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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0394/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0394/2014

En una acción de inconstitucionalidad concreta promovida a instancia de AON RE BOLIVIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS, dentro del proceso sancionatorio por supuestas infracciones seguido en su contra por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), demanda la inconstitucional...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En una acción de inconstitucionalidad concreta promovida a instancia de AON RE BOLIVIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS, dentro del proceso sancionatorio por supuestas infracciones seguido en su contra por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), demanda la inconstitucionalidad de los arts. 52 de la LS, 10 primer párrafo y 14 del Reglamento de Sanciones del Sector de Seguros, que fueron aplicados al pronunciarse la Resolución Sancionatoria RA APS/DJ/DS 260-2012 de 27 de abril, en la que se dispuso la revocatoria de su licencia de funcionamiento como corredora de reaseguros argumentando que el referido art. 52 de la LS, en su parte “infracciones insubsanables” establece que: “Corresponderán al incumplimiento, no enmendable o subsanable de las normas legales como resultado de culpa o dolo imputable a los representantes legales de la entidad y que causen daño económico o perjuicio a la misma”. Sin embargo, la descripción típica de las supuestas “infracciones insubsanables” resulta genérica, incompleta, parcial, insuficiente y sin detalle alguno sobre la conducta específica punible, aspecto que no se ajusta a los principios de legalidad, tipicidad y taxatividad, previstos en los arts. 109.II y 116 de la CPE; de igual forma señala que los arts. 10 párrafo primero y 14 del Reglamento cuya inconstitucionalidad se demanda determinan la potestad y posibilidad de la Superintendencia (ahora APS) de calificar libre y autónomamente infracciones como insubsanables sin estar determinadas o precisadas las conductas específicas, ciertas y típicas, que pudieran ser calificadas como tales vulnerando de esta manera no solo los principios de tipicidad y taxatividad previstos en los arts. 109.II, 116.II y 232 de la CPE, sino también el debido proceso y el derecho a la defensa previsto en los arts. 115.II, 117.I y 119 de la misma Norma Suprema. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad de ambas normas con el argumento de que las mismas lesionan los principios de taxatividad y legalidad.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara la inconstitucionalida del art. 52 de la Ley de Seguros y de de los arts. 10 en su primer párrafo y 14 del Reglamento de Sanciones del Sector de Seguros aprobado por Resolución Administrativa IS 602 de 24 de septiembre de 2003 por cuanto el referido art. 52 de la Ley de Seguros vulnera los principios de taxatividad y legalidad en sus frases: “incumplimiento, no enmendable o subsanable de las normas legales”; “infracciones insubsanables”; y “Las sanciones administrativas se aplicarán en los rangos o límites inferiores o superiores que se establezcan por reglamento” y las normas del citado Reglamento son complementarias de la misma.

Sintesis del caso

En una acción de inconstitucionalidad concreta promovida a instancia de AON RE BOLIVIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS, dentro del proceso sancionatorio por supuestas infracciones seguido en su contra por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), demanda la inconstitucionalidad de los arts. 52 de la LS, 10 primer párrafo y 14 del Reglamento de Sanciones del Sector de Seguros, que fueron aplicados al pronunciarse la Resolución Sancionatoria RA APS/DJ/DS 260-2012 de 27 de abril, en la que se dispuso la revocatoria de su licencia de funcionamiento como corredora de reaseguros argumentando que el referido art. 52 de la LS, en su parte “infracciones insubsanables” establece que: “Corresponderán al incumplimiento, no enmendable o subsanable de las normas legales como resultado de culpa o dolo imputable a los representantes legales de la entidad y que causen daño económico o perjuicio a la misma”. Sin embargo, la descripción típica de las supuestas “infracciones insubsanables” resulta genérica, incompleta, parcial, insuficiente y sin detalle alguno sobre la conducta específica punible, aspecto que no se ajusta a los principios de legalidad, tipicidad y taxatividad, previstos en los arts. 109.II y 116 de la CPE; de igual forma señala que los arts. 10 párrafo primero y 14 del Reglamento cuya inconstitucionalidad se demanda determinan la potestad y posibilidad de la Superintendencia (ahora APS) de calificar libre y autónomamente infracciones como insubsanables sin estar determinadas o precisadas las conductas específicas, ciertas y típicas, que pudieran ser calificadas como tales vulnerando de esta manera no solo los principios de tipicidad y taxatividad previstos en los arts. 109.II, 116.II y 232 de la CPE, sino también el debido proceso y el derecho a la defensa previsto en los arts. 115.II, 117.I y 119 de la misma Norma Suprema. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad de ambas normas con el argumento de que las mismas lesionan los principios de taxatividad y legalidad.

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