua, provincia de Quillacollo de ese departamento y después de veinte minutos la trasladarona inmediaciones del Juzgado mencionado, tratándose de un mandamiento que encomienda su ejecución “…a cualquier funcionario PÚBLICO JUDICIAL hábil no impedido del Departamento de Cochabamba…” (sic), lo cual constituye en una arbitraria e ilegal privación de libertad impidiendo indebidamente el ejercicio de su derecho de locomoción.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante denunció la lesión del derecho a la libertad y de locomoción sin mencionar la norma expresa que lo contiene; sin embargo, mencionó el art. 5.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, por indebida e ilegal privación de libertad por parte de los funcionarios policiales demandados, sin tener orden judicial expresa que los respalde y faculte, sea con costas y reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de septiembre de 2014, según acta cursante de fs. 12 a 13, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

A pesar de su legal notificación, tanto la accionante como su representante, no se hicieron presentes a la audiencia señalada, por lo que no se ratificaron y menos ampliaron la acción interpuesta.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Israel Moscoso Méndez, investigador de la FELCV de Colcapirhua, a través de su abogado, en audiencia manifestó haber cumplido con todas las formalidades dispuestas por los arts. 227 y 128 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que negó la vulneración del derecho a la libertad de la accionante.

Edgar Colque, funcionario policial de Colcapirhua, no obstante de su legal notificación, no asistió a la audiencia señalada, ni remitió informe alguno.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración al derecho a la libertad física de la accionante ante la aprehensión ilegal de la que fue objeto por parte de funcionarios de la Policía Nacional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0393/2015-S2Fuente oficial