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TCP

0393/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0393/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2026-S3 Sucre, 8 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 73895-2025-148-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2025 de 20 de mayo, cursante de fs. 57 a 59, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Álvaro Jesson Quiñones Riveros contra Javier Pablo Mamani Zárate, Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Decimoctavo; y, José Luis Cayoja Choque, Juez de Ejecución Penal Primero, ambos de la Capital del departamento de La Paz.

I. OBJETO PROCESAL

El impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, la autoridad demandada emergente del informe del Director de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, -en el que se hizo conocer que su persona no se presentó a cumplir con el trabajo comunitario dispuesto como sanción alternativa- mediante Auto Interlocutorio 709/2024 de 26 de noviembre, revocó las sanciones alternativas para restringir su libertad con dos años de sentencia a ser cumplidos en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sin considerar que el Gobierno Autónomo de La Paz de manera errónea generó dos hojas de ruta, de las cuales su persona conocía solo una de ellas.

El 19 de mayo de 2025, la autoridad demandada, pese a que su persona hizo conocer la imposibilidad de cumplimiento de lo dispuesto mediante decreto de 14 de abril de igual año, debido a su delicado estado de salud, ordenó se libre mandamiento de captura en su contra; por lo que solicita, se conceda la tutela, se ordene: la reparación de los defectos legales; la corrección de errores en el proceso penal que hayan afectado la libertad de su persona; el cese de la persecución ilegal o indebida; y la nulidad del mandamiento de apremio que resulta de una inapropiada valoración de los hechos y documentos que corroboran la ilegal persecución.

Javie Pablo Mamani Zárate, Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Decimoctavo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 20 de mayo de 2025, cursante a fs. 39 y vta., y en audiencia de garantías solicitó se deniegue la tutela impetrada refiriendo que: se dispuso el beneficio de sanción alternativa a favor del accionante, ordenándose al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, asignar funciones, sin remuneración; ante el incumplimiento de lo dispuesto, el Juzgado de Ejecución Penal procedió a la devolución de antecedentes, señalándose audiencia de consideración de revocatoria o agravación de las medidas, en la que se emitió la Resolución 709/2024, revocando el beneficio de la sanción alternativa, actuado procesal en la que la abogada del sentenciado refirió que se reservaba el derecho de apelación, sin efectivizarlo de manera escrita; mediante decreto de 29 de noviembre de 2024, se procedió a la ejecutoria de la Resolución 709/2024, ordenándose la ejecución de la decisión adoptada, remitiéndose los antecedentes al Juez de Ejecución Penal para su cumplimiento y ejecución; y, al no haber ejercido el recurso franqueado por Ley -apelación, rige el principio de subsidiariedad. José Luis Cayoja Choque, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, no presentó informe alguno, como tampoco asistió a la audiencia de consideración, pese a su legal notificación cursante a fs. 38.

El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Vigesimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2025 de 20 de mayo, cursante de fs. 57 a 59, denegó la tutela solicitada, bajo el argumento de que al existir en el presente caso mecanismos ordinarios idóneos -apelación-, no puede activarse la jurisdicción constitucional.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución, emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena, TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada

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