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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0393/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0393/2015-S3

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter de subsidiariedad excepcional toda vez que el accionante debió acudir al Juez cautelar.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter de subsidiariedad excepcional toda vez que el accionante debió acudir al Juez cautelar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2.1. "En cuanto a la inviolabilidad de su domicilio, de la compulsa de antecedentes, se advierte que la ABT Beni, apoyada en el art. 33.I de la LF, que señala: “La superintendencia Forestal efectuará en cualquier momento, de oficio, a solicitud de parte o por denuncia de terceros, inspecciones para verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, incluyendo la debida implementación y aplicación del Plan de Manejo. Para los mismos efectos podrá contratar auditorías forestales”, formalizó denuncia penal contra la Sociedad BOLIVIA MAHOGANY S.R.L., por el delito de destrucción o deterioro de los bienes del Estado, riqueza nacional y daño calificado, en cuyo trámite la Juez contralor de garantías, libró mandamiento de allanamiento, conforme se describió en las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por ende, los reclamos sobre posibles excesos y violación de derechos ocurridos en su ejecución deben ser puestos en conocimiento de la autoridad judicial que emitió la orden de allanamiento, debido a que ejerce el control sobre las investigaciones que realiza el Ministerio Público, conforme señala el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1 subregla 1.b) del presente fallo constitucional, que indica la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2015-S3

Sucre, 22 de abril de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08608-2014-18-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución de 11 de septiembre de 2014, cursante de fs. 765 a 771 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Martínez Gosalvez en representación legal de Andrés Holvy Áñez Paz y Haydee Paz de Áñez, contra Hernán Romero Arteaga, Responsable de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), Emiliano Ticona Corina, Responsable Franklin Supa Ságredo, Técnico de apoyo de la UOTB Alejandro Ramos Choque, Henrry Joel Acosta Duran y Ghilmar Lujan Salazar, funcionarios, todos de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra (UOBT) San Borja de la ABT Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, a través de su representante, por memorial presentado el 29 de agosto de 2014, cursante de fs. 164 a 168, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de socios de la empresa forestal de la Sociedad BOLIVIA MAHOGANY S.R.L., el mismo que tiene su centro de abastecimiento y procesamiento de materia prima en la comunidad El Triunfo, ubicado en el municipio de San Borja, provincia Ballivián del departamento de Beni, que cuenta con la autorización de la Superintendencia Forestal, en cumplimiento de los artículos 27.III de la LeyForestal (LF) y 71 de su Reglamento, que garantizan la utilización de productos forestales.

El 4 de febrero de 2014, Alejandro Ramos Choque en su calidad de servidor de la UOBT San Borja del departamento de Beni y otros personeros de la misma institución, de manera ilegal y arbitraria, procedieron a ingresar a los predios de la empresa Sociedad BOLIVIA MAHOGANY S.R.L., sin permiso ni autorización de los propietarios, supuestamente con la venia de los comunarios, cuando no son ellos los dueños de la concesión forestal. El 26 de junio de ese año, amparados en un mandamiento de allanamiento solicitado por el Fiscal, a raíz de una denuncia penal que nada tuvo que ver con las actividades de la ABT, procedieron nuevamente a ingresar a la referida empresa pese a ser de su conocimiento que la madera existente en ese lugar tenía todo el respaldo legal, pero sin considerar ello, procedieron a levantar actas de decomiso y depósito, documentos que no cuentan con el tipo de infracción cometida, indicando únicamente que el acta de comarendo fue por almacenamiento ilegal, siendo que aquello no es una contravención o falta, sino más bien la industrialización o comercialización ilegal.

Asimismo, indicaron que presentan la acción de amparo constitucional, amparados en la excepción al principio de subsidiariedad; según la SC 0131/2010-R de 17 de mayo, se determinó que no obstante el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional solamente en casos excepcionales a fin de evitar un daño inminente se aplicaría la mencionada excepción. En este caso, la madera decomisada corre el riesgo inminente de deteriorarse.

También denunciaron que, vulneraron su derecho al debido proceso ya que fueron arrastrados a una serie de procesos administrativos ilegales y con errores de procedimiento como ser la falta de notificación, dejando así a sus representados en indefensión y a merced de cualquier arbitrariedad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes, estimaron que se lesionaron sus derechos a la inviolabilidad de domicilio, al debido proceso, a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 25 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se anulen las respectivas actas de decomiso 7517 y de depósito 7628, por ser ilegales y atentatorias a sus derechos y garantías constitucionales, sea con costas.I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de septiembre de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 761 a 764 vta., presente el representante de los accionantes, la parte demandada y el representante del Ministerio Público, se produjeron los actuados que a continuación se detallan:

I.2.1. Ratificación de la acción

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter de subsidiariedad excepcional toda vez que el accionante debió acudir al Juez cautelar.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0393/2015-S3Fuente oficial